REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ciudadano DESCONOCIDO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

“… La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor: La presente averiguación penal se inicia en fecha 06 de Agosto de 1999, al tener conocimiento mediante llamada telefónica del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, de parte del vigilante: ANTONIO TORRES, en relación con una riña suscitada en las instalaciones, resultando muertos dos internos: JOSE COLMENAREZ Y OSCAR ANDRES LOPEZ CASTILLO, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS.
Culminada la Investigación Penal se recabaron los siguientes elementos de convicción.
Acta de Inspección N° 679 de fecha 06 de Agosto de 1999, suscrita por los funcionarios JUAN JAVIER SUAREZ ROJAS Y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Estado Portuguesa, practicada en la zona de descargue, la cual se encuentra ubicada en la parte frontal de las instalaciones del Centro Penitenciario, Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 04 del presente expediente.
Acta de Inspección N° 680 de fecha 06 de Agosto de 1999, suscrita por los funcionarios JUAN SUAREZ Y JORGE MORON, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 06 del presente expediente.
Entrevista del ciudadano: DAVID JIMENEZ PERAZA, quien expuso: “Serian aproximadamente las tres de la tarde del día viernes seis de agosto de este año, se produjo una balacera en el interior del penal y resulté herido en varias partes del cuerpo, allí resultaron muertos OSCAR LOPEZS Y JOSE COLMENAREZ, a mi me llevaron al hospital para recibir las curas y ese mismo día regrese al penal, eso es todo”. Seguidamente es interrogado en la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, cual fue el motivo por el que se originaron los hechos? CONTESTO: “Eso fue porque ese tipo que respondía al nombre de OSCAR LOPEZ, era una amenaza para la población penal, decía que ya había matado a treinta y seis internos desde el año noventa y cuatro y su meta era llegar a cien muertos y es por eso que la población se encontraba con temor ya que el mantenía una banda en el penal y últimamente mataba a cualquiera por encargo”. OTRA: Diga usted, quienes se encuentran involucrados en el presente hecho? CONTESTO: “No sabría decirlo, ya que eran alrededor de treinta internos y todos andaban encapuchados”. OTRA: Diga usted, que tipo de armas utilizaron estas personas para el momento de los hechos?. CONTESTO: “Allí tenían chopos de fabricación carcelaria y pistolas. OTRA: Diga usted, su persona tenia alguna enemistad con otros internos? CONTESTO: “No, yo resulté herido fue porque me encontraba en el sitio cuando se produjo la balacera”. OTRA: Diga usted, desea agregar algo más a su presente declaración? CONTESTO: “Es todo”. Cursa inserta al folio 18 del presente expediente.
Informe Medico Legal, practicado al ciudadano: DAVID JIMENEZ PERAZA, que determino: Herida por arma de fuego, con orificio de entrada en cara anterior de hombro derecho, de tres puntos de sutura, sin orificio de salida. Tiempo de curación. Diez (10) días. Cursa inserto al folio 21 del presente expediente.
Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-058-135 de fecha 28 de Febrero de 2000, suscrita por el funcionario Agente Mendoza Freddy, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 24 del presente expediente.
Acta Policial de fecha 27 de Marzo de 2000, suscrita por el funcionario Agente Pérez Julio, adscrito al Cuerpo de Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare Estado Portuguesa, cursa inserto al folio 27 del presente expediente.
Experticia de Reconocimiento N° 9700-057- DTP-053 de fecha 27 de Marzo de 2000, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo Técnico de Policial Judicial Delegación Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 29 del presente expediente.
Entrevista del ciudadano: TORREALBA VICTOR MANUEL, quien expuso: “Con respecto al caso que se averigua no recuerdo nada, ya que eso paso hace dos años y siempre ocurrían hechos similares, es decir con muertos, es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que servicio prestaba en el CEPELLA, en fecha 06-08-99? CONTESTO: Era el Jefe de Régimen. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitó la riña donde resultaron muertos los reclusos: JOSE MIGUEL COLMENAREZ SUAREZ Y OSCAR ANDRES LOPEZ CASTILLO y lesionado el recluso: JIMENEZ PERAZA DAVID? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento de quien o quienes se encontraban involucrados en dicho hecho? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento del tipo de armas que utilizaron los autores del hecho? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en que sitio se encontraba su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: No, recuerdo ya que hace mucho tiempo y sucedieron muchos hechos similares a este. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, porque motivo no recuerda lo ocurrido si se encontraba de servicio? CONTESTO: por lo expuesto en la pregunta anterior. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo”. Cursa inserta al folio 40 del presente expediente.
Protocolo de Autopsia N° 63 de fecha 06 de Agosto de 1999, suscrita por el Patólogo Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 47 al 49 del presente expediente.
Protocolo de Autopsia N° 64 de fecha 06 de Agosto de 1999, suscrita por el patólogo Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 50 al 52 del presente expediente.
Este representante Fiscal observa que el presente acaso se aperturó por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACIÓN MUERTE), encontrándose demostrado el cuerpo del delito sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo antes expuesto es por lo que le solicito formalmente de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESIMIENTO en el presente caso, en virtud de que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Acta policial, de fecha 06 de Agosto de 1999, suscrita por el funcionario AGENTE PEREZ JULIO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare, en el cual deja constancia que encontrándose en la Jefatura de Comando de esta Delegación se recibe llamada telefónica del Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA), por parte del vigilante de esa Institución ANTONIO TORRES, donde le informa que en el interior de ese Penal se suscitó una riña donde resultaron muertos dos internos, quienes respondían por nombre de JOSE COLMENAREZ Y OSCAR ANDRES LOPEZ CASTILLO, desconociéndose el móvil y al autor de los hechos.
 Inspección ocular N° 679, de fecha 06 de Agosto de 1999, suscrita por los funcionarios JUAN JAVIER SUAREZ ROJAS Y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial del Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia que se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico obteniéndose resultados negativos.
 Acta Policial de fecha 06 de Agosto de 1999, suscrita por el funcionario JUAN JAVIER SUAREZ ROJAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Estado Portuguesa, en el cual deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Rodrigo Linarez, hacia el Centro Penitenciario de los Llanos de esta ciudad, con la finalidad de practicar averiguaciones de inspección ocular, donde fueron atendidos por el coordinador encargado de dicho Centro Penitenciario VICTOR MANUEL TORREALBA.
 Inspección ocular N° 680, de fecha 06 de Agosto de 1999, suscrita por los funcionarios JUAN JAVIER SUAREZ ROJAS Y JORGE MORON, adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial del Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia que se realizó en La MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó realizar reconocimiento de cadáveres. Donde ambos cadáveres se le colectó muestras de sangre, para futuras experticias.
 Acta Policial de 06 de Agosto de 1999, suscrita por el funcionario JUAN JAVIER SUAREZ ROJAS, adscrito por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa, en el cual deja constancia se trasladó conjuntamente con el funcionario Agente Jorge Morón, hacia la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, Dr. Miguel Oraa, con la finalidad de practicarle reconocimiento de cadáveres de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres COLMENAREZ SUAREZ JOSE MIGUEL Y LOPEZ CASTILLO OSCAR ANDRES, así mismo las vestimentas de los occisos en referencia fueron colectadas para someterlas a experticias.
 Mediante oficio N° 689, de fecha 09 de Agosto de 1999, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, (folios 10 al 12) en el cual remite copia de informe de fecha 06AGO99, relacionado con el hecho de sangre, donde resultaron muertos: COLMENAREZ SUAREZ JOSE MIGUEL Y LOPEZ CASTILLO OSCAR ANDRES, como resultó herido el interno JIMENEZ PERAZA DAVID, desconociéndose los responsable del hecho.
 Mediante oficio N° 9700-057-6903, de fecha 13 de Septiembre de 1999, suscrito por el Comisario HENRY JOSE RAMIREZ NIEVES, Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde ordenó el traslado del interno JIMENEZ PERAZA DAVID, a objeto de tomarle declaración testifical y practicarle Reconocimiento Médico Legal.
 Declaración formulada por el ciudadano DAVID JIMENEZ PERAZA, en el cual afirma que serian aproximadamente las tres de la tarde del día viernes 06 de Agosto de este año, cuando se produjo una balacera en el interior del penal resultando herido en varias partes del cuerpo; así mismo resultaron muertos OSCAR LOPEZ Y JOSE COLMENAREZ, mientras que a él lo llevaron al hospital para recibir las curas y ese mismo día regresó al penal eso es todo.
 Mediante oficio N° 9700-057, de fecha 17 de Septiembre de 1999, suscrita por el funcionario HENRY JOSE RAMIREZ NIEVES, Comisario Jefe de la Delegación, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, solicitando la practica de Reconocimiento Médico Legal (Físico Externo), al ciudadano DAVID JIMENEZ PERAZA.
 Mediante oficio N° 9700-057-6472, de fecha 17 de Septiembre de 1999, por el funcionario HENRY JOSE RAMIREZ NIEVES, Comisario Jefe de la Delegación, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde solicitó la comparecencia del funcionario VICTOR MANUEL TORREALBA, a objeto de recibirle declaración.
 Reconocimiento Médico Legal N° 1803, de fecha 20 de Septiembre de 1999, suscrita por los forenses Dra. GRISETRE LA RIVA DE MARCANO y el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, en el cual dejan constancia que el ciudadano JIMENEZ PERAZA DAVID, presentó Herida por arma de fuego, con orificio de entrada en cara anterior de hombro derecho, de tres puntos de sutura, sin orificio de salida.
 Mediante oficio N° 9700-057-724, de fecha 04 de Octubre de 1999, suscrita por el funcionario HENRY JOSE RAMIREZ NIEVES, Comisario Jefe de la Delegación, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, solicitando protocolo de autopsia realizada a los cadáveres de las personas que respondían a los nombres de JOSE MIGUEL COLMENARES SUAREZ Y OSCAR ANDRES LOPEZ CASTILLO.
 Mediante oficio N° 9700-058-135, de fecha 28 de Febrero de 2000, suscrita por el funcionario AGENTE MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Acarigua Laboratorio de Criminalística y Toxicología, en el cual se concluyó que las muestras y manchas de color pardo rojizo existentes en los segmentos de gasas, colectadas por el método de macerado, a los cadáveres de quien en vida respondían al nombre de: COLMENAREZ SUAREZ JOSE MIGUEL Y LOPEZ CASTILLO OSCAR ANDRES, en el pantalón tipo mono, los dos pares de medias y los dos interiores son de naturaleza hemática y corresponden al Grupo Sanguíneo “O”.-
 Acta policial, de fecha 27 de Marzo de 2000, suscrita por el funcionario AGENTE PEREZ JULIO adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare, en el cual deja constancia que el funcionario auxiliar de autopsia CARLOS BARRERA, hizo entrega de un trozo de plomo de color gris el cual le fue extraído de la humanidad de quien en vida respondía al nombre de JOSE MIGUEL COLMENAREZ SUAREZ.
 Mediante oficio N° 9700-057-DTP-053, de fecha 27 de Marzo del 2000, suscrita por el funcionario LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare Estado Portuguesa, en el cual se concluyó que la pieza descrita y objeto del presente reconocimiento, consiste en un trozo o segmento de plomo, el cual en su estado original y al formar el conjunto completo de una bala como carga explosiva interna de la misma y al ser disparado por un arma de fuego, es lanzado como proyectil que al impactar en cualquier parte del cuerpo, puede causar lesiones del tipo perforantes o razantes de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.
 Mediante oficio N° 9700-057-5221, de fecha 22 de Agosto de 2001, suscrita por el funcionario HENRY JOSE RAMIREZ NIEVES, Comisario Jefe de la Delegación, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; en el cual solicita la comparecencia del funcionario VICTOR MANUEL TORREALBA, quien se desempeñaba para esa fecha como Jefe de Régimen del recinto Penitenciario.
 Mediante oficio N° 1343, de fecha 24 de Agosto de 2001, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, en el cual informa que el ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA, fue destituido del Ministerio del Interior y Justicia.
 Mediante oficio N° 9700-057-5440, de fecha 30 de Agosto de 2001, suscrita por el funcionario HENRY JOSE RAMIREZ NIEVES, Comisario Jefe de la Delegación, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; donde solicita copia certificada de las Actas de Defunciones de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de COLMENAREZ SUAREZ JOSE MIGUEL Y LOPEZ CASTILLO OSCAR ANDRES.
 Mediante oficio N° 9700-057-5439, de fecha 30 de Agosto de 2001, suscrita por el funcionario HENRY JOSE RAMIREZ NIEVES, Comisario Jefe de la Delegación, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; donde solicita las constancias de enterramientos de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de COLMENAREZ SUAREZ JOSE MIGUEL Y LOPEZ CASTILLO OSCAR ANDRES.
 Mediante Oficio N° 388, de fecha 03 de Septiembre de 2001, suscrita por el Prefecto del Municipio Guanare, en el cual remite Acta de Defunción del occiso JOSE MIGUEL COLMENARES SUAREZ.
 Acta de Defunción del ciudadano JOSE MIGUEL COLMENARES SUAREZ, según certificación Médica firmada por el Dr. Rafael Bruzual que falleció a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO LESION DE PULMON DERECHO E IZQUIERDO HENONEUMOTORAX BILATERAL ANEMIA AGUDA.
 Mediante oficio N° 389, de fecha 03 de Septiembre de 2001, suscrita por el Prefecto del Municipio Guanare, donde participa que el Acta de Defunción del occiso OSCAR ANDRES LOPEZ CASTILLO, no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones.
 Acta policial, de fecha 01 de Octubre de 2001, suscrita por el funcionario ENRIQUE LEON, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare, en el cual deja constancia que se efectuó llamada telefónica al Centro Penitenciario de Los Llanos de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA.
 Declaración formulada por el ciudadano TORREALBA VICTOR MANUEL, en el cual afirma que con respecto al caso que se averigua no recuerda nada, ya que eso paso hace dos años y siempre ocurrían hechos similares, es decir con muertos. Es todo.
 Mediante oficio N° 9700-057-6997, de fecha 31 de octubre de 2001, suscrita por el funcionario HENRY JOSE RAMIREZ NIEVES, Comisario Jefe de la Delegación, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; en el cual solicita Protocolos de Autopsias de los ciudadanos JOSE MANUEL COLMENAREZ Y OSCAR ANDRES LOPEZ.
 Mediante oficio N° 9700-058-6433, suscrita por el funcionario Comisario Jefe de la Seccional Acarigua, solicita constancias de enterramientos, donde como agraviados occisos.
 Mediante oficio N° 238, de fecha 17 de Septiembre de 2001, suscrita por el Prefecto del Municipio Guanare, anexando copia certificada del permiso de enterramiento de quien en vida respondía al nombre de JOSE MIGUEL COLMENAREZ SUAREZ
 Constancia de Enterramiento, del ciudadano JOSE MIGUEL COLMENAREZ SUAREZ, donde hace constar que se le dio sepultura en el cementerio de esta ciudad.
 Mediante oficio N° 237, de fecha 17 de Septiembre de 2001, suscrita por el prefecto del Municipio Guanare, anexando copia certificada del permiso de enterramiento de quien en vida respondía al nombre de OSCAR ANDRES LOPEZ CASTILLO.
 Constancia de Enterramiento, del ciudadano OSCAR ANDRES LOPEZ CASTILLO, donde hace constar que se le dio sepultura en el cementerio de esta ciudad.
 Formulario de Registro de Muerte, de fecha 06 de Agosto de 1999, donde se certifica que el ciudadano JOSE MIGUEL COLMENARES SUAREZ, presentó Shok hipovolémico, herida por arma blanca punzo cortante escapular y antebrazo derecho y herida por arma de fuego en región escapular derecha.
 Formulario de Registro de Muerte, de fecha 06 de Agosto de 1999, donde se certifica que el ciudadano OSCAR ANDRES LOPEZ CASTILLO, presentó Shok hipovolemico, lesión de corazón, pulmones, estómago, arteria mesentérica y múltiples heridas punzo penetrantes por arma blanca.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que la presente causa se inició en virtud de llamada telefónica efectuada al suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 06 de Agosto de 1999, mediante la cual se le hacía del conocimiento que en esa fecha se había suscitado una riña en el Centro Penitenciario de Los Llanos en el cual habían resultado muertos dos internos de nombres JOSÉ COLMENARES y OSCAR ANDRÉS LÓPEZ CASTILLO, así como había resultado herido un tercer interno.

Con motivo de esta información se abrió la correspondiente averiguación sumaria, durante la cual se practicaron actos de investigación de naturaleza técnica, como es el caso de la Inspección Técnica N° 679 de 06 de Agosto de 1999 en el lugar del hecho, en la cual se describe el lugar, como también la posición y estado de los cadáveres; la Inspección Técnica N° 680 de la misma fecha practicada a los cadáveres cuando ya habían sido trasladados a la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, en la que dejan constancia de sus características y de las lesiones que evidenciaban; la declaración del interno herido DAVID JIMÉNEZ PERAZA; el Reconocimiento Médico Legal N° 1803 de 20 de Septiembre de 1999 practicado al interno herido DAVID JIMÉNEZ PERAZA; la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo de fecha 28 de Febrero de 2000; la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 053 de 27 de Marzo de 2000 practicada a una bala; las Actas de Defunción correspondientes a las personas fallecidas; la declaración del Vigilante VÍCTOR MANUEL TORREALBA; las Constancias de Enterramiento correspondientes a las personas fallecidas; los Protocolos de Autopsia correspondientes a las personas fallecidas, en los cuales se deja constancia que ambos fallecieron como producto de múltiples heridas causadas por disparos de armas de fuego. Finalmente constan en las actuaciones diversas Actas Policiales en las cuales se reflejan las pesquisas que fueron efectuadas con el objeto de establecer la identidad del autor o autores de dichos disparos.

Del resultado de tales evidencias aprecia el Tribunal que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no se obtuvieron elementos de convicción que permitan determinar la identidad del presunto autor o autores del hecho en el que resultaron fallecidos los ciudadanos JOSÉ COLMENARES y OSCAR LÓPEZ CASTILLO, a pesar de que las actas policiales revelan el trabajo de investigación que se desarrolló; y a pesar de la falta de esta certeza, se entiende que no es posible agregar nuevos elementos a la investigación, por lo cual lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadanos DESCONOCIDOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de JOSÉ COLMENARES y OSCAR LÓPEZ CASTILLO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2297/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACIÓN POR MUERTE). Guanare, 27 de FEBRERO de 2009.
EL SECRETARIO,
Abg. ELKER TORRES CALDERA.