REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Septiembre de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JULIO ALVARADO DELGADO Y EDGAR RAMÓN CARMONA por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

“… DESCRIPCIÓN DEL HECHO
El día 25 de Junio de 2004, siendo la 1:00 p.m. aproximadamente, los niños SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, resultaron lesionados en una colisión entre vehículos siete (07) lesionados, hecho ocurrido en la Avenida Simón Bolívar con Av. Rotaria, Guanare Estado Portuguesa.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Se practicaron todas las experticias necesarias para comprobar que efectivamente se cometió un hecho punible como son:
Acta policial declaración del funcionario de Transito S/1DO. (TT) 1454 VICTOR PRAGEDES ESCALONA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito N° 54 de Guanare, quien practico las diligencias en el accidente: “En el día de hoy 25 de Junio de 2004, siendo las 1:00 p.m. fui comisionado por el jefe de los servicios para que me trasladara hasta la avenida Simón Bolívar con avenida Rotaria, a la averiguación de un presunto accidente de transito, enseguida me traslade al sitio, al llegar al mismo pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados siete (07), ocurrido a eso de las 12.30 p.m., procedí a tomar las medidas de seguridad del caso, elaborar el pre-croquis demostrativo del accidente, ordenando el remolque de los vehículos, al estacionamiento Curasao de Guanare, donde quedaron depositado a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, seguidamente me dirigí al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, donde me entrevisté con el medico de guardia, quien me hizo entrega de datos y diagnostico medico de las personas lesionadas, finalmente con todos estos recaudos regrese a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva. POSIBLE CAUSA: se siguen averiguaciones.
Reporte de Accidente, donde se señala el tipo de accidente: colisión entre vehículos con siete personas lesionadas, y se indican los nombres del conductor N° 1 datos del vehiculo, datos del propietario, condiciones del vehiculo donde se reporta que estaba dañados por el impacto, y que no posee seguro de responsabilidad civil, los demás datos ya se encuentran expresados en la parte de arriba de este escrito. (Folio 6, vuelto 04).
Reconocimiento Médico Legal N° 97-057-751, de fecha 29 de Junio de 2004 suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicada al niño VICTOR CARMONA, en el cual diagnosticó TRAUMATISMO FACIAL LEVE. TIEMPO DE DURACIÓN: DOS DIAS carácter levísimo.
Reconocimiento Médico Legal N° 97-057-752, de fecha 29 de Junio de 2004 suscrito por la Dra. Grisette la Riva de Marcano, practicada al niño RAFAEL VIERA de 07 años de edad en el cual diagnosticó HERIDA REGIÓN FRONTAL SUPERFICIAL NO SUTURADA: TIEMPO DE CURACIÓN 05 DIAS.
Reconocimiento Médico Legal N° 97-057-753, de fecha 29 de Junio de 2004, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicada al niño ANDERSON QUEVEDO, de 08 años de edad en el cual diagnosticó TRAUMATISMO MUSLO DERECHO. TIEMPO DE CURACIÓN CINCO DIAS. CARÁCTER LEVISIMO.
Reconocimiento Médico Legal N° 97-057-754, de fecha 29 de Junio de 2004 suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicada al niño LEONEL VALLADARES de 07 años de edad en el cual diagnosticó TRAUMATISMO GENERALIZADOS LEVES. CARACATER LEVISIMO.
Reconocimiento Médico Legal N° 97-057-755, de fecha 29 de Junio de 2004, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicada al niño CARLOS ESCALONA de 09 años de edad en el cual diagnostico TRAUMATISMO FACIAL LEVE. CARÁCTER LEVISIMO.
Reconocimiento Médico Legal N° 97-057-756, de fecha 29 de Junio de 2004, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicada al niño JENSER TORRES de 08 años de edad en el cual diagnostico TRAUMATISMO FRONTAL LEVE. CARÁCTER LEVISIMO.
Reconocimiento Médico Legal N° 97-057-757, de fecha 29 de Junio de 2004 suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicada al niño JAYAN DE OLIVERA de 07 años de edad en el cual diagnosticó HERIDA EN REGIÓN FRONTAL SUPERFICIAL, NO SUTURADA. CARÁCTER LEVISIMO. TIEMPO DE CURACIÓN 5 DIAS.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Todas las razones antes expuestas configuran uno de los delitos contra las personas, específicamente Lesiones Leves Culposas, previstas y tipificadas en el articulo 420 del Código Penal, numeral 1°, contenida en la Gaceta oficial N° 5768, de fecha 16 de Marzo del 2005, ahora bien si es cierto que se cometió el delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, que existen unos imputados perfectamente identificado y existen elementos suficientes de convicción para la materialización de la Acusación, pero no es menos cierto que este delito acarrea una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco días (45) y de acuerdo a la docimasia de la pena se debe calcular el termino medio, es decir que la pena aquí impuesta sería de arresto de veinticinco días (25); pero se debe observar que los hechos ocurrieron el 25 de Junio de 2004, habiendo transcurrido 2 años, 9 meses, tiempo suficiente para que se haya producido la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal como lo señala el articulo 108 del Código Penal en su Ordinal 7° “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa la acción penal prescribe así: Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias, o ARRESTO MENOS DE UN MES (resaltado nuestro) dibujando esta situación la extinción de la acción penal y de la pena, siendo esto a su vez un requisito exigido por el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal 3° que dispone: “ El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido…” y el articulo 48 numeral 8° de la misma Ley, cuestión esta que sucedió en esta causa iniciada en el año 2004 por el delito de Lesiones Culposas Leves.
PETITORIO
En virtud de los antes expuesto, solicito el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados, JULIO ALVARADO DELGADO, venezolano de 51 años de edad, nacido el 19-03-53, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 4.240.536, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 6 casa numero 33-96, al lado de la escuela Guanare Estado Portuguesa.
EDGAR RAMON CARMONA GOMEZ, venezolano, de 43 años de edad, nacido el 28-06-61, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° 7.543.029, residenciado en la Carretera Guanare Ospinos adyacente al puesto de transito de Ospinos Barrio Curazao, Estado Portuguesa
Por la presunta comisión del delito contra Las Personas Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1°, del Código Penal vigente para la fecha de los acontecimientos.
Consigno treinta y seis (36) folios útiles, en expediente original, cinco (05) folios en solicitud de sobreseimiento, para que surtan los efectos de ley…”

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Acta policial, de fecha 25 de Junio de 2004, suscrita por el funcionario VICTOR PRAGEDES ESCALONA, en el cual deja constancia que se trasladó hasta la Avenida Simón Bolívar con Avenida Rotaria Guanare Estado Portuguesa, donde se constató que se trataba de una Colisión entre vehículos con lesionados (07), encontrándose dos vehículos involucrados 1.) Autobús buseta, Placas: AA9-221. Ebro, 60 GD, 1985, Marfil y Multicolor, serial de carrocería: CFGL6024GFB01032, conductor: JULIO ALVARADO DELGADO. Resultando lesionado el conductor y 2.) Camión carga, placas: 829-KBC, Chevrolet, grúa, 1974, plataforma, blanco, serial de carrocería: CG403DV203899, propietario: Darío Manuel Vargas, cedula de identidad: 4.199.749, conductor: EDGAR RAMON CARMONA GOMEZ. De este accidente resultaron lesionados 07 acompañantes del conductor del vehiculo N° 01.
 Reporte de Accidente de fecha 25 de Junio de 2004 suscrita por el funcionario VICTOR ESCALONA, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Guanare Estado Portuguesa, en el cual deja constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: Colisión entre Vehículos con Lesionados, hecho ocurrido en la Avenida Simón Bolívar con Avenida Rotaria en la segunda entrada al San Antonio obteniendo los siguientes datos del vehiculo, PLACAS: AA 9221, SERVICIO: Por Puesto, MARCA: Ebro, MODELO: 606 D, CLASE: Autobús, TIPO: Buseta, COLOR: Marfil, SERIAL DE CARROCERIA: S/C: CFGL6024GFB01032, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO: Julio Alvarado Delgado.
 Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 25 de Junio de 2004, observando que este vehiculo circulaba por la Avenida Simón Bolívar al llegar a la Avenida Rotaria se produjo la colisión con el vehiculo tipo grúa.
 Reporte de Accidente de fecha 25 de Junio de 2004 suscrita por el funcionario VICTOR ESCALONA, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Guanare Estado Portuguesa, en el cual deja constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: Colisión entre Vehículos con Lesionados, hecho ocurrido en la Avenida Simón Bolívar con Avenida Rotaria en la segunda entrada al San Antonio obteniendo los siguientes datos del vehiculo, PLACAS: 829 KBC, SERVICIO: Carga, MARCA: Chevrolet, CLASE: Canion, TIPO: Grúa Plataforma, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: S/C: C6403 DV203899, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO: Edgar Ramón Carmona Gómez.
 Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 25 de Junio de 2004, observando que este vehiculo circulaba por la Avenida Rotaria al incorporarse a la Avenida Simón Bolívar se produjo la colisión.
 Acta policial, de fecha 25 de Junio de 2004 suscrita por el funcionario VICTOR ESCALONA, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, quien deja constancia se trasladó hasta donde había ocurrido el accidente, identificando a los conductores de los vehículos involucrados, elaboró el grafico de la posición final en que quedaron los vehículos y ordenando el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento el Corralito.
 Reconocimiento Médico-Legal N° 9700-057-751, de fecha 29 de Junio de 2004, suscrita por el Medico Forense Dr. Edgar Croce, en el cual deja constancia que el ciudadano VICTOR CARMONA presentó traumatismo facial leve.
 Reconocimiento Médico-Legal N° 9700-057-752, de fecha 29 de Junio de 2004, suscrita por el Medico Forense Dr. Edgar Croce, en el cual deja constancia que el ciudadano RAFAEL VIERA presentó Herida región frontal superficial no suturada.
 Reconocimiento Médico-Legal N° 9700-057-753, de fecha 29 de Junio de 2004, suscrita por el Medico Forense Dr. Edgar Croce, en el cual deja constancia que el ciudadano ANDERSON QUEVEDO presentó Traumatismo muslo derecho.
 Reconocimiento Médico-Legal N° 9700-057-754, de fecha 29 de Junio de 2004, suscrita por el Medico Forense Dr. Edgar Croce, en el cual deja constancia que el ciudadano LEONEL VALLADARES presentó Traumatismo generalizados leves.
 Reconocimiento Médico-Legal N° 9700-057-755, de fecha 29 de Junio de 2004, suscrita por el Medico Forense Dr. Edgar Croce, en el cual deja constancia que el ciudadano CARLOS ESCALONA presentó Traumatismo facial leve.
 Reconocimiento Médico-Legal N° 9700-057-756, de fecha 29 de Junio de 2004, suscrita por el Medico Forense Dr. Edgar Croce, en el cual deja constancia que el ciudadano JENSER TORRES presentó Traumatismo frontal leve.
 Reconocimiento Médico-Legal N° 9700-057-757, de fecha 29 de Junio de 2004, suscrita por el Medico Forense Dr. Edgar Croce, en el cual deja constancia que el ciudadano JAYAN DE OLIVERA presentó Herida en región frontal superficial, no saturada.
 Mediante oficio N° 299, de fecha 30 de Junio de 2004, suscrita por la Jefe de la Oficina Procesadora de Accidente, en el cual solicitó la experticia de verificación de seriales, al vehiculo placas: AA9-221, Ebro, 60GD, 85, S/C CFGL6024GFB01032.
 Mediante oficio S/N, de fecha 02 de Julio de 2004, suscrita por el Jefe de la Oficina Procesadora de Accidentes, en el cual autorizó la entrega del vehiculo al ciudadano Etny Canelón Andrade.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, el hecho punible que dio motivo al presente proceso ocurrió en fecha 25 de Junio de 2004; así mismo, se observa a partir de los reconocimientos médico legales Nos. 751, 752, 753, 754, 755 y 756 todos de fecha 29 de junio de 2004 que las lesiones sufridas por las víctimas fueron de carácter LEVÍSIMO, lo que ubica el hecho en el tipo penal previsto en el numeral 1° del artículo 420 en concordancia con el artículo con el artículo 417 ejusdem, que prevé una penalidad de CINCO A CUARENTA Y CINCO DÍAS DE ARRESTO, de conformidad con el numeral 6° del artículo 108 ibidem, la acción penal para perseguir dicho delito se encuentra evidentemente PRESCRITA, ya que desde la fecha 25 de Junio de 2004 hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y DOS DÍAS, por lo cual debe declararse dicha prescripción y con base en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el numeral 6° del artículo 108 en concordancia con el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA ACCION PENAL para perseguir el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES cometido en perjuicio de niños SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY;

SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de niños SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY;

TERCERO: Con fundamento en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JULIO ALVARADO DELGADO y ÉDGAR RAMÓN CARMONA por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de niños SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en el Expediente.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. ELKER TORRES CALDERA. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2250/2006 CONTRA JULIO ALVARADO DELGADO Y EDGAR RAMON CARMONA POR CONTRA LAS PERSONAS LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS.
Guanare, 27 de Febrero de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. ELKER TORRES CALDERA.