REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.317.
JURISDICCION: PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 11-02-2009, las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 11-02-2009 por la Jueza a su cargo, Abogada Pastora Peña Garcías, en el expediente Nº PH05-V-2008-000877.

En fecha 12-02-2009, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5317.

El Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza que se inhibe de conocer la presente causa por haber emitido recomendaciones a tenor de lo pautado en el artículo 82, ordinales 9 y 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 84 ejusdem.

Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho. Así se decide.

En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Pastora Peña Garcías, Jueza Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal

Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria

Abg. Soni Fernández.


Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.