REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho objeto de la investigación no es típico.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público aseveró que ESTE REPRESENTANTE FISCAL OBSERVA QUE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL SE INICIÓ DÁNDOLE CURSO AL PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACIÓN DE MUERTE, NO CONFIGURÁNDOSE TIPO PENAL ALGUNO QUE DETERMINE LA EXISTENCIA DE HECHO PUNIBLE EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL FALLECIMIENTO DE LA CIUDADANA QUIEN EN VIDA RESPONDÍA AL NOMBRE DE PERAZA SEQUERA DIANA CAROLINA, ES POR ELLO QUE PROCEDE A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRSENTE CAUSA.
Con el objeto de comprobar si en el presente caso se dan las condiciones a que hace referencia el representante fiscal observa el Tribunal que la investigación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al tener conocimiento mediante llamada telefónica efectuada por el funcionario de Policía de Guardia en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de que había ingresado a la Morgue una persona de sexo femenino presuntamente fallecida por ingestión de veneno.
Los funcionarios asignados al caso hicieron acto de presencia en el Hospital y tomaron conocimiento de los hechos, practicando una inspección técnica (físico externo) al cadáver dejando constancia de sus características y de que NO PRESENTA HERIDAS. Así mismo, tomaron declaración al ciudadano LORENZO DE JESÚS PERAZA SILVA, padre de la occisa DIANA CAROLINA PERAZA SEQUERA, quien aseveró que estaba realizando faenas agrícolas cuando fue advertido de que su hija mayor había tomado un veneno, por lo cual de inmediato la llevó al Hospital de Chabasquén y luego al Hospital de Guanare. A preguntas respondió que su hija se envenenó porque tenía problemas conyugales; que se envenenó con un herbicida; que se envenenó en presencia de sus hermanos. Declaró igualmente el ciudadano JOSÉ LUIS MORÁN JIMÉNEZ, esposo de la occisa, quien aseveró que estaba en el Hospital de esta ciudad de Guanare cuidando a un hermano que tenía internado y que hizo una llamada telefónica a su casa y le informaron que su esposa había tomado un poco de gramoson y que se la habían llevado muy grave para el hospital donde él estaba, que alcanzó a hablar con ella y que ella le dijo que se había tomado dos tragos de veneno, que la perdonara y que quería volver con él. Así mismo, le fue practicada la AUTOPSIA a la occisa estableciéndose como causa de la muerte PARO CARDIACO RESPIRATORIO SECUNDARIO A INGESTIÓN DE GRAMOXONE.
Como quiera que de estos actos de investigación se infiere que la ciudadana DIANA CAROLINA PERAZA SEQUERA falleció a consecuencia de haber ingerido voluntariamente y por sus propios medios una sustancia tóxica que le ocasionó la muerte; y tomando en consideración que en dicha acción no se determinó la intervención de otra persona, es por lo que estima quien decide que tiene razón el Ministerio Público cuando asevera que el hecho objeto de este proceso no es punible, debiendo en consecuencia declararse CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la investigación de la muerte de la ciudadana DIANA CAROLINA PERAZA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.414.302.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. ELKER TORRES CALDERA. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2274/2007 POR AVERIGUACIÓN DE MUERTE.
Guanare, 27 de Febrero de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.