REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°
La Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos MARIO ANTONIO SALGUERO JIMÉNEZ Y JOSÉ GREGORIO VILLAREAL MONTERO debido a que estas personas fallecieron en el accidente de tránsito (colisión entre vehículos) en la cual falleció la víctima niño SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
CAPITULO II
ESCRIPCIÓN DEL HECHO
La presente investigación se inicio el 18 de Diciembre de 2006, en virtud del procedimiento llevado por el funcionario de transito terrestre C/2DO (TT) 4938 EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, quien deja constancia que ese mismo día fue informado por usuarios de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de transito que se decía haber ocurrido en la Autopista José Antonio Páez entre kilómetros 056 y 057 sector tucupido, trasladándose hasta el sitio y constatando que en efecto se trataba de un accidente de tipo Colisión entre vehículos y vuelco con cuatro muertos, hecho ocurrido el día 18/12/2006 a las 11:50 horas de la mañana, resultando muertos los ciudadanos MARIO ANTONIO SALGUERO JIMENEZ, de 54 años, JOSE GREGORIO VILLAREAL MONTERO, de 48 años, DARWIN AINDER DOMINGUEZ CARUCI, de 27 años y SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 09 años, conociendo esta Fiscalía especializada por tener relación con una de las victimas de la presente investigación, como lo es el niño SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 09 años de edad…” (Folio 02 de las actuaciones).
CAPITULO III
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Se practicaron todas las experticias necesarias par comprobar que efectivamente se cometió un hecho punible como son:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 18/12/2006, suscrita por el funcionario C/2DO 4938 EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare N° 54, Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia, el día 18/12/2006, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, se trasladó previa comisión, a la Autopista José Antonio Páez, entre kilómetros 056 y 057 sector Tucupido, Estado Portuguesa, constatando de que se trataba de un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos y vuelco con cuatro (04 muertos). De los vehículos involucrados se pudo conocer, el vehiculo 01 es: auto particular, placas: FAO-431, marca: Ford, modelo: Fiesta, año 2000, color: verde, tipo: sedan, serial de carrocería: 9BFNDZFHAYB313275, propiedad de: Carmen Yolanda Sosa, cédula de identidad N° 3.749.101, y era conducido por: Mario Antonio Salguero Jiménez, de 54 años, nacido el 15/08/1952, soltero, contador público, cédula de identidad N° 4.603.765, residenciado en: avenida Cementerio, con calle 11, Sabaneta Estado Barinas. El vehiculo 02 se desconocen datos y características por quedar totalmente calcinados. De este accidente resultaron muertos en el sito ambos conductores y un acompañante del vehiculo N° 01 y un acompañante del vehiculo N° 02. (Folio 02 de las actuaciones).
2.- APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/12/2006, bajo el procedimiento N° 310-181206, suscrita por la Fiscal Auxiliar Sexto Abg. SIMARA LOPEZ AGUILAR, ordenando Oír la declaración del funcionario C/2DO 4938 EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA y recabar el Examen médico Forense y acta de defunción de las personas fallecidas a fin de constatar causas de la muerte. (Folio 03 de las actuaciones)
3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, 18/12/2006, suscrita por el INTTT Guanare, dejando constancia que ese mismo día se levantó el cadáver de quien en vida respondía al nombre MARIO ANTONIO SALGUERO JIMENEZ, CI N° 4.603.765, de 54 años de edad, nacido el: 15/08/1952, conductor del vehiculo N° 01, diagnosticándole PARO RESPIRATORIO, CONSTRACTURA MUSCULAR. (Folio 04 de las actuaciones)
4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, 18/12/2006, suscrita por el INTTT Guanare, dejando constancia que ese mismo día se levanto el cadáver de quien en vida respondía al nombre SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, CI N° NO HABIA CEDULADO, de 09 años, acompañante del conductor N° 01, diagnosticándole PARO RESPIRATORIO, CONSTRACTURA MUSCULAR. (Folio 05 de las actuaciones).
5.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, 18/12/2006, suscrita por el INTTT Guanare, dejando constancia que ese mismo día se levantó el cadáver de PERSONA SIN IDENTIFICAR, conductor del vehiculo N° 02, diagnosticándole PARO RESPIRATORIO, CONSTRACTURA MUSCULAR Y TOTALMENTE CALCINADO. (folio 06 de las actuaciones)
6.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, 18/12/2006, suscrita por el INTT Guanare, dejando constancia que ese mismo día se levanto el cadáver de PERSONA SIN IDENTIFICAR, acompañante del conductor del vehiculo N° 02, diagnosticándole PARO RESPIRATORIO, CONSTRACTURA MUSCULAR Y TOTALMENTE CALCINADO. (Folio 07 de las actuaciones)
7.- REPORTE DE ACCIDENTES, de fecha 18/12/2006, suscrito por el funcionario C/2DO 4938 ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, dejando constancia de las circunstancias que rodean los hechos aquí investigados, constando del vehiculo N° 02 lo siguiente: se desconocen las características por quedar totalmente quemado, quien era conducido por PERSONA POR IDENTIFICAR, por quedar totalmente calcinado, este vehiculo circulaba por la Autopista General José Antonio Páez en el sentido Barinas-Guanare y cuando iba pasando entre el Kilómetros 056 y 057 sector Tucupido, impactó el vehiculo N° 01, invadiéndole el canal de circulación, donde se aprecia posición final en que quedó el vehiculo, volcándose posteriormente. (Folio 12 de las actuaciones).
8.- REPORTE DE ACCIDENTES, de fecha 18/12/2006, suscrito por el funcionario C/2DO 4938 ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, dejando constancia de las circunstancias que rodean los hechos aquí investigados, constando del vehiculo N° 02 lo siguiente: se desconocen las características por quedar totalmente quemado, quien era conducido por PERSONA POR IDENTIFICAR, por quedar totalmente calcinado, este vehiculo circulaba por la Autopista General José Antonio Páez en el sentido Barinas-Guanare y cuando iba pasando entre el Kilómetros 056 y 057 sector Tucupido, impactó el vehiculo N° 01, invadiéndole el canal de circulación, donde se aprecia posición final en que quedó el vehiculo, volcándose posteriormente. (Folio 12 de las actuaciones).
9.- FOTOGRAFIAS, dejando constancia de las circunstancias del choque y la posición final de los vehículos y en la forma en que quedaron calcinados el conductor de vehiculo N° 01 y su acompañante. (Folios 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de las actuaciones).
10.- ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la TSU MARIA MAGALY GONZALEZ DABOIN, Jefe (E) de la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, dejando constancia que el día 18/12/2006 falleció en accidente de transito el ciudadano el ciudadano DARWIN AINDER DOMINGUEZ CARUCI, de 27 años, nacido el: 02/07/1979, CI N° 13.775.529, escolta, casado, natural de Barquisimeto, quedando totalmente calcinado. (Folio 31 de las actuaciones).
11.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrito por el Dr. RAFAEL BRUZUAL VILLEGAS, adscrito al Ministerio de Salud, dejando constancia falleció en accidente de transito el ciudadano DARWIN AINDER DOMINGUEZ CARUCI, CI N° 13.775.529, nacido el: se desconoce, de 26 años de edad, quedando totalmente calcinado. (Folio 32 de las actuaciones)
12.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Dr. RAFAEL BRUZUAL VILLEGAS, adscrito al Ministerio de Salud, dejando constancia falleció en accidente de transito el ciudadano VILLAREAL MONTERO JOSE GREGORIO, CI N° 5.367.170, nacido el: 10/12/1957, de 49 años de edad, quedando totalmente calcinado. (Folio 34 de las actuaciones)
13.- ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la TSU MARIA MAGALY GONZALEZ DABOIN, Jefe ( E) de la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, dejando constancia que el día 18/12/2006 falleció en accidente de transito el ciudadano MARIO ANTONIO SALGUERO JIMENEZ, de 54 años, nacido el: 15/08/1952, CI N° 4.603.765, contador administrativo, soltero, natural de Sabaneta, Estado Barinas, quien falleció a causa de paro respiratorio y constricciones musculares. (Folio 37 de las actuaciones)
14.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, de fecha 18/12/2006, bajo el N° de cadáver 234-2006, dejando constancia que ese mismo día falleció el ciudadano COLINA SALGUERO MAURICIO ANTONIO, ya identificado, por muerte violenta, accidental, de transito, por quemaduras, y traumatismo, en automóvil, por colisión, con quemadura de II grado (30 %) (Folios 39, 40 y 41 de las actuaciones)
15.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, de fecha 18/12/2006, bajo el N° de cadáver 237-2006, dejando constancia que ese mismo día falleció el ciudadano DARWIN AINDER DOMINGUEZ CARUCI, ya identificado, por muerte violenta, accidental, de transito, por quemaduras, y traumatismo, en automóvil, por colisión, calcinado totalmente (Folios 42, 43, y 44 de las actuaciones).
16.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, de fecha 18/12/2006, bajo el N° de cadáver 235-2006, dejando constancia que ese mismo día falleció el ciudadano SALGUERO JIMENEZ MARIO ANTONIO, ya identificado, por muerte violenta, accidental, de transito, por traumatismo, en automóvil, por colisión. (Folios 45, 46 y 47).
17.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, de fecha 18/12/2006, bajo el N° de cadáver 238-2006, dejando constancia que ese mismo día falleció el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL MONTERO, ya identificado, por muerte violenta, accidental, de transito, por traumatismo, en automóvil, por colisión (30 % ) (Folios 48, 49 y 50 de las actuaciones).
18.- ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la TSU MARIA MAGALY GONZALEZ DABOIN, jefe ( E) de la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, dejando constancia que el día 18/12/2006 falleció en accidente de transito el niño SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 08 años, nacido el: 27/08/1998, CI N° NO CEDULO, estudiante, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, quien falleció a causa de paro respiratorio y constricciones musculares. (Folio 52 de las actuaciones)
19.-CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrito por el Dr. RAFAEL BRUZUAL VILLEGAS, adscrito al Ministerio de Salud, dejando constancia falleció en accidente de transito el ciudadano SALGUERO JIMENEZ MARIO ANTONIO, CI N° 4.603.765, nacido el: 15/08/1952, de 54 años, quien falleció a causa de traumatismos generalizados y paro respiratorio. (Folio 53 de las actuaciones).
20.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrito por el Dr. RAFAEL BRUZUAL VILLEGAS, adscrito al Ministerio de Salud, dejando constancia falleció en accidente de transito el niño SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, CI N° NO HA CEDULADO, de 09 años de edad, quien falleció a cusa de traumatismo generalizados y paro respiratorio. (Folio 54 de las actuaciones).
CAPITULO IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Toda las razones antes expuestas configuran uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el articulo 409 del Código Penal: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservación de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.
Si el hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el articulo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.
Ahora bien si es cierto que se cometió el delito de HOMICIDIO CUOLPOSO, también es cierto que por responsabilidad objetiva se presume que los dos conductores de los vehículos que colisionaron son responsables de los resultados de cualquier accidente que se produzca, en este caso particular se produjo la muerte del niño SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY y también la de los conductores, en consecuencia emerge la aplicación del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal es decir la extinción de la acción penal, en su numeral primero que no es otra cosa que la muerte del imputado (en este caso la de los imputados9 y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es que se solicite el sobreseimiento de la causa por el motivo ya expresado.
CAPITULO V
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto, solicito el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados MARIO ANTONIO SALGUERO JIMENEZ, Venezolano, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-52, soltero, Contador Público, cédula de identidad N° 4.603.765, residenciado en la Av.Cementerio, con calle 11, Sabaneta, Estado Barinas y JOSE GREGORIO VILLAREAL MONTERO, Venezolano, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1957, cédula de identidad N° 5.367.170, quien residenciaba en Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Acta policial, de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrita por el funcionario EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, en el cual deja constancia que se trasladó a la Autopista General José Antonio Páez, entre 056 y 057 sector Tucupido, donde se constató que se trataba de una Colisión entre vehículos y vuelco con muerto (04), encontrándose dos (02) vehículos involucrados: 1.-Auto particular, placas: FAO-431, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Tipo: Sedan, Año: 2000, serial de carrocería: 9BFNDZFHAYB313275, Propietario: CARMEN YOLANDA SOSA, Conductor: MARIO ANTONIO SALGUERO JIMENEZ 2.- Se desconocen datos y características del vehiculo por quedar totalmente calcinado, igualmente se desconocen datos del conductor por quedar calcinado. Resultando de este accidente muertos ambos conductores y un acompañante del vehiculo N° 01 y un acompañante del vehiculo N° 02.
Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios EDGAR BARRETO Y LEUDYS SALGUERO, en el cual se encontraba el cadáver del ciudadano MARIO ANTONIO SALGUERO JIMENEZ, en el sitio denominado Autopista General Páez entre kms 056 y 057 sector Tucupido, la muerte resultó por Accidente de Transito (colisión y vuelco); signos de muerte encontrados PARO CARDIACO RESPIRATORIO.
Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios EDGAR BARRETO Y LEUDYS SALGUERO, en el cual se encontraba el cadáver del ciudadano SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en el sitio denominado Autopista General Páez entre kms 056 y 057 sector Tucupido, la muerte resultó por Accidente de Transito (colisión y vuelco); lesiones de muerte encontrados PARO CARDIACO RESPIRATORIO.
Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios EDGAR BARRETO Y LEUDYS SALGUERO, en el cual se encontraba el cadáver del ciudadano SIN IDENTIFICAR TOTALMENTE CALCINADO, en el sitio denominado Autopista General Páez entre kms 056 y 057 sector Tucupido, la muerte resultó por Accidente de Transito (colisión y vuelco); lesiones de muerte encontrados PARO CARDIACO RESPIRATORIO.
Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios EDGAR BARRETO Y LEUDYS SALGUERO, en el cual se encontraba el cadáver del ciudadano SIN IDENTIFICAR TOTALMENTE CALCINADO, en el sitio denominado Autopista General Páez entre kms 056 y 057 sector Tucupido, la muerte resultó por Accidente de Transito (colisión y vuelco); lesiones de muerte encontrados PARO CARDIACO RESPIRATORIO.
Reporte de Accidente de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios EDGAR BARRETO Y LEUDYS SALGUERO, en el cual deja constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: Colisión entre vehículos y vuelco con cuatro (04) muertos, hecho ocurrido en la Autopista General José Antonio Páez, entre kms 056 y 057 sector Tucupido, obteniendo los siguientes datos del vehiculo, PLACAS: FAO-431, SERVICIO: particular, MARCA: Ford, MODELO: Fiesta, CLASE: automóvil, TIPO: sedan, COLOR: verde, SERIAL DE CARROCERIA: S/C: 9BFNDZFHAYB313275, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO: Mario Antonio Salguero Jiménez.
Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 18 de Diciembre de 2006, observando que este vehiculo circulaba por la Autopista General Páez sentido de Guanare hacia Barinas cuando va pasando por el KMS 056 Y 057 sector Tucupido es impactado por el vehiculo N° 02.
Recaudos relacionados con el vehiculo desde los folios 10 al 11.
Reporte de Accidente de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios EDGAR BARRETO Y LEUDYS SALGUERO, en el cual deja constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: Colisión entre vehículos y vuelco con cuatro (04) muertos, hecho ocurrido en la Autopista General José Antonio Páez, entre kms 056 y 057 sector Tucupido, no se obtuvieron datos del vehiculo ni el conductor por cuanto resultaron quemados totalmente.
Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 18 de Diciembre de 2006, observando que este vehiculo circulaba por la Autopista General Páez sentido de Barinas hacia Guanare al llegar al KM 056 Y 057 Tucupido es impacto al vehiculo N° 01 invadiéndole, el canal de circulación, donde se aprecia según posición final en que quedó el vehiculo volcándose posteriormente.
Recaudos relacionados con el vehiculo calcinado desde los folios 13 al 15.
Acta policial, de fecha 18 de Diciembre de 2006 suscrita por el funcionario EDGAR ALEXANDER BARRETO, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, quien deja constancia que se encontraba de servicio en el punto de control fijo Autopista General Páez de Boconoito el cual fue informado por usuarios de la vía de un accidente ocurrido en la Autopista trasladándose hasta donde había ocurrido el accidente, elaboró el grafico del accidente, levantó los cadáveres mediante acta en presencia de comisiones Policiales, Bomberiles y Guardia Nacional ordenando el traslado de los cadáveres hacia el Hospital Miguel Oraa y el remolque de los vehículos al estacionamiento Curacao.
Fotografías del accidente desde los folios 17 al 25.
Acta policial, de fecha 19 de Diciembre de 2006 suscrita por el funcionario EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, quien deja constancia que se trasladó hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare específicamente en la sala de emergencia donde se entrevistó con el Agente Policial de Guardia Dtgdo (PEP) Miguel Rodríguez quien le informó verbalmente la identificación de los ciudadanos calcinados no identificados quienes resultaron occisas en el accidente de tipo: Colisión y vuelco de vehiculo con muertos (04), ocurrido en la Autopista Gral. José Antonio Páez Km. 056 sector Tucupido el día 18 de Diciembre del año 2006.
Actuaciones administrativas desde los folios 21 al 30.
Acta de Defunción del ciudadano DARWIN AINDER DOMINGUEZ CARUCI, según certificación médica falleció a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, CALCINADO.
Certificado de Defunción, de fecha 18 de Diciembre de 2006, del ciudadano DOMINGUEZ CARUCI DARWIN AINDER, quien falleció por causa POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, CALCINADO.
Certificado de Defunción, de fecha 18 de Diciembre de 2006, del ciudadano VILLAREAL MONTERO JOSE GREGORIO, quien falleció por causa POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS, CALCINADO.
Acta de Defunción del ciudadano MARIO ANTONIO SALGUERO JIMENEZ, según certificación médica falleció a consecuencia de TRAUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL SEVERO Y FRACTURA DE FEMUR BILATERAL.
Mediante oficio S/N, de fecha 18 de Diciembre de 2006, suscrita por el Comisario Jefe de Sala de Investigación Penal; en el cual solicita Protocolos de Autopsias de los ciudadanos MARIO ANTONIO SALGUERO Y SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y DOS PERSONAS CALCINADAS SIN IDENTIFICAR.
Formulario de Registro de Muerte, de fecha 18 de Diciembre de 2006, donde se certifica que el ciudadano COLINA SALGUERO MAURICIO ANTONIO, presentó fractura de cráneo temporal y occipital derecho, traumatismo cráneo encefálico y politraumatismo por accidente de transito.
Formulario de Registro de Muerte, de fecha 18 de Diciembre de 2006, donde se certifica que el ciudadano DOMINGUEZ CARUCI DARWIN AIDER, presentó politraumatismo generalizados, calcinado.
Formulario de Registro de Muerte, de fecha 18 de Diciembre de 2006, donde se certifica que el ciudadano SALGUERO JIMENEZ MARIO ANTONIO, presentó traumatismo toraco abdominal cerrado, fractura de fémur tibia y perone bilateral y politraumatismo generalizados por accidente de transito.
Formulario de Registro de Muerte, de fecha 18 de Diciembre de 2006, donde se certifica que el ciudadano VILLARREAL MONTERO JOSE GREGORIO, presentó politraumatismo generalizados, calcinado.
Acta de Defunción del Niño SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, según certificación médica falleció a consecuencia de FRACTURA TEMPORAL Y OCCIPITAL DORSAL Y RUPTURA HEPATICA PULMONAR.
Certificado de Defunción, de fecha 18 de Diciembre de 2006, del ciudadano SALGUERO JIMENEZ MARIO ANTONIO, quien falleció por causa TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL SEVERO, FRACTURA DE FEMUR BILATERAL, POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS.
Certificado de Defunción, de fecha 18 de Diciembre de 2006, del ciudadano COLINA SALGUERO MAURICIO ANTONIO, quien falleció por causa FRACTURA TEMPORAL Y OCCIPITAL, RUPTURA HEPATICA PULMON, TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO SEVERO.
Escrito del ciudadano RAFAEL ALFREDO SALGUERO NADAL, donde solicita la chatarra propiedad del ciudadano MARIO SALGUERO, quien era su padre.
Recaudos relacionados con el vehiculo del ciudadano MARIO ANTONIO SALGUERO JIMENEZ, desde los folios 57 al 63.
Mediante oficio N° 18-F06-1C-068-07, de fecha 22 de Enero de 2007, suscrita por RAFAEL ALFREDO SALGUERO NADAL, y emanada por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitando la entrega del vehiculo de su propiedad.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que el hecho objeto de la investigación fue un accidente de tránsito (colisión entre vehículos y volcamiento con cuatro personas fallecidas) ocurrido en fecha 18 de Diciembre de 2006 aproximadamente a las once y cincuenta horas del mediodía (11:50 am), en la Autopista General José Antonio Páez, kilómetros 56 y 57, a la altura del sector Tucupido, suscitado por la invasión que hizo el vehículo conducido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLAREAL MONTERO, del canal de circulación por el cual se desplazaba el ciudadano MARIO ANTONIO SALGUERO JIMÉNEZ, resultando fallecidos a consecuencia, ambos conductores, así como también el niño SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY y el ciudadano DARWIN AINDER DOMINGUEZ CARUCI.
Como quiera que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLAREAL MONTERO -quien fue el presunto causante del accidente- falleció como consecuencia del mismo, es por lo que en el presente caso lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y declarar extinguida la acción penal conforme al numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar el sobreseimiento de la causa con fundamento en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARIO ANTONIO SALGUERO JIMENEZ, Venezolano, de 54 años de edad, nacido el 15 de Agosto de 1952, soltero, Contador Público, titular de la cedula de identidad N° 4.603.765, residenciado en la Avenida Cementerio, con calle 11, Sabaneta, Estado Barinas; JOSE GREGORIO VILLARREAL MONTERO, Venezolano, de 48 años de edad, nacido el 10 de Diciembre de 1957, titular de la cedula de identidad N° V-5.367.170, residenciado en Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-|2249/2007 CONTRA MARIO ANTONIO SALGUERO JIMENEZ Y JOSE GREGORIO VILLARREAL MONTERO, POR EL CONTRA LAS PERSONAS.
Guanare, 27 de Febrero de 2009.
EL SECRETARIO,
Abg. Elker Torres Caldera.