REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°
El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DESCONOCIDO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“… La presente averiguación penal se inicia en fecha 26 de Noviembre de 2005, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano PEDROZA JOSE RAMON, donde aparece como imputado DESCONOCIDO, hecho ocurrido en las Finca LAS NIÑAS, Municipio Papelón Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD.
Culminada la Investigación Penal se recabaron los siguientes elementos de convicción.
Denuncia: del ciudadano PEDROZA JOSE RAMON, quien expuso: “Eso ocurrió en la parcela, sector la escenaza del Municipio Papelón en la Finca “Las Niñas” aproximadamente a las 07:00 horas del mañana, cuando llegue a la finca y al bajarme de la camioneta, me interceptaron tres sujetos, los cuales estaban encapuchados y me amenazaron con armas de fuego, y me obligaron que les entregara lo que cargaba encima, luego procedieron en amarrarnos, luego cargaron con implementos de labores del campo, dos motosierras STILL 051, una Guaraña, una señorita de tres toneladas y una fumigadora de motor de espalda. Los empleados de la finca estaban igualmente amarrados, Es todo. Cursa inserta al folio 01 del presente expediente.
Esta representación Fiscal observa que la presente investigación penal se inicio por el delito ROBO AGRAVIADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor del Código Penal vigente, pero es el caso ciudadano Juez, que no existe suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo ante expuesto es por lo que le solicito formalmente de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en el presente caso, en virtud de que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Denuncia formulada por el ciudadano PEDROZA JOSE RAMON (folio 01 y su vuelto) en la cual afirma que eso ocurrió en la parcela, sector la escenaza del Municipio Papelón en la Finca “Las Niñas”, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana cuando llego a la finca y al bajarse de la camioneta, lo interceptaron tres sujetos los cuales estaban encapuchados y lo amenazaron con armas de fuego y le dijeron que les entregara lo que cargaba encima luego procedieron en amarrarlos luego cargaron con implementos de labores del campo dos motosierras STILL 051, una guaraña, una señorita de tres toneladas y una fumigadora de motor de espalda, los empleados de la finca estaban igualmente amarrados. Es todo
Actuaciones administrativas desde los folios 02 al 06.
Mediante escrito de la Fiscalía Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 26 de Noviembre de 2005.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que en el presente caso el ciudadano JOSÉ RAMÓN PEDROZA denunció en fecha 28 de Noviembre de 2005 que ese mismo día siendo aproximadamente las siete horas de la mañana, estando en la parcela de su propiedad ubicada en el sector LA ENSENADA, Municipio Papelón, finca Las Niñas, cuando llegó se bajó de su camioneta y fue abordado por unas personas que tenían los rostros encapuchados y bajo amenazas de armas de fuego lo despojaron de su camioneta como también de maquinaria agrícola de la cual consignó las correspondientes facturas. El denunciante manifestó que no pudo ver los rostros de los agresores, como también que no podría por ello identificarlos. La investigación se abrió por orden del Ministerio Público; sin embargo, NO CONSTA EN LOS AUTOS NINGUNA DILIGENCIA ENCAMINADA A INVESTIGAR Y HACER CONSTAR LA COMISIÓN DEL HECHO CON TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN INFLUIR EN SU CALIFICACIÓN, LA IDENTIFICACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES Y DEMÁS PARTÍCIPES, Y EL ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS RELACIONADOS CON LA PERPETRACIÓN. Ahora bien, estima quien decide que habiendo indicado la víctima que no pudo ver los rostros de las personas que le despojaron de sus bienes mediante amenazas de uso de armas de fuego, dejándole tanto a él como a sus empleados atados, y habiendo indicado el titular de la acción penal, PESE A QUE NO REALIZÓ NINGUNA DILIGENCIA DESTINADA A INVESTIGAR EL HECHO, que razonablemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima esta Primera Instancia que aun cuando considera que el titular de la acción penal evidentemente omitió dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido para la presente fecha cuatro (4) años desde que ocurrió el hecho, tiene sentido considerar que en la actualidad no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debiendo en consecuencia declararse CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DESCONOCIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2256/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR CONTRA LA PROPIEDAD.
Guanare, 27 de Febrero de 2009.
EL SECRETARIO,
Abg. Elker Torres Caldera