REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS BRICEÑO FERNÁNDEZ por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación, aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
Denuncia de fecha 18/10/2004, formulada por la ciudadana MARELBIS KATIUSKA FERRER GUTIERREZ ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, donde expuso: “Denuncio al ciudadano CARLOS ALEXIS BRICEÑO FERNANDEZ, quien es mi concubino, por los malos tratos que me da psicológicos y físicos, y también porque el no me ha querido dar nada para los niños y no los ha querido presentar tampoco, para que el me pueda dar lo poco que le da a mis hijos yo tengo que tener relaciones sexuales a juro,…. Es todo”. Según acta de entrevista realizada de la ciudadana antes mencionada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 15/03/2005, donde expone que los hechos se realizaron en la Urbanización La Comunidad Nueva, sector 1, habitación seis de Guanare Estado Portuguesa, a las 09:30 horas de la noche del mes de noviembre del 2004.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.
Los hechos señalados cuya comisión se le atribuye al ciudadano BRICEÑO FERNANDEZ CARLOS ALEXIS, constituyen a Criterio de esta Representación Fiscal, el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual tiene una pena de prisión de seis a Dieciocho meses, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELBIS KATIUSKA FERRER GUTIERREZ.
Ciudadano Juez, en el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de la Cuarta causal del Artículo 318, consistente en un delito que se realizó pero que, en definitiva no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, ya que como se ve reflejado al folio 08, en acta de entrevista realizada de la MARELBIS KATIUSKA FERRER GUTIERREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16/03/2005, expone “El supraseñalado imputado, no le ha causado más lesiones desde el mes de Noviembre del 2004”; por lo que no han surgido más elementos para que esta representación Fiscal solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado ciudadano BRICEÑO FERNANDEZ CARLOS ALEXIS, razón por la cual le solicitamos el SOBRESEIMIENTO en la presente causa.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
 Denuncia formulada por la ciudadana MARELBIS KATIUSKA FERRER GUTIERREZ (folio 02) en fecha 18 de Octubre de 2004 en la cual afirma que denuncia al ciudadano Carlos Alexis Briceño Fernández, quien es su concubino, por los malos tratos que le da psicológico y físicos y también porque el no le ha querido dar nada a los niños y no los ha querido presentar tampoco, para que el le pueda dar lo poco que le da a sus hijos ella tiene que tener relaciones sexuales a juro, y el dice que el llega a la habitación donde ella vive las veces que el quiera porque el es el que paga allí, el le dice que ella está loca que ella estuvo en un hospital psiquiátrico, el miércoles pasado la golpeo, porque le dijo que apagara el ventilador porque se iba a dañar, ella le dijo que porque tenia que golpearme y el le dijo que mientras viviera aquí en Guanare el la iba a golpear ya que esa era la vida que ella se merecía llevar, el dijo que si ella lo denunciaba iba a perder más, ella le fue a pedir para pagar la habitación ya que la estaban desalojando porque no ha pagado, y le dijo fue que el se alegraba de que la sacaran de allí pero que el no le iba a dar ni medio que viera a ver como hacia. Ella lo único que quiere es que por favor el no la maltrate más, ni física ni psicológicamente ya que el lo que quiere es que ella de verdad se ponga loca, que le presente a los niños y le de la obligación alimentaria.
 Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario Agente Investigador FRANCISCO MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Guanare, en el cual deja constancia que se recibió oficio N° 18-F01-1C-592-05 y anexo emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
 Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario Agente Investigador RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Guanare, en el cual deja constancia que ubicaron a la ciudadana FERRER GUTIERREZ MARELBIS KATIUSKA, a fin de practicar inspección, manifestando que quien era su concubino, se había ido de su residencia, y que vivía actualmente en casa de sus progenitores.
 Inspección N° 268, de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios CESAR MONTILLA Y RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Guanare, se realizó la referida inspección en UNA HABITACIÓN SIGNADA CON EL N° 06, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN LA COMUNIDAD NUEVA, SECTOR I GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
 Declaración formulada por la ciudadana FERRER GUTIERREZ MARELBIS KATIUSKA, en el cual afirma que lo que pasó es que en el mes de Noviembre del año 2004, su concubino de nombre: CARLOS ALEXIS BRICEÑO FERNANDEZ, la golpeaba; por esa razón estaban separados y ella por que él le pegaba, lo denunció en la Fiscalía eso es todo.
 Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Guanare, en el cual deja constancia que el ciudadano BRICEÑO FERNANDEZ CARLOS ALEXIS, se verificó por ante el sistema de SIPOL, no presenta registros policiales.
 Mediante oficio N° 9700-057-2005, de fecha 28 de Marzo de 2005, suscrita por el Comisario Jefe Sub-Delegación Guanare, solicitando la comparecencia del funcionario distinguido BRICEÑO FERNANDEZ CARLOS ALEXIS.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, la ciudadana MARELBIL KATIUSCA FERRER GUTIÉRREZ denunció en su oportunidad que era víctima de tratos por parte de su ex concubino que constituían actos de violencia física y psicológica; sin embargo, durante la investigación no pudieron ser recabados actos de investigación que permitieran constatar los hechos denunciados, razón por la cual, a pesar de la falta de certeza resultó imposible para el titular de la acción penal incorporar nuevos datos a la investigación, y con los existentes consideró que no había bases para fundar una acusación, lo que a juicio de quien decide es motivo suficiente como para decretar el sobreseimiento de la causa con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS BRICEÑO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.397.889, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Octubre de 1973, soltero, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional, residenciado en la Av. Los Ilustres frente a la plaza La Biblia casa s/n de Guanare Estado Portuguesa, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2089/2007 CONTRA CARLOS ALEXIS BRICEÑO FERNANDEZ POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
Guanare, 27 de Febrero de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.