REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JORGE NUÑEZ por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

“… La presente averiguación penal se inicia en fecha 16-09-03, por denuncia presentada por la ciudadana GIL NILDA DEL CARMEN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a imputado JORGE NUÑEZ por el delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) hecho ocurrido en Mesa Alta Estado Portuguesa.
Culminada la investigación penal se recabaron los siguientes elementos de convicción.
Denuncia Formulada: por la ciudadana GIL NILDA DEL CARMEN, quien expuso: yo me encontraba en la iglesia con mi esposo Perpetuo el día Domingo 14-09-03 como a las ocho de la noche y como yo había dejado en la casa a Gregorio Antonio Torres llegó el a la iglesia y nos dijo que habían llegado tres personas a la casa de nosotros y que lo habían y le habían tapado los ojos y que nos habían robado enseguida nos fuimos para la casa y cuando llegamos nos dimos cuenta que se habían llevado los siguientes aparatos un VHS serial 15706038, valorado en 200.000 Bs. El cual es de mi propiedad, se llevaron los controles del televisor del plan Robinson y del VHS Robinson valorados los dos en 40.000 se llevaron dos bolsos colegiales uno Azul Oscuro y otro y otro azul claro valorados en veintidós mil bolívares dos pares de zapatos marca bolicheros valorados los dos en cincuenta y dos mil bolívares quiero consignar copia de resguardo de seguridad del equipo de alfabetización del plan Robinson y copias de facturas… cursa inserta al folio 01 del presente expediente.
Inspección N° 1372 suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Yilver Osuna adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en una vivienda familiar ubicada en mesa alta sector 2 primera calle después de la escuela al final Guanare Estado Portuguesa, cursa inserto al folio 07 del presente expediente.
Acta policial: suscrita por el funcionario Osuna Yilver adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Guanare estado portuguesa, cursa inserto al folio 08 del presente expediente.
Declaración: del ciudadano TORRES MORENO GREGORIO ANTONIO quien expuso: Yo me encontraba en la casa del señor Perpetuo Peraza porque el andaba para el culto estaba viendo televisión, pero cuando Salí para afuera fui sorprendido por un ciudadano quien portaba un arma de fuego, me sometió entro a la casa, acompañado de otra persona me amarraron y me taparon la cara y decían el que salga para fuera mátenlo, se llevaron un televisor dos VHS un radio y los dos controles del VHS, cursa inserto al folio 10 del presente expediente.
Este representante Fiscal observa que el presente caso se aperturó por los delitos de Contra La Propiedad (ROBO), encontrándose demostrado el cuerpo del delito, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
 Denuncia formulada por la ciudadana GIL NILDA DEL CARMEN (folio 1 y su vuelto) en la cual afirma que se encontraba en la iglesia con su esposo Perpetuo, el día Domingo 14/09/03 como a las ocho de la noche y como ella había dejado en la casa a Gregorio Antonio Torres llegó el a la iglesia y le dijo que habían llegado tres personas a la casa de ellos y que le habían tapado los ojos y que les habían robado, enseguida se fueron para la casa y cuando llegaron a la casa se dieron cuenta que se habían llevado los siguientes aparatos: un VHS, SERIAL: 15706038, valorado en dos cientos mil bolívares, perteneciente al plan Misión Robinson; un mini-reproductor de CD, valorado en noventa mil bolívares, el cual es de su propiedad un VHS, marca TOSHIBA, de cuatro cabesales, modelo M-452, serial 99602294, valorado en doscientos mil bolívares, el cual es de su propiedad, se llevaron dos controles del televisor del plan Robinson y del VHS del plan Robinson valorados los dos en cuarenta mil bolívares, se llevaron dos bolsos colegiales uno azul oscuro y otro azul claro, valorados los dos en veintidós mil bolívares dos pares de zapatos, marca bolichero, valorado los dos en cincuenta y dos mil bolívares anexando acta de resguardo y seguridad del equipo de alfabetización y facturas de los equipos.
 Inspección Técnica No. 1372 de 16 de Septiembre de 2003 practicada en el lugar del hecho por los funcionarios JUAN CARLOS GIL Y YILBER OSUNA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes no dejaron constancia que se realizó la referida inspección en una VIVIENDA FAMILIAR, UBICADA EN MESA ALTA SECTOR 2, PRIMERA CALLE DESPUES DELA ESCUELA AL FINAL. GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
 Acta Policial de fecha 16 de Septiembre de 2003 en la cual el funcionario OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia que se trasladó en compañía de Juan Carlos Gil, a fin de practicar la inspección y pesquisa el cual fueron atendidos por la ciudadana Gil Nilda del Carmen donde les indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos procediéndose a realizar acta de inspección.
 Declaración del ciudadano TORRES MORENO GREGORIO ANTONIO, el cual afirma que se encontraba en la casa del señor Perpetuo Peraza porque el andaba para el culto, estaba viendo televisión, pero cuando salio afuera fue sorprendido por un ciudadano quien portaba un arma de fuego sometiéndolo, entro a la casa, acompañado de otra persona lo amarraron y se taparon la cara y decían que el que saliera afuera lo mataran, se llevaron un televisor, dos VHS, un radio y los dos controles del VHS.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que el presente caso se inició por la denuncia que formuló en fecha 16 de Septiembre de 2003 la ciudadana NILDA DEL CARMEN GIL ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, según la cual el día 14 de ese mes y año había ido junto con su esposo a la Iglesia, dejando en su casa al ciudadano GREGORIO ANTONIO TORRES. Relató que este ciudadano llegó a la Iglesia donde ellos se encontraban y les dijo que habían entrado unas personas a su casa y le habían vendado los ojos, llevándose numerosos electrodomésticos y otros efectos personales de valor. Esta versión fue corroborada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO TORRES MORENO, quien aseveró ante el mismo Cuerpo de Investigación que se encontraba en la casa del señor Perpetuo Peraza y que cuando salió afuera fue sorprendido por un hombre que portaba un arma de fuego, sometiéndolo y penetrando a la casa junto con otra persona, lo amarraron y le vendaron la cara, llevándose varios electrodomésticos.
Con motivo de esta denuncia se abrió la correspondiente averiguación penal, realizándose dos actos de investigación, a saber: la inspección técnica del lugar del hecho y la declaración del ciudadano antes mencionado.
Del análisis de estas dos únicas evidencias recabadas, el Tribunal arriba a la conclusión de que si bien quedó establecida la presunta comisión de un hecho punible (ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal), no pudo establecerse quién pudo ser el autor o autores del mismo, sin que pueda razonablemente incorporarse otros elementos de prueba a la investigación, razón por la cual lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y decretar el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2129/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR ROBO AGRAVADO.
Guanare, 10 de Junio de 2008.
EL SECRETARIO,

Abg. ELKER TORRES CALDERA.