REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Febrero de 2.009. Años 198° y 149°

N° 1C-1691-08

Juez de Control N° 1: Abg. Noemi Romero Casanova de Ortiz.
Imputado: Carlos Arturo Pardo Sánchez.
Defensor Privado: Abg. Iván Medina Rivero
Acusador: Abg. Susana García Fiscal Primero del Ministerio Publico.
Delitos: Robo Propio en Grado de Autoría y Lesiones Personales Leves.
Victimas: Rattia Maria Agustina
Secretaria: Abg: Elker C. Torres Caldera.
Decisión: Sobreseimiento.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García, contra el imputado Carlos Arturo Pardo Sánchez, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 21/07/1 982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-22.098.357, residenciado en la calle principal del Caserío La Cocuizas, casa SIN, Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delito de Robo Propio en Grado de Autoría y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Rattia María Agustina, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

1.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia impuesto del motivo de la misma la cual expuso: “. . . En vista que el ciudadano ha cumplido con lo que se le impuso el tribunal, la fiscalía no tiene nada que objetar y solicita se le haga un llamado al acusado que la victima es una señora mayor, que merece respeto y por último solicita copia del acta.

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República e igualmente de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el ciudadanos: Carlos Arturo Pardo Sánchez, manifestó “No querer declarar”

Por su parte la defensa representada en este acto por el Abg. Ivan Medina, quien expuso que visto que su representado ha cumplido ha cabalidad con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, en consecuencia solicita el sobreseimiento de la presente causa y anexa en este acto constancia de haber culminado, emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.
Así mismo la Victima, quien expuso que él no se ha acercado porque el sabe que esta en los tribunales pero yo lo conozco a él, él es un colombiano y yo lo conozco, hasta lo momentos no se ha metido conmigo, pero cuando se rasque seguro que va para la casa.

SEGUNDO

II- DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA
PRESENTE DECISION

1.- De acuerdo a la normativa procesal procede tanto la forma alternativa a la prosecución del proceso como la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones.

2.- Se observa en el presente proceso que en fecha 16 de Marzo de 2007, este Juzgado acuerda a favor del imputado, la forma alternativa a la prosecución del proceso Suspensión Condicional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone como condiciones: La prohibición de visitar el lugar donde reside la victima, someterse al control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario por el plazo de cuatro (04) meses a través del delegado de prueba.

3.- Se desprende así mismo que el ciudadano Carlos Arturo Pardo Sánchez, durante el curso del plazo para dar cumplimiento a las condiciones impuesta, se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informe de culminación en fecha 06 de Septiembre de 2007, en el cual informa que el Señor Carlos Arturo Pardo Sánchez, acude puntualmente a todas y cada una de las citas pautadas por el Delegado de Prueba Ante la Unidad Técnica, beneficio otorgado por el tribunal y que ha asumido con responsabilidad el régimen de prueba impuesto y que reside con su grupo familiar en el Caserío Las Cocuizas, calle principal, casa SIN Municipio Guanare Estado Portuguesa se desempeña como obrero en las faenas agrícolas en la misma zona donde reside, cumplió con éxito el régimen de presentación impuesta para este lapso se estima FAVORABLE. Finalizando el régimen de Prueba por cumplimiento del Lapso Impuesto por el Juez de Control N° 1.

4.- Del referido informe de culminación entiende este Juzgado que el ciudadano Carlos Arturo Pardo Sánchez, ha dado cumplimiento progresivo a una de las condiciones impuestas, solo la de posible seguimiento; y en virtud de ello, tomando en cuenta lo expuesto por las partes y considerando que los objetivos de esta alternativa procesal es lograr un estado de responsabilidad de la persona imputada por un hecho delictivo, acorde a las exigencias de la sociedad, la reinserción y rehabilitación del imputado, amen de la resolución del conflicto, lo procedente es que verificado el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión condicional del proceso penal, es declarar extinguida la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, conforme al artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico
Procesal Penal.

Acuerda la extinción de la acción penal a favor del imputado Carlos Arturo Pardo Sánchez, anteriormente identificado y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme al artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo Propio En Grado de Autoría y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículo 455 y 416 del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano Carlos Arturo Pardo Sánchez, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 21/07/1982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-22.098.357, residenciado en la calle principal del Caserío La Cocuizas, casa SIN, Guanare Estado Portuguesa, en perjuicio de la ciudadana Rattia María Agustina. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y certifíquese.

La Juez de Control N° 1

Abg. Noemí Romero Casanova de Ortiz

La Secretaria,

Abg. Elker C. Torres Caldera


Seguidamente se cumplió. Conste.
Stría.

LA JUEZA (fdo) Abg. Noemi Romero Casanova de Ortiz. La Secretaria
(fdo) Elker C. Torres Caldera La Suscrita, ABG. Elker C. Torres Caldera
SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL
TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL
EXPEDIENTE PENAL N°IC-1691/2008ONTRA LINARES RIERA JOSE
EXPEDITO POR ALTERACIÓN DE SERIALES.
Guanare, 11 de Junio de 2008.

LA SECRETARIA,


ABG. ELKER C. TORRES CALDERA