REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°
El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE EXPEDITO LINARES RIERA por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“… La presente averiguación penal se inicia en fecha 12 de Octubre de 2003, al tener conocimiento mediante Acta policial del Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón Guardia Nacional Guanare, Agraviado EL ESTADO VENEZOLANO, donde aparece como imputado: LINARES RIERA JOSE EXPEDITO, hecho ocurrido en Bis cucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES.
Culminada la Investigación Penal se recabaron los siguientes elementos de convicción.
Acta policial, de fecha 12 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario, MUJICA GIL DONNY, adscrito al Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa. Cursa al folio 03 del presente expediente.
Experticia de reconocimiento de fecha 13 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario García Castillo José, al Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Puesto Biscucuy Guardia Nacional Guanare ESTADO Portuguesa. Cursa inserto al folio 04 del presente expediente.
OFICIO DE ENTREGA DE VEHICULO Y COPIA FOTOSTATICA DE DOCUMENTOS DEL VEHICULO, de fecha 24-10-2005, a nombre del ciudadano: LINAREZ RIERA JOSE EXPEDITO, corre inserta en los folios del 11 al 17 del presente expediente.
Este representación Fiscal observa que la presente investigación penal se inicio por el delito ALTERACION DE SERIALES, no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de hecho punible, por lo que procede sobreseer la presente causa.
Por lo ante expuesto es por lo que le solicito formalmente de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en el presente caso, porque el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario MUJICA GIL DONNY, adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 04, de la Guardia Nacional, en el cual deja constancia que se encontraba de operativo en el punto de control fijo de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, avistó un vehiculo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año: 74, Color: Rojo, Placas: 140-MAC, que era conducido por el ciudadano LINARES RIERA JOSE EXPEDITO, a quien se le solicito documentación del vehiculo luego de una revisión se noto una irregularidad.
Experticia de Reconocimiento, de fecha 13 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario GARCÍA CASTILLO JOSE, en el cual deja constancia del Dictamen Pericial de Vehiculo, observación microscópica de los seriales de identificación, obteniéndose como resultado que el serial de chasis es INSERTADO, que el serial motor es ORIGINAL y el serial Chapa Body es DESINCORPORADO.
Actuaciones administrativas desde los folios 06 al 09.
Acta de entrevista testifical, de fecha 24 de Octubre de 2005, del ciudadano JOSE EXPEDITO LINARES RIERA, en el cual afirma que su camioneta la compro en Tucupido valle la pascua y la ha ido repotenciando poco a poco y en el chasis tiene una partidura allá la llevo a revisión y dijeron que no tenia problema porque todas esas camionetas tenia la J, y que soldara y retuvieron el carro por eso en Biscucuy ese es el sustento de su familia la Toyota manifestando que el trabaja para mantener a sus hijos.
Escrito N° 18F2-1C-N°:1661-05, de fecha 24 de Octubre de 2005, suscrita por la Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, autorizando la entrega del vehiculo.
Recaudos relacionados con el vehiculo desde los folios 12 al 18.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que el presente hecho se inició por actuación de efectivos adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quienes en fecha 12 de Octubre de 2003 siendo aproximadamente las 04:32 horas de la tarde en el Punto de Control Fijo de Biscucuy, Municipio Sucre de este Estado, en una inspección de rutina a un vehículo automotor MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, MODELO AÑO 1974, COLOR ROJO, PLACAS 140-MAC, establecieron que presentaba irregularidades en sus seriales de identificación, por lo que procedieron a practicarle una experticia en la cual se determinó que PRESENTABA EL SERIAL DEL CHASIS INSERTADO, EL SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL Y EL SERIAL DE LA CHAPA BODY DESINCORPORADO, razón por la cual retuvieron el vehículo y lo dejaron a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Realizada la correspondiente investigación, el Ministerio Público profirió el correspondiente acto conclusivo, mediante el cual solicitó al Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con base en el numeral 2° del artículo 318 por considerar que no se configuró en el presente caso tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible.
Ahora bien, para decidir, esta Primera Instancia revisó las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, y de las mismas se evidencia que además de la experticia inicial practicada por la Guardia Nacional en la cual se determinó que tanto el serial del chasis y el serial de la chapa no se corresponden con los originales, NO FUE PRACTICADA NINGUNA OTRA ACTUACIÓN DE INVESTIGACIÓN, por lo cual si bien es cierto la experticia permite concluir que se cometió el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no hubo actos de investigación que permitan atribuir al ciudadano JOSÉ EXPEDITO LINARES RIERA la comisión de dicho delito, y por ello lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE EXPEDITO LINARES RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.125, nacido en fecha 03 de Marzo de 1968, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en La Concepción de Palo Alzao, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2217/2007 CONTRA LINARES RIERA JOSE EXPEDITO POR ALTERACIÓN DE SERIALES.
Guanare, 27 de Febrero de 2009.
EL SECRETARIO,
Abg. Elker Torres Caldera.