REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Segunda del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WILLIAM JOSÉ GARCÍA RONDÓN por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público se limita a aseverar que LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL SE INICIÓ POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS, PERO ES EL CASO QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COMO PARA PRESENTAR ACUSACIÓN Y LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, por lo que solicita se decrete el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Acta Policial, de fecha 24 de Diciembre de 2004, suscrita por el funcionario GARY WILSON JIMENEZ QUINTERO, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare N° 54 Portuguesa, en el cual deja constancia que se trasladó hasta la Comandancia de Policía de Guanare a la averiguación de un accidente ocurrido en la Avenida Simón Bolívar frente a INAGER Guanare, que se trataba de un Arrollamiento a peatón con lesionado (01) grave, donde se encontraba involucrado una Buseta, colectivo, Público, placas: AA9413, Chevrolet, modelo SPB14, verde, 1987, serial de carrocería: CP23THV208046, propietario: Carlos David Moran Perozo. El cual arrollo al ciudadano CLAUDIO GONZALO MELO.
 Reporte de Accidente de fecha 24 de Diciembre de 2004 dejando constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: arrollamiento con lesionado uno (01), hecho ocurrido en la Simón Bolívar frente a INAGER, obteniendo los siguientes datos del vehiculo, PLACAS: AA9 Y 13, SERVICIO: colectivo, MARCA: Chevrolet, MODELO: SPB 14 Inbur, CLASE: Buseta, TIPO: Minibus, COLOR: Verde, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO: William José García Rondon.
 Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 24 de Diciembre de 2004, observando que este vehiculo circulaba por la avenida Simón Bolívar en sentido este-oeste, cuando a la altura de INAGER se produce este accidente. El conductor involucrado se presentó posteriormente al comando de transito; según información suministrada por el policía de guardia en el hospital Miguel Oraa, el conductor involucrado en este accidente fue el que trasladó al peatón al centro asistencial.
 Acta Policial de fecha 24 de Diciembre de 2004 en la cual el funcionario GARY JIMENEZ, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, quien deja constancia que fue comisionado por el jefe de los servicios para que se trasladara hasta la Comandancia General de la Policía, para la averiguación de un accidente de transito, de inmediato se trasladó al sitio y al llegar se entrevistó con el funcionario José Godoy centralista de guardia, el cual se informó que había recibido la información del policía de guardia en el hospital de un Arrollamiento con lesionado uno (01), ocurrido en la avenida Simón Bolívar frente a INAGER. Se elaboro el área demostrativo del accidente no graficando.
 Experticia de Reconocimiento, de fecha 30 de Diciembre de 2004, suscrita por el funcionario JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Transporte Terrestre, en el cual deja constancia que de los estudios técnicos realizados se puede concluir que el serial de carrocería chapa body en estado ORIGINAL, serial del Chasis en estado ORIGINAL, serial del motor en estado ORIGINAL, no fue chequeado ante el sistema integrado de información policial.
 Acta de Defunción, de fecha 10 de Enero de 2005, de quien en vida respondía al nombre de CLAUDIO GONZALEZ NELO, según certificación médica firmada por el Dr. Frank Burgos, falleció a consecuencia de Accidente vial Traumatismo Craneoencefálico Severo, Traumatismo Generalizados.
 Declaración del ciudadano WILLIAN JOSE RONDON GARCIA, quien afirma que venia circulando por la Av. Simón Bolívar, había un vehiculo accidentado a la altura de la entrada a INAGER, le dio paso a los vehículos que vienen detrás de el cuando de repente un señor fue a pasar la calle corriendo muy cerca del vehiculo que yo conducía, en el momento que yo voy arrancando, sin darle tiempo de poder esquivarlo, o de frenar repentinamente, lo recogió y lo trasladó en un taxi hasta el Hospital, recibiendo orden de la Dra. Que el señor se encontraba bien, se dirigió hacia Ospino, a comunicarle al dueño del vehiculo, dos horas más tarde le informaron que el señor había fallecido. Es todo.
 Mediante oficio N° 18-F2-1C-N° 088-05, de fecha 13 de Enero de 2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde autoriza la entrega del vehiculo.
 Escrito de fecha 13 de Enero de 2005, suscrito por el ciudadano CARLOS DAVID MORAN PEROZO, en el cual solicita la entrega del vehiculo de su propiedad.
 Recaudos relacionados con el vehiculo desde los folios 22 al 25.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que en fecha 24 de Diciembre de 2004 aproximadamente a las 8:45 horas de la mañana se produjo un accidente de tránsito (ARROLLAMIENTO DE PEATÓN QUE RESULTÓ FALLECIDO), HECHO QUE OCURRIÓ EN LA Avenida Simón Bolívar de esta ciudad a la altura del Instituto INAGER. En el acta policial suscrita por el funcionario GARY WILSON JIMÉNEZ QUINTERO se deja constancia de que este funcionario hizo acto de presencia en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, y que la médico de guardia en la Emergencia de Adultos le informó que el ciudadano CLAUDIO GONZALO MELO presentó POLITRAUMATISMO CRÁNEOENCEFÁLICO MODERADO, FRACTURA DE CLAVÍCULA, HERIDA ABIERTA EN CUERO CABELLUDO Y EXCORIACIONES EN AMBOS BRAZOS, FALLECIENDO POSTERIORMENTE. Así mismo, en el ACTA DE DEFUNCIÓN se deja constancia de que la víctima falleció A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE VIAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, TRAUMATISMOS GENERALIZADOS.

El Ministerio Público acordó el archivo fiscal de las actuaciones en el año 2006 y en el año 2007 solicitó el sobreseimiento de la causa aduciendo como se dijo antes, que no hay razonablemente posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. El Tribunal, contrariamente a lo expresado por el Ministerio Público, estima que sí había elementos como para continuar la investigación y proferir el acto conclusivo correspondiente, ya que las graves lesiones que presenta la víctima permiten presumir que el Imputado WILLLIAM JOSÉ GARCÍA RONDÓN conducía a una velocidad muy superior a la permitida en un área urbana, de acuerdo a expresas disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, y a partir de esta presunción podían haberse ordenado actuaciones técnicas que podían permitir el cálculo aproximado de la velocidad, y así, el posible exceso de la misma en que pudo incurrir el Imputado. Sin embargo, es evidente que el Ministerio Público no tomó en cuenta este punto de vista y desde el día 14 de Enero de 2005 en que le fueron remitidas las actuaciones por el Tribunal de Control no ordenó ningún acto de investigación complementario, quedando el proceso paralizado. Por ello, habiendo transcurrido desde el día 24 de Diciembre de 2004 hasta la presente fecha un tiempo de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y TRES DÍAS sin que se hubieran celebrado actos idóneos para interrumpir la prescripción de la acción penal, de conformidad con el numeral 5° del artículo 108 en concordancia con el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal ha transcurrido suficientemente el tiempo de TRES AÑOS requerido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, como debe ser declarado. Por consiguiente, habiendo prescrito la acción para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio del ciudadano CLAUDIO GONZALO MELO, debe declararse extinguida la acción penal con base en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar el sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el numeral 5° del artículo 108 en concordancia con el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA ACCION PENAL para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de WILLIAM JOSÉ GARCÍA RONDÓN;

SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de CLAUDIO GONZALO MELO;

TERCERO: Con fundamento en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO ALVARADO DELGADO y ÉDGAR RAMÓN CARMONA por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de JOSÉ GARCÍA RONDÓN, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en el Expediente.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2251/2007 CONTRA WILLIAM JOSE GARCIA RONDON POR HOMICIDIO CULPOSO.
Guanare, 27 de Febrero de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. ELKER TORRES CALDERA.