REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°

N° 1CS 3533-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Noemí Romero Casanova de Ortiz
IMPUTADO: Luís Coromoto Di Lorenzo Colmenarez
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Rosalba Rodríguez
ACUSADOR: Fiscal Sexta Auxiliar del
Ministerio Público
Abg. Linda López
VICTIMA: Esmeralda Elizabeth Rivero Díaz,
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Graves Daños
SECRETARIA Abg. Elker C. Torres Caldera
DECISION: Sobreseimiento

HECHOS

Siendo las 09:00 del día de hoy, 19 de noviembre del 2007 comparece por ante este despacho Fiscal, de manera voluntaria la ciudadana: Esmeralda Elizabeth Rivero Díaz, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19/02/62 de 45 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.053.272 Docente en el Liceo La Monta dirección de su trabajo en Monta, dirección de residencia en: Urbanización 1 Placer, calle Bucare, manzana N° 2, teléfono: 04245428820, quien dice no actuar ni falsa ni maliciosamente en consecuencia expuso: “El día viernes 16 de noviembre del año en curso llego mi concubino a mi casa y le comente que me seguía molestando por teléfono por ese motivo se molesto y comenzó a ofenderme verbalmente y diciéndome: que me iba a matar, carro y no me golpeo porque mi hijo se metió a defenderme, después se fue al comedor y estaba mi hija y le dijo a ella, que ella no decía nada y la cacheteo, después de esto cerro todas las puertas y luego se acostó esta situación se esta presentando desde el primero de agosto ya no aguanto mas esta situación”. Es todo.

ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

En el día de hoy, 29 de enero de 2008, siendo las 12:30 p.m., estando presente el abogado: Jesús 1. Briceño Alarcón, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dicta Medidas de Protección y de Seguridad, para proteger a la ciudadana Esmeralda Elizabeth Rivero Díaz, quien figura como victima en la presente causa, las cuales son adoptadas y de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano: Luís Coromoto Di Lorenzo Colmenarez, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.067.916, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa el 06/10/1960, de 47 años de edad, de profesión oficio : Comerciante, trabaja en la vía la Aduana, Agropecuaria Maria Virginia, Papelón, Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización El Placer, avenida Bucare, manzana N° , casa N° , Guanare Estado portuguesa, teléfono. En tal sentido, se le imponen las siguientes medidas previstas en el artículo ordinales 6° y 11° de la citada Ley, Las Cuales Copiadas Textualmente Son del Tenor Siguiente: “prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, comprometiéndose a cumplirla fielmente” en consecuencia se le prohíbe a él que por si mismo o a través de terceros, persiga, intimide, acose a la victima y 11: “Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaría que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al tribunal de Protección”. Es todo. El incumplimiento de esta medida por parte del agresor, Luís Coromoto Di Lorenzo Colmenarez, acarreara la revocatoria de la misma. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Se da inicio a la presente investigación en fecha Diecinueve de Noviembre de dos mil siete (19/11/2007’. en virtud de denuncia presentada por la ciudadana Esmeralda Elizabeth Rivero Díaz, en la cual manifiesta que en fecha 16/11/2007, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización El Placer, calle Bucare, manzana N° 02, Guanare Estado Portuguesa, cuando llega su concubino Luís Di Lorenzo y comenzó agredirla verbalmente y amenazar con matarla delante de sus hijos Zendimar Di Lorenzo y Luís Di Lorenzo Rivero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En fecha 10 de Marzo de año 2008, se remitió Oficio N° 18-F07- IC680-08, al Comisario Lic. Lisandro Álvarez, Comandante de la Policía de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de que se le comunicara a la ciudadana Esmeralda Elizabeth Rivero Díaz, para que se trasladara en compañía de sus hijos los ciudadanos Zendimar Di Lorenzo y Luís Di Lorenzo Rivero, el día lunes 24 de Marzo del año 2008, a las 08:00 horas de la mañana, a la sede de esta Representación Fiscal, en virtud de que los mismos son testigos de que el día 16 de Noviembre de 2007, su papa el ciudadano Luís Di Lorenzo, llego a su casa y comenzó agredir verbalmente y amenazar con matar a su mama la ciudadana Esmeralda Elizabeth Rivero Díaz, y hasta la presente fecha la ciudadana antes mencionada no se ha trasladado a la sede de esta Representación Fiscal, con los testigos de los hechos antes narrados.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, en virtud de que dicho ciudadano ejecuto en la integridad humana de Esmeralda Elizabeth Rivero Díaz, el delito arriba tipificado.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO, de la causa iniciada por
Por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 10 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho investigado no nuevos datos a la investigación, al ciudadano Luís Coromoto Di Lorenzo Colmenarez, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.067.916, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa el 06/10/1960, de 47 años de edad, profesión oficio Comerciante, trabaja en la vía la Aduana, María Virginia, Papelón, Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización El Placer, avenida
Bucare, manzana , Guanare Estado portuguesa,

La Jueza de Control Nº 1 (T)

Abg. NOEMI ORTIZ

La Secretaria,

Abg. Elker C. Torres Caldera