REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ GARCIA por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día Domingo 03 de Noviembre del 2002, siendo las 03:15 a.m., se encontraba el funcionario CABO/2DO. (TT) 4745 JAIRO RAMON PEREZ VARGAS, adscrito al Puesto de Vigilancia Guanare, fue comisionado por el jefe de los servicios a que se trasladara hasta la Avenida Simón Bolívar frente a Inager de Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de Transito, al llegar pudo constatar que se trataba de un estrellamiento y volcamiento con lesionados (02), ocurrido a eso de las 02:45 a.m., de inmediato procedió a tomar las medidas de seguridad del caso para la elaboración del grafico demostrativo del accidente, ordenando el remolque del vehiculo involucrado al estacionamiento de Corralito quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, luego se trasladó al Hospital Dr. Miguel Oraa, donde se entrevisto con el Agente Policial de Guardia quien le hizo entrega de los datos y diagnostico de las personas lesionado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas todas y cada una de las actas que integran esta causa, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno; ya que como se evidencia los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ GARCIA Y LUCIO JAVIER ESCALERA GORROCHOTEGUI no comparecieron a practicarse el correspondiente Reconocimiento Médico Forense, ordenando por esta Fiscalía en fecha 03-11-2002, razón por la cual no está comprobado el tipo de lesiones si fue que las hubo, y el tiempo de curación de las mismas, elemento este ultimo de vital importancia para la tipificación del delito cometido en perjuicio del ciudadano ya señalado…”.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
 Acta Policial de fecha 20 de Noviembre de 2002 en la cual el funcionario JAIRO RAMON PEREZ VARGAS, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare N° 54 Portuguesa, quien deja constancia que se trasladó hasta la Avenida Simón Bolívar, frente Inager, Guanare, donde se constato que se trataba de un estrellamiento y volcamiento con lesionados (02), el cual se encontraba involucrado una camioneta particular, placas: PAB-830, Chevrolet Century 1988, ranchera, gris serial carrocería: se desconoce, propietario se desconoce por no presentar documentos de propiedad del vehiculo, conductor JOSE GREGORIO VASQUEZ GARCIA, el mismo choco con el brocal de la acera y volcó fuera dentro de la vía, incendiándose posteriormente, donde resultaron lesionados el conductor y un acompañante ciudadano Lucio Javier Escalera Gorrochotegui.
 Reporte de Accidente de fecha 03 de Noviembre de 2002 dejando constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: estrellamiento y volcamiento con dos (02) lesionados, hecho ocurrido en la Avenida Simón Bolívar frente a INAGER del Estado Portuguesa, obteniendo los siguientes datos del vehiculo, PLACAS: PAB-830, SERVICIO: Particular, MARCA: Chevrolet, MODELO: 1988, CLASE: Camioneta, TIPO: Ranchera, COLOR: Gris, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO: José Gregorio Vásquez García.
 Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 03 de Noviembre de 2002, observando que este vehiculo para el momento del accidente circulaba; por la Avenida Simón Bolívar la adyacencia de INAGER, vía hacia Acarigua se estrella con el brocal de la acera y posteriormente se volcó incendiándose completamente.
 Acta Policial de fecha 03 de Noviembre de 2002 en la cual el funcionario JAIRO PERAZA, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, quien deja constancia que fue comisionado por el jefe de los servicios para que se trasladara hasta donde había ocurrido el accidente, elaborando el croquis y pre- croquis demostrativo del área del suceso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para establecer que en el presente caso se cometió un delito, debido a que si bien, las actuaciones administrativas de tránsito terrestre permiten concluir que hubo un accidente de tránsito, no hubo posibilidad, sin embargo, de constatar que como consecuencia del mismo resultó una o varias personas lesionadas, razón por la cual lo procedente en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con base en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que habiendo ocurrido el hecho en Noviembre del año 2002, y sin haber asistido la presunta víctima a alguna institución médica pública o privada o al Médico Forense para determinar la existencia y naturaleza de las lesiones presuntamente sufridas, mal puede establecerse la adecuación típica de los hechos, lo que justifica la aplicación del supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 15.799.180, nacido en fecha 14 de Abril de 1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2167/2007 CONTRA JOSE GREGORIO VASQUEZ GARCIA POR LESIONES CULPOSAS.
Guanare, 27 de Febrero de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.