REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 19 de Febrero de 2009
Años; 198° y 149°
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 1, interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público Con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en materia de Drogas Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía, donde se presume puedan ser incautados objetos y evidencias de interés Criminalístico, “Orden de Registro de Morada” que ha de practicarse en la siguiente dirección: Barrio Santa Rosa, calle Principal, Guanare estado Portuguesa, la PRIMERA vivienda se encuentra construida a base de paredes de tierra y trozos de madera (bahareque), techo de sin, piso de cemento pulimentado, habitada por el ciudadano Jesús Antonio, la SEGUNDA, vivienda se encuentra construida de paredes de tierra y pintada de color morada, piso de cemento pulimentado y techo de zinc donde habita la ciudadana María González, Guanare estado Portuguesa, procedimiento solicitado por presumirse que en los referidos inmuebles existen elementos de interés Criminalísticos tales como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Armas de Fuegos y otros, así mismo como la posible comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, pudiendo incautar Libros, Notas, Registros y Archivos o Software donde se llevan asientos contables, que guarden relación con la investigación N° 18-FO1-0038-09, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en materia de Drogas , iniciada por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que aparecen como indiciados Jesús Antonio y María González, una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al inmueble identificados, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Representante del Ministerio Público, todo esto de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, a cargo de los Funcionarios Inspector Jefe José García, Detective Carlos González, Agente Argenis Perozo y Luis Ugarte, apoyándose de igual forma los funcionarios actuantes con Guías Canes y Semovientes Caninos, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega de dicha orden. Así mismo se autoriza para la fijación fotográfica y filmación, de conformidad con los artículos 197 y 198 ejusdem.
Se concede un plazo de tres (03) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
La Juez (T) de Control N° 1,
Abg. Noemí Romero Casanova de Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Leidis Lameda Jiménez.