REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE INDALECIO GUEVARA por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
Denuncia de fecha 13/12/2004, formulada por la ciudadana YOLIBETH FUENTES ALGOMEDA, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, donde expuso: “Denuncio al ciudadano JOSE GUEVARA, tengo dos meses de separada de el, yo quiero que no me moleste más, porque entonces el se rasca y me acaba con la casita mía, me amenaza muy feo, me dice que me va a matar, y a mi hijo también, que yo se las voy a pagar, la otra vez me dio unos golpes por la cara y por la barriga, entonces yo le dije que se fuera de la casa, me dijo que no lo denunciara que lo perdonara, pero entonces a llegado borracho a la casa a molestar y me parte los vidrios, entonces se rompió las manos y se restregaba la sangre en los brazos, yo quiero es que no me moleste más. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Los hechos señalados cuya comisión se le atribuye al ciudadano GUEVARA JOSE INDALECIO, constituyen a Criterio de esta Representación Fiscal, el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual tiene una pena de Prisión de seis a Dieciocho meses, cometido en perjuicio de la ciudadana YULIBETH FUENTES ALGOMEDA.
Ciudadano Juez, en el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de la Cuarta causal del Articulo 318, consistente en un delito que se realizó pero que, en definitiva no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, ya que como se refleja al folio 06, en Acta de Investigación Penal de fecha 08/03/2005, la ciudadana señalada como victima le manifiesta a Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “actualmente solvento sus problemas con su ex_concubino José Guevara y esta conviviendo con el en su hogar”; por lo que no han surgido mas elementos para que esta representación Fiscal solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado ciudadano GUEVARA JOSE INDALECIO, razón por la cual le solicitamos el SOBRESEIMIENTO en la presente causa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
 Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario CARLOS CORDOVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en el cual deja constancia que se dio inicio a las averiguaciones.
 Mediante oficio N° 9700-057-1592, de fecha 08 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario Comisario Jefe de la Sub/Delegación de Guanare.

 Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en el cual deja constancia que la ciudadana YOLIBETH FUENTES ALGOMEDA, manifestó que actualmente solventó sus problemas con su ex_concubino JOSE GUEVARA y está conviviendo con el.
 Acta Criminalística N° 232, de fecha 08 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL Y WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en el cual deja constancia que se realizó la referida inspección en UNA VIVIENDA FAMILIAR, UBICADA EN LA URBANIZACION JUAN PABLO II, MANZANA D-9, CASA N° 3, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
 Acta Policial, de fecha 09 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Agente de Investigación LINARES JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en el cual deja constancia que se presentaron los ciudadanos FUENTES ALGOMEDA YOLIBETH COROMOTO y su concubino GUEVARA JOSE INDALECIO, manifestando que solventaron sus diferencias amorosas y vivir armónicamente.
 Acto Conciliatorio, de fecha 09 de Abril de 2005, en el cual exponen los ciudadanos GUEVARA JOSE INDALECIO, que se comprometía a no agredir ni física ni verbalmente a su concubina de nombre Fuentes Yolibeth, de igual forma se comprometió a no causar daños a la vivienda en la cual habitaban y FUENTES ALGOMEDA YOLIBETH COROMOTO, se comprometió a seguir viviendo con su con su concubino de nombre Guevara José, en tranquilidad.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para atribuirse al ciudadano GUEVARA JOSE INDALECIO la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, pues se aprecia qua pesar de la falta de certeza, pues de de la investigación desarrollada no se obtuvieron elementos de interés penal como para corroborar los hechos denunciados, y además la presunta víctima manifestó que se había reconciliado con su concubino y que no tenía más motivos de queja en su contra, razón por la cual en esas circunstancias ciertamente no hay posibilidad razonable de incorporar nuevos actos a la investigación, debiendo en consecuencia decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE INDALECIO GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito, mayor de edad, fecha de nacimiento 16 de Agosto de 1969, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 9.407.533, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana A, casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2091/2007 CONTRA GUEVARA JOSE INDALECIO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
Guanare, 27 de Febrero de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.