REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1

Guanare, 27 de Febrero de 2009
198° y 150º

La ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano EDGAR ERLANDY RUIZ HERNÁNDEZ, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que este ciudadano fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad, por encontrarse incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, así como también que en fecha 25 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 6:05 horas de la tarde el funcionario GREGORIO SEQUERA JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad fue comisionado para que se trasladara a la Avenida Juan Fernández de León con Avenida Rotaria diagonal al Stadium Cuco Rivas, Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde ocurrió un accidente de tránsito (colisión entre vehículos con dos lesionados) constatando que el mismo ocurrió a eso de las seis y cuarenta horas de la tarde de esa misma fecha; elaboró el croquis demostrativo del accidente y a la vez procedió a la aprehensión de la persona presuntamente autora del hecho, como también dejó constancia de que se trata de una vía tipo URBANA CON DOS CANALES DE CIRCULACIÓN SEPARADOS POR UNA ISLA EN AMBOS SENTIDOS, aceras de ambos lados sin demarcaciones, INTERSECCIÓN, seca, Página asfaltada, e buen estado, tiempo oscuro; orientación y sentido de circulación: EL VEHÍCULO N° 1 según versión del conductor circulaba por la calle principal del Barrio Colombia Norte en sentido Norte Sur y el vehículo dos circulaba con su conductor por la Avenida Juan Fernández de León en sentido Oeste-Este. Estimó el funcionario que el accidente se produjo porque el conductor del vehículo N° 1 conducido por el imputado EDGAR ERLANDY RUIZ HERNÁNDEZ violó el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre al incumplir la obligación de incorporarse a una vía con las precauciones necesarias para que la maniobra se efectúe sin poner en peligro la seguridad del tránsito.

Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud el Acta Policial de fecha 25 de Febrero de 2009 suscrita por el funcionario GREGORIO SEQUERA JIMÉNEZ adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano EDGAR ERLANDY RUIZ HERNÁNDEZ. Así mismo dejó constancia el funcionario, de que hizo acto de presencia en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, y de que allí fue atendido por EL Médico de Guardia en la Emergencia de Adultos, quien le informó que la víctima segundo conductor adolescente LIEHNER JOSÉ VALDERRAMA, quien presentó FRACTURA DISTAL DE 1/3 DE CUBITO Y RADIO IZQUIERDO, quedando hospitalizado bajo observación médica, mientras que el compañero JAVIER COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ sufrió traumatismo leve, por lo cual fue dado de alta y regresó a su domicilio. Croquis demostrativo del accidente de tránsito en el cual se deja constancia de la posición de los vehículos. Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario GREGORIO SEQUERA JIMÉNEZ. Fijación fotográfica del estado en que quedaron los vehículos conducidos por el imputado y la víctima, como también del lugar del hecho. Finalmente consignó constancia médica expedida por el médico de guardia en la Emergencia del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa en relación con la víctima LIEHNER JOSÉ VALDERRAMA.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó que se calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano EDGAR ERLANDY RUIZ HERNÁNDEZ conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 420 del Código Penal, que se aplicara el Procedimiento Ordinario, y que se aplicara al ciudadano imputado una medida de coerción personal menos gravosa, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a la evaluación de los hechos con vista de las apreciaciones que realizó en el lugar donde ocurrieron los mismos, que formuló el funcionario técnico GREGORIO SEQUERA JIMÉNEZ, el vehículo conducido por el Imputado circulaba por una vía secundaria, mientras que el de la víctima era conducido por una vía principal y que la causa del accidente es que el vehículo N° 1 (conducido por el imputado), no tomó las precauciones para incorporarse a la vía principal sin riesgo para la circulación de los demás vehículos, tal como lo ordena el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

Observa el Tribunal que en base a las evidencias antes señaladas (posición de los vehículos y croquis demostrativo del accidente), como también de la versión técnica suministrada por el funcionario que realizó los actos de investigación preliminares, el ciudadano EDGAR ERLANDY RUIZ HERNÁNDEZ fue aprehendido en el lugar del hecho, a poco de sucedido éste, junto al vehículo que conducía y con el cual colisionó al vehículo conducido por la víctima, razones todas por las cuales estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que este ciudadano fue aprehendido a poco de haber cometido el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral l del artículo 420 del Código Penal, Página en perjuicio del ciudadano SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Así se decide.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano EDGAR ERLANDY RUIZ HERNÁNDEZ se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo pueden verse satisfechas con las medidas previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal, REUELVE:

PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EDGAR ERLANDY RUIZ HERNÁNDEZ, de Nacionalidad
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.605.726, nacido en fecha 16 de Septiembre de 1975, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 32, casa N° 24, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal en perjuicio de SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone al ciudadano EDGAR ERLANDY RUIZ HERNÁNDEZ, las medidas de coerción personal previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y prohibición de salir de la jurisdicción sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal).

Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la
Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo)
Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).

EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SE FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDINTE PENAL N° Exp N° 1C-4062/2009
CONTRA EIGAR ERLAND RUIZ HERNANDEZ POR LESIONES
CULPOSAS. GUANARE, 27 DEFEBRERO DE 2009.

LA SECRETARIA:

Abg. ELKER TO RES CALDERA.