REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: N° 5.314.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 29-01-2009, las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 29-01-2009, por el Juez Rafael Ramírez Medina, en el expediente N° 15.626, contentivo de una Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abg. Ramses Gómez Salazar, contra el ciudadano NG WING SHING y la Abg. Ana Jiménez de Núñez.
En fecha 30-30-2009, se le dio entrada a la causa bajo el N° 5.314.
El tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Manifiesta el Juez Inhibido, que existe entre ambos una enemistad manifiesta irreconciliable, derivada del Juicio que cursa por ante este Juzgado, distinguido con el N° 11.749, donde la parte actora es el ciudadano José Gregorio Bello, (mi persona es co-Apoderado Judicial de éste), quien demandó por Tercería a los ciudadanos Donaldo Agamez y Víctor Cantillo Padilla, en ese proceso, su persona denunció por fraude procesal a los referidos ciudadanos, ya que se habían combinado con José Domingo Agamez para evitar que el ciudadano José Gregorio Bello, quien ha salido victorioso en tres (03) sentencias definitivamente firmes, como son oferta real y depósito y dos (02) oposiciones de terceros a la medida preventiva de embargo que había recaído sobre un tractor agrícola de su propiedad.
Fundamenta la presente Inhibición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los Artículos 19, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra la Abg. Ana Jiménez de Núñez, quien en lo sucesivo no podrá ejercer la representación o asistencia de las partes antes de la contestación de la demanda, tal como lo señala expresamente el primer y segundo aparte del Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los tres días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
Conste.
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