REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 20 de Febrero de 2009
Años 198° y 149º

N° 1C-4054-09

Juez de Control N° 1: Abg. Noemí Romero Casanova de Ortiz.
Imputado: Richard Javier Gómez Márquez.
Defensor Privado: Abg. Iván Medina Rivero
Acusador: Abg. Linda López Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Delitos: Acoso u Hostigamiento y Violencia Física.
Victimas: Yoleida Carolina Aranguren Gil.
Secretaria: Abg. Elker C. Torres Caldera.
Decisión: Calificación de Flagrancia

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Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias d la aprehensión del ciudadano, Raichar Javier Gómez Márquez precalificado el delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física previsto sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de
las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yoleida Carolina Aranguren Gil, acuerde este Tribunal el Procedimiento Ordinario, se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, y se le acuerde Medida judicial preventiva de Libertad, prevista en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se deja constancia de la presencia del el Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio publico Abg. Linda López, del imputado Richard Javier Gómez Márquez, previo traslado y de la Victima Yoleida
Carolina Aranguren Gil, igualmente se deja constancia de la
insistencia de la defensora privada Abg. Francine Montiel Look. Seguidamente la juez le interrogo al imputado sobre la defensa quien manifestó que su defensora privada no puede venir y que va designar al abogado Iván Medina, inscrito en el
inpreabogado N° 61,985, quien encontrándose en el Tribunal hizo acto de presencia en la sala, acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus deberes. Acto seguido se continuo con la audiencia oral y le dio el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien manifestó: que ratifica el escrito donde presento formalmente a este Tribunal al ciudadano Richard Javier Gómez Márquez, a quien el Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yoleida Carolina Aranguren Gil, narrando brevemente los hechos y solicita se decrete la aprehensión en Flagrancia, se continué el
proceso por la vía ordinaria, se decrete la medida cautelar de protección de conformidad con el articulo 92 ordinal 8 en concordancia con el articulo 87, ordinales 5, y 6: consistente en la prohibición de acercarse a la victima, a su residencia o su lugar de trabajo o estudio. Acto seguido, la Juez impuso al
imputado Richard Javier Gómez Márquez del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto
constitucional. “No Querer Declarar”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: el acoso u hostigamiento el cual no esta demostrado y tampoco esta demostrado en las acta el delito violencia ya que la victima no ha sido valorada por el medico forense, solo consigno un certificado medico de un medico particular, y por ultimo en caso de que el tribunal considere lo contrario solicita que se le imponga las medidas de protección o una medida cautelar sustitutiva de libertad y por todo lo expuesto solicita se desestime el hecho. Seguidamente la fiscal solicito el derecho de palabra y cedido el mismo señalo que el artículo 35 de la ley especial regula lo concerniente al certificado medico, al cual le dio lectura, señalando que si es valido el certificado medico presentado por la victima, Seguidamente se le dio la palabra a La victima quien manifestó el señor llego a mi casa y yo estaba con mi niña y comenzó a decirme unas groserías y a mi no me gusto y llegamos a un discusión, comenzó a discutir y yo le di una cachetada y el me golpeo por la cara, me agarro por los brazos, me rempujo y me tiro al suelo y me y yo me quede llorando. En este estado la defensa solicito el derecho de palabra y manifestó que ni fa representación fiscal ni la victima señalaron el acoso u hostigamiento o sea que no quedo demostrado. Acto seguido, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: Denuncia, de fecha 17/02-2009, formulada por la ciudadana por la ciudadana Yoleida Carolina Aranguren Gil, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a 1 ciudadano Richard Javier Gómez Marquez, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio Unión, calle principal , bajando por la Escuela a la segunda cuadra, casa de color blanca, el cual mantuve una relación amorosa de 2 años, de la cual tenemos una niña de 1 año de edad, dicha relación termino hace seis (06) meses, y desde entonces este ciudadano vive molestándome; siempre que se encuentra en estado de ebriedad, a alta horas de la noche se presenta en mi casa llamando para que le habrá la puerta, ayer lunes 16/.02/2009 a las 09:00 de la noche aproximadamente me encontraba en mi residencia cuando llego el en estado de ebriedad, yo tenia la niña en los brazos, y me dijo que paso perrita, yo le dije que me respetara, el me contesta que te boy a respetar perrita, luego el me dio una cachetada y jalo por los cabellos y como pude solté a la niña al piso, fue cuando se golpeo en la frente, luego se me monto encima y me agarro por los brazos y me daba cachetadas, en una de esa logre quitarle una botella pero me la quito, luego me arrastro por el piso, hasta donde estaba un montón de arena, allí me dio dos patadas, por los costados, luego como pude agarre arena y se la lance en los ojos, y salí corriendo me alcanzó y me dio dos patadas y me dejo tirada en el piso del porche de la casa. Es todo.. .“ Cursa al folio 02 de las actuaciones.

SEGUNDO: Acta policial de fecha 17/02/2009, suscrita por el funcionario C/2D0 (PEP) Ramírez Oropeza Lean Carlos, adscrito a la Comisaría Los Próceres, en donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación. “Siendo aproximadamente las 03:15, horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones realizando patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector Los Próceres en compañía del DTGDO. (PEP) Pedro Antonio Ortiz Mejias, cuando recibimos llamado de la centralista de guardia de la referida Comisaría para que nos trasladáramos a dicha sede, nos entrevistamos con el personal de servicio en el departamento de Investigaciones, donde los mismo nos giraron instrucciones que trasladáramos a la ciudadana Yoleida Carolina Aranguren Gil, hasta el Hospital Doctor Miguel Oraa a fin de ser evaluada médicamente, ya que la misma fue victima de agresiones por parte de su ex- concubino de nombre Gómez Márquez Richard Javier. Cursa al folio 4 de las actuaciones.

TERCERO: Acta de entrevista del ciudadano Ortiz Mejias Pedro Antonio, funcionario adscrito a la Comisaría Los Próceres, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 03:15, horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones realizando patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector Los Próceres en compañía del C/2D0. (PEP) Ramírez Lean Carlos, cuando recibimos llamado de la centralista de guardia de la referida Comisaría para que nos trasladáramos a dicha sede, procediendo a trasladarnos hasta la referida sede, una vez allí nos entrevistamos con el personal de servicio en el departamento de Investigaciones, donde los mismo nos giraron instrucciones que trasladáramos a la ciudadana Yoleida Carolina Aranguren Gil, hasta el Hospital Doctor Miguel Oraa a fin de ser evaluada médicamente, ya que la misma fue victima de agresiones por parte de su ex- concubino de nombre Gómez Márquez Richard Javier. Cursa al folio 6 de las actuaciones.

CUARTO: Constancia Médica, emana de la Dirección deja constancia que la ciudadana Yoleida Carolina Aranguren Gil, quien presecó dolor a nivel del cuello y traumatismo intercostal derecho. Cursante al folio 07 de las actuaciones.

QUINTO Acta de investigación penal de fecha 17-02-2009, suscrita por el T.S.U. Detective Cesar Montilla, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial; y quien expuso:
“Encontrándome en labores de servicio de guardia en este despacho, se presento una comisión de la Policial local al mando del Cabo 2do (PEP) Ramírez Oropeza Jean Carlos, trayendo oficio n° 172, de esta misma fecha, mediante el cual remiten a este despacho actuaciones y anexos, y en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a fin de ser plenamente identificado e individualizado al ciudadano Gómez Márquez Richard Javier. Cursa al folio 8 de las actuaciones

SEXTO: Acta de investigación penal de fecha 17-02-2009, suscrita por el Agente Edecio Barrios, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial; “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal 1-104-270 instruidas por este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia, me trasladé en la unidad P-75W-DAZ, en compañía del detective Bartolomé Salas y la ciudadana Yoleida Carolina Aranguren, plenamente identificada en las actas procesales donde figura como victima en la presente averiguación. Folio 15 de las actuaciones

SEPTIMO: Inspección N° 223, de fecha 17/02/2009, suscrita por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizado en Una vivienda familiar, ubicada en el Barrio 19 de Abril sector 02, calle 07, casa SIN, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 16 de las actuaciones.

SEGUNDO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Se declara la aprehensión del Richard Javier Gómez Márquez, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación Jurídica Dada por el Ministerio Público del delito Acoso u
Hostigamiento y Violencia Física previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yoleida Carolina Aranguren. Se le impone las Medidas de protección conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 consistente en: a) la Prohibición de acercarse la victima a su lugar a trabajo, estudio o residencia.

b) Realizar actos por si o tercera persona actos de intimidación Se declara con lugar la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima lo solicitado por Se declara la presentación Periódica una vez al mes por ante el tribunal (30) días. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Defensor Privado Abogado; Iván Medina, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en los numerales 3 y 4 consistente la Prohibición de acercarse la victima a su lugar a trabajo, estudio o residencia. b) Realizar actos por si o tercera persona actos de intimidación. b) presentación periódica por ante el Tribunal.

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3 9 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO RICHARD JAVIER GOMEZ MARQUEZ, quien es venezolano titular de la cedula 13.330.308 de 31 años de edad, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio Unión, callejón N° 2 casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, en PRESENTACIÓN por ante este tribunal TREINTA (30) DÍAS. PROHIBICION de acercarse actos por si o tercera persona actos de intimidación. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

Jueza Primera en Funciones de Control N° 1

Abg. Noemi Romero Casanova de Ortiz

La Secretaria.,

Abg. Elker Torres Caldera

EL JUEZ (fdo) Abg. N Noemi Romero Casanova de Ortiz. LA
SECRETARIA (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del
Tribunal). Déjese copia de la presente decisión. Remítase el
Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LA SUSCRITA, ABC. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA SOLICITUD N° 1 CS-4004-09, seguida en contra el ciudadano Richard Javier Gómez POR EL DELITO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA FISICA.
LA SECRETARIA