REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°
La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CLAUDIO GRATEROL por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 05 de junio del año 2001, la ciudadana WENDIS SOLANA TOVAR TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 12.238.579, formulo denuncia común por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando: Yo acudo a este Despacho a denunciar a exconcubino, quien se llama CARLOS ALBERTO CASTILLO MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° 9.400.007, por que cada vez el quiere me maltrata verbalmente con palabras obscenas, me ha amenazado de muerte y hasta me acosa, eso es todo.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Al folio 01 DENUNCIA de fecha 15 de Junio del 2001, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, por la ciudadana WENDIS SOLANA TOVAR TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 12.238.579.
Al folio 06 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-07-01, rendida por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 9.400.007, quien expuso: Yo simplemente voy a la casa de TOVAR TOVAR WENDIS, quien es mi exconcubina a buscar a mi hijo de nombre CARLOS DANIEL CASTILLO TOVAR y esta ciudadana no se porque dice que yo la agredo verbalmente si ni la trato a ella, es todo.
Al folio 07 ACTO CONCILIATORIO, de fecha 13 de Julio del año 2001, efectuada por los ciudadanos: TOVAR TOVAR WENDIS SOLANA Y CARLOS ALBERTO CASTILLO MEJIAS.
PRECEPTO JURIDICO
Es criterio de esta Fiscalía, que la conducta desplegada por el imputado, constituye el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstas en el Articulo 16 y 20 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de: TOVAR TOVAR WENDIS SOLANA.
FUNDAMENTO
De los hechos señalados, cuya comisión se le atribuye al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO MEJIAS, quien en su oportunidad conjuntamente con la victima TOVAR TOVAR WENDIS SOLANA, realizaron un acto conciliatorio donde ambas partes se comprometieron a no agredirse, ofenderse ni recibir amenazas, y por cuanto de las actuaciones realizadas, agotadas como han sido las diligencias no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, que puedan señalar al agresor como REINCIDENTE. Considera esta parte Fiscal que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de personal alguna en el presente caso, en tal sentido y de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito formalmente que Decrete el SOBRESEIMIENTO en el presente caso.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Denuncia formulada por la ciudadana TOVAR TOVAR WENDIS SOLANA (folio 01 y su vuelto) en la cual afirma que acudió a este Despacho a denunciar a su exconcubino, quien se llama: CARLOS ALBERTO CASTILLO MEJIAS, titular de la cédula N° 9.400.007, por que cada vez que el quiere la maltrata verbalmente con palabras obscenas, la ha amenazado de muerte y hasta la acosa.
Acta Policial, de fecha 05 de Junio de 2001, suscrita por el funcionario Agente PEREZ JULIO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare, en el cual deja constancia que se trasladó hasta el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, local Comercial Electro 2000 Guanare, lugar donde labora el ciudadano: Carlos Alberto Castillo Mejias.
Acta Policial, de fecha 13 de Julio de 2001, suscrita por el funcionario Agente ALFONSO MEJIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare, en el cual deja constancia que se presentó los ciudadanos TOVAR TOVAR WENDIS SOLANA Y CARLOS ALBERTO CASTILLO MEJIAS, a fin de que se le tomara declaración testifical al segundo mencionado, para conocer la versión de los hechos que se investigan.
Declaración formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO MEJIAS, en el cual afirma que simplemente iba a la casa de TOVAR TOVAR WENDIS, quien es su exconcubina, a buscar a su hijo de nombre CARLOS DANIEL CASTILLO TOVAR, y esta ciudadana no sabe el porque dice que el la agrede verbalmente, si no la trata a ella.
Acto Conciliatorio, de fecha 13 de Julio de 2001, en el cual exponen: la ciudadana TOVAR TOVAR WENDIS SOLANA, que ella lo que quiere es que el no la moleste más, y que no la Agreda verbalmente, y el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO MEJIA, que el no se va a meter con esa señora y quiere dejar claro que en ningún momento lo ha hecho.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que en el presente caso se celebró una CONCILIACIÓN entre las partes, en los términos establecidos en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Por otra parte, es de observar que el hecho fue calificado provisionalmente por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, delitos que prevén penalidades de TRES A DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN y de SEIS A QUINCE MESES DE PRISIÓN, es decir, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS EN SU TÉRMINO MEDIO. Esta penalidad determina que el lapso legal de prescripción de la acción penal para perseguir dichos delitos prescribe a los tres años, a tenor de lo establecido en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal. Habiendo ocurrido el hecho denunciado en fecha 05 de Junio de 2001, incluso en períodos anteriores a esa fecha de acuerdo con la denuncia, se infiere que la acción penal para perseguir estos hechos prescribió en fecha 05 de Junio de 2004, por lo que lo procedente en este caso es declarar EXTINGUIDA la acción penal para perseguir dichos delitos según lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con base en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 9.400.007, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1965, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Malabares, calle 10, casa N° 4-36 de esta ciudad, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, hecho presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana WENDIS SOLANA TOVAR TOVAR.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,
Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2200/2007 CONTRA CARLOS ALBERTO CASTILLO MEJIAS POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
Guanare, 27 de Febrero de 2009.
EL SECRETARIO,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.