REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DESCONOCIDO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

“… La presente averiguación penal se inicia en fecha 15 de Octubre de 2005, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por el ciudadano: CHAPON PEREZ CARLOS FRANCISCO, donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, hecho ocurrido en el Barrio La Victoria calle 4, casa s/n, cerca de la ferretería OKAY Guanare Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD.
Culminada la Investigación Penal se recabaron los siguientes elementos de convicción.
Denuncia del ciudadano CHAPON PEREZ CARLOS FRANCISCO, quien expuso: “Resulta que iba saliendo de la casa de una amiga MARBELLA ROSS Y cuando me fui a montar a mi vehiculo se presentaron tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego tipo revolver, quien bajo amenaza de muerte me manifestó que no me moviera que era un atraco, que le dijera a mi amiga que abriera la puerta, mi amiga MARBELLA abrió y estos sujetos se introdujeron a la residencia, allí nos mandaron que nos tiraramos al piso y nos miráramos, luego se pusieron a registrarnos los bolsillos y la casa, sacaron un equipo de sonido, luego pidieron la cartera de Marbella y le sacaron un celular, a mi me quitaron la cantidad de 10.000 bolívares en efectivo, cuando ya se iban a ir me pidieron las llaves de mi camioneta y se las entregue, nos metieron para el cuarto principal y nos amarraron con unos cables, nos dijeron que nos quedáramos tranquilos, salieron y se fueron en mi camioneta y se las entregue, nos metieron para el cuarto principal y nos amarraron con unos cables, nos dijeron que nos quedáramos tranquilo, salieron y se fueron en mi camioneta, donde estaba también celular marca motorilla, tango 300 N° 0414-5762734, la rato como pudimos nos soltamos y me traslade a este Despacho a colocar la denuncia, es todo.. Cursa inserta al folio 01 del presente expediente.
Experticia de Regulación Prudencial N° 207 de fecha 19 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare. Cursa inserta al folio 08 del presente expediente.
Entrevista del ciudadano: CHAPON PEREZ CARLOS FRANCISCO, quien expuso: “El día 14 de Octubre a horas de la noche, recibí información de que una camioneta se encontraba abandonada en el Barrio Unión de Guanare, por lo tanto me aproxime hasta el sitio y efectivamente logre identificar mi vehiculo, el cual se encontraba abandonado, cuando me acerque al mismo, estaba en perfectas condiciones, por lo que procedí a sacar una llave que cargaba en la cartera y lo encendí, respondió por el arranque sin ningún problema posteriormente me traslade hasta mi casa y al día siguiente vine hasta esta delegación para que se le realizara las experticias correspondiente, a los fines de dejar sin efecto la respectiva denuncia formulada por mi persona, es todo… cursa inserta al folio 11 del presente expediente.
PLANILLA DE ENTREGA DE VEHICULO Y COPIA FOTOSTATICA DE DOCUMENTOS DEL VEHICULO, de fecha 19-10-2005, a nombre del ciudadano: CHAPON PEREZ CARLOS FRANCISCO, corre inserta en los folios del 12 al 21 del presente expediente.
Este representación Fiscal observa que la presente investigación penal se inicio por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, pero es el caso ciudadano juez que, no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo ante expuesto es por lo que le solicito formalmente de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en el presente caso, en virtud de que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Declaración del ciudadano CHAPON PEREZ CARLOS FRANCISCO, en el cual afirma que iba saliendo de la casa de su amiga Marbella Ross, cuando se fue a montar en su vehiculo se presentaron tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego tipo revolver, quien bajo amenaza de muerte le manifestó que no se moviera que era un atraco que le dijera a su amiga que abriera la puerta, su amiga Marbella Ross abrió y estos sujetos se introdujeron a la residencia, allí los mandaran a que se tiraran al piso y no los mirara luego se pusieron a registrarle los bolsillos y la casa, sacaron un equipo de sonido, luego pidieron la cartera de Marbella y le sacaron un celular a el le quitaron la cantidad de 10.000 bolívares en efectivo cuando ya se iban a ir pidieron las llaves de su camioneta y se las entregara, los metieron para el cuarto principal y los amarraron con unos cables les dijeron que se quedara tranquilo salieron y se fueron en su camioneta donde también tenia un celular Marca Motorolla, tango 300, N° 04145762734, al rato como pudieron se soltaron y se trasladaron a este despacho a colocar la denuncia. Es todo
 Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario YOVANNY OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare en el cual deja constancia que se encontraba en la Jefatura de Guardia, se presentó de manera espontánea el ciudadano CARLOS FRANCISCO CHAPON PEREZ, trayendo el vehiculo clase camioneta, marca Jeep, modelo Wagonner, color dorado y negro, año 82, tipo sport Wagon, placas PAC-289, serial de carrocería 8YAMA15NXC019880, serial de motor 207M23, la cual le había sido robada en fecha 14-10-05 según denuncia N° H-165.037 formulada por el mismo y que la misma la había recuperado abandonada en el Barrio Unión de esta ciudad.
 Experticia y Regulación Real de fecha 19 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, en el cual deja constancia que se obtuvo como conclusión que presenta el serial de carrocería y serial de motor original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.
 Inspección N° 1006, de fecha 19 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios CARLOS GARCIA Y YOVANNY OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Revisión Externa del Vehiculo, se encuentra en regular estado de conservación, en cuanto a latonería y pintura, posee protector anti sol, en los parabrisas y ventanillas, revisión interna del vehiculo, presenta tapicería elaborada en fibras naturales de color marrón, con el tablero, provisto de tacómetros e indicadores en buen estado de uso y funcionamiento, procediendo a realizar un rastreo en busca de evidencias de entres criminalístico, obteniendo resultados negativos.
 Devolución de Vehiculo, de fecha 19 de Octubre de 2005, donde mediante oficio N° 1633-05 de fecha 19-10-2005, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación hace formal entrega al ciudadano CARLOS FRANCISCO CHAPON PEREZ de lo siguiente Un vehiculo Clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Wagonner, Año 82, Tipo Sport Wagon, Uso particular, Color dorado y negro, Serial de Carrocería 8YAMA15NXC019880, serial motor 207M23, Placas PAC-289.
 Acta de entrevista de fecha 19 de Octubre de 2005, del ciudadano CAPON PEREZ CARLOS FRANCISCO, en el cual afirma que el día 14 de Octubre, a horas de la noche recibió información de que una camioneta se encontraba abandonado, cuando se acerco al mismo estaba en perfectas condiciones, por lo que prosiguió a sacar una llave que cargaba en la cartera y lo encendió, respondió por el arranque sin ningún problema, posteriormente se trasladó hasta su casa.
 Mediante oficio N° 18-F02-1C-N° 1633-05, de fecha 19 de Octubre de 2005, suscrita por la Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Primera Comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, autorizando la entrega del vehiculo.
 Recaudos relacionados con la entrega del vehiculo desde los folios 13 al 22

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que el ciudadano CARLOS FRANCISCO CHACÓN PÉREZ concurrió en fecha 15 de Octubre de 2005 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para denunciar que esa misma noche estaba en la casa de la señora MARBELLA ROSS cuando llegaron tres personas desconocidas, uno de los cuales portaba un arma de fuego, y bajo amenaza de arma de fuego le indicó que era un atraco, les obligaron a abrir la puerta de la casa y se introdujeron junto con ellos, los registraron les quitaron dinero y un celular, como también un equipo de sonido y su vehículo y luego se marcharon. Con motivo de esta denuncia fue ordenada la correspondiente investigación penal, concurriendo el denunciante a participar que había recuperado el vehículo que estaba abandonado en uno de los barrios de la ciudad. Al vehículo recuperado le fue practicada experticia de reconocimiento técnico y regulación real y fue devuelto a su propietario, sin que se practicaran otras diligencias de investigación con el objeto de establecer los requerimientos del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En este contexto el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento al considerar que no había posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación. Para resolver esta solicitud considera el Tribunal que en realidad no se realizaron diligencias efectivas y concretas como para establecer la comisión del delito, sus presuntos autores y asegurar los objetos activos y pasivos del delito; afortunadamente la víctima encontró su vehículo por sus propios medios, ya que no hubo una actuación efectiva por parte del titular de la acción penal. Sin embargo estima quien decide, que habiendo transcurrido cuatro años desde que ocurrió el hecho, en la actualidad debido a ese paso del tiempo están dadas las condiciones como para considerar que no hay posibilidad razonable para incorporar nuevos elementos de la investigación, debido a que las evidencias que hubieran podido ser recopiladas en los días subsiguientes a ocurrido el hecho tienden a disiparse, por lo que lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 4° del artículo 318 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DESCONOCIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.


EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2255/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR ROBO DE VEHÍCULO.
Guanare, 27 de Febrero de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. ELKER TORRES CALDERA.