REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 5° (sic) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano VENTURA ANTONIO ALGOMEDA PEREZ por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

“… Se inicia la presente investigación en fecha 18 de Agosto de 1999, de oficio por parte del funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Transito Terrestre Guanare N° 54 Portuguesa, quien se trasladó al lugar sitio del suceso elaborando informe, Reporte y Croquis de accidente de transito, como presunto autor del hecho: VENTURA ANTONIO ALGOMEDA PEREZ en perjuicio del adolescente: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, hecho ocurrido en la Av. Simón Bolívar con Av. Sucre Guanare Estado Portuguesa.
Culminadas las investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción.
Acta Policial: suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) 2014 JOSE MACARIO RIVEO, adscrito al Puesto Policial De Vigilancia De Transito Terrestre Biscucuy unidad N° 54 Portuguesa. La referida actuación cursa inserta del folio 02 al folio 03 del presente expediente.
Reporte Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario C/1RO (TT) 2014 JOSE MACARIO RIVERO, en el que consta colisión entre vehículos con lesionado un (01). La referida actuación cursa inserta del folio 07 al folio 11 del presente expediente.

Informe médico N° 1665, de fecha 20-08-1999, suscrito por el medico forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona al ciudadano EBERT EDUARDO NAKA. (ACCIDENTE DE TRANSITO). Traumatismo cráneo encefálico leve herida en pabellón auricular derecho. Estado general: moderado. Tiempo de curación. Doce (12) días. La referida actuación cursa al folio 18 del presente expediente.
Entrevista: del ciudadano VENTURA ANTONIO ALGOMEDA PEREZ, ante en fecha 23-08-1999, ante la Oficina Procesadora de Accidente Transito Terrestre Guanare Estado Portuguesa, quien expuso “yo iba hacia biscucuy, en lo que llegue al semáforo del aeropuerto, tenia mi luz, en lo que voy pasando, venían dos ciclistas, de repente los veo, y recorto pero alcanzo a pasar uno solo, llegándole a mi vehiculo, ahí llego una patrulla de la policía y una ambulancia que iba pasando y se lo llevo al hospital, es todo. La referida actuación cursa al folio 24 del presente expediente.
Entrevista: del ciudadano: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY ante en fecha 24-08-1999, ante la oficina procesadora de Accidente Transito Terrestre Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Yo venia del lado derecho de la plaza para subir por la sucre, espere que la luz roja cambiara para verde y cuando iba pasando el carro me arrollo, quede inconciente hasta que me encontré en el Hospital”, es todo. La referida actuación cursa al folio 29 del presente expediente.
Entrevista: del ciudadano: JOSE MACARIO RIVERO DIAZ, en fecha 05-10-1999, ante la oficina procesadora de accidente transito terrestre Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “RATIFICO EN TODA SY CADA UNA DE LAS PARTES DEL CROQUIS E INFORME ELABORADO EN ESTE EXPEDIENTE, POR SER EL MISMO QUE ELABORE Y RECONOZCO COMO MIAS LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DE CADA PLANILLA Y CADA PAGINA ELABORADA, es todo. La referida actuación cursa al folio 36 del presente expediente.
Esta representación Fiscal observa que la presente investigación se inició en fecha 19-07-1999, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado, en el Articulo 422, ordinal 2° con relación al articulo 417 del Código Penal, determinándose que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente, han transcurrido siete (07) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, por lo cual es evidente que la acción penal para perseguir este delito se encuentra prescrita de conformidad a lo previsto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos…”.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Acta Policial, de fecha 18 de Agosto de 1999, suscrita por el funcionario JOSE MACARIO RIVERO, adscrito al Puesto de Vigilancia Guanare Estado Portuguesa, donde dejan constancia que se trasladó conjuntamente con el ciudadano EZEQUIEL JIMENEZ hasta la avenida Simón Bolívar con Avenida Sucre, enseguida se trasladó al sitio donde se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado (01). Causa Imprudencia del ciclista, no tomar las medidas de seguridad al llegar a una intersección, contravenir flechado. De los vehículos involucrados, Auto Toyota, 1969, techo de lona gris, PAO-338, 1969, conductor: VENTURA ANTONIO ALGOMEDA PEREZ, y Bicicleta gran master, sin placas, servicio particular, tipo paseo, color rojo, serial: ZCM537. Conductor EBER EDUARDO MAKAR DIAZ.
 Actuaciones Administrativas desde los folios 03 al 06.
 Reporte de Accidentes de fecha 18 de Agosto 1999, suscrita por el ciudadano JOSE MACARIO RIVERO, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, dejando constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: Colisión entre vehículos lesionado, hecho ocurrido en la Avenida Simón Bolívar, con avenida Sucre poste s/n Guanare Estado Portuguesa, obteniendo los siguientes datos del vehiculo: Placas PAO-338, servicio: Particular, Marca: Toyota, Modelo: 1969, Clase: Auto, Tipo: Techo de Lona, conducido por el ciudadano VENTURA ANTONIO ALGOMDA PEREZ.
 Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 18 de Agosto 1999, suscrita por el funcionario JOSE MACARIO RIVERO, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, observando que este vehiculo circulaba por la Avenida Simón Bolívar en sentido de este a oeste cuando colisiono con el vehiculo N° 2.
 Reporte de Accidentes de fecha 18 de Agosto 1999, suscrita por el ciudadano JOSE MACARIO RIVERO, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, dejando constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: Colisión entre vehículos lesionado, hecho ocurrido en la Avenida Simón Bolívar, con avenida Sucre poste s/n Guanare Estado Portuguesa, obteniendo los siguientes datos del vehiculo: Placas S/P, servicio: Particular, Marca: Gran Master, Modelo: único, Clase: Bicicleta, Tipo: Paseo, conducido por el ciudadano SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
 Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 18 de Agosto 1999, suscrita por el funcionario JOSE MACARIO RIVERO, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, observando según versión del conductor N° 14 testigo este vehiculo salía de la avenida El Aeropuerto en sentido contrario cuando se originó la colisión.
 Actuaciones relacionadas con el vehiculo desde los folios 09 al 23
 Declaración formulada por el ciudadano VENTURA ANTONIO ALGOMEDA PEREZ, (folio 24 y su vuelto) el cual afirma que iba hacia biscucuy, en lo que llega al semáforo del aeropuerto, tenia su luz, en lo que va pasando venían dos ciclistas, de repente los ve y recorta pero alcanzo a pasar uno solo, llegándole a su vehiculo, ahí llego una patrulla de la policía y una ambulancia que iba pasando y se lo llevo al Hospital.
 Mediante oficio N° FS-AUX-42, de fecha 30 de Agosto de 1999, suscrita por el Fiscal Auxiliar del Fiscal Superior Estado Portuguesa, donde ordena la practica de un segundo examen medico legal al ciudadano EVER EDUARDO MAKA DIAZ.
 Recaudos relacionados con la solicitud de entrega de vehiculo de fecha 24 de Agosto de 1999, desde los folios 26 al 28.
 Declaración formulada por el ciudadano SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, (folio 29 y su vuelto) el cual afirma que venia del lado derecho de la plaza a subir por la Sucre, esperando que la luz roja cambiara para verde y cuando iba pasando el carro lo arrollo, quedando inconsciente hasta que se encontró en el hospital. es todo
 Recaudos relacionados con la solicitud de entrega de vehiculo de fecha 23 de Agosto de 1999, desde los folios 30 al 35.
 Declaración formulada por el ciudadano JOSE MACARIO RIVERO DIAZ, (folio 36 y su vuelto) el cual afirma que ratifica en todas y cada una de las partes del croquis e informe elaborado en este expediente, por ser el mismo que elaboró y reconoció como suyas las firmas que aparecen al pie de cada planilla y cada pagina elaborada. es todo

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, el hecho objeto de este proceso (colisión entre vehículos con lesionado) es el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal (que acarrea una penalidad DE CINCO A CUARENTA Y CINCO DÍAS), y como quiera que ocurrió en fecha 18 de Agosto de 1999, y por cuanto desde esa fecha hasta el día 10 de Abril de 2007 en que fue presentado el acto conclusivo transcurrieron SEIS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, se evidencia del numeral 6° del artículo 108 del antes nombrado Código Penal (TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN: UN AÑO) que la acción penal para perseguir dicho delito se encuentra evidentemente prescrita, por lo cual lo procedente en este caso es declarar extinguida la acción penal con fundamento en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal y, por consiguiente, se D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, a favor del ciudadano VENTURA ANTONIO ALGOMEDA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.129.987, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Julio de 1955, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío Alto de San Antonio de Ahoga Mulas, cerca de cuchilla Alta Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. ELKER TORRES CALDERA. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2300/2007 CONTRA VENTURA ANTONIO ALGOMEDA PEREZ POR LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES.
Guanare, 27 de Febrero de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.