REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1

Guanare, 05 de Febrero de 2009
198° y 149°

La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano: NICOL KHAYAT JORGE, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la fecha fijada, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, la Ciudadana Fiscal explicó que la aprehensión de esté ciudadano fue llevada a cabo luego de haber recibido la Comisaría Los Próceres de la Policía del Estado Portuguesa formal denuncia interpuesta por la ciudadana: TORRES DURAN CARMEN DORA, quien manifestó ante ese cuerpo que el denunciado “ yo me encontraba en mi residencia y mi esposo de nombre; JORGE NICOL, me paso buscando para ir al banco provincial, para entregarme un dinero que le debe a mi madre desde el mes de julio del año pasado, cuando nos dirigíamos a la entidad bancaria a bordo del vehiculo que él carga trabajando como taxi, sostuvimos una fuerte discusión, y el manifestó que era mejor matarme y acelero el vehiculo y me tomo por el cuello, como pude me le solté, el vehiculo se apago, y rápidamente me baje. Con motivo de esta denuncia fue conformada una comisión de funcionarios policiales que se trasladaron hasta el perímetro de la ciudad, específicamente en la Urbanización las Cayenas, Calle 02 se encontraba el ciudadano en su residenciada quien cumpliendo con las demás formalidades de ley hasta dejarlo a la orden del Ministerio Público.

Para acreditar los hechos relatados, la Representante Fiscal Página 2 consignó ante el Tribunal el Acta de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana TORRES DURAN CARMEN DORA , quien ante ese cuerpo manifestó “ Yo me encontraba en mi residencia y mi esposo de nombre: JORGE NICOL, me paso buscando para ir al banco provincial, para entregarme un dinero que él le debe a mi madre desde el mes de julio del año pasado, cuando nos dirigimos a la entidad bancaria a borde del vehiculo que el carga trabajando de taxi ,él me pregunto que si íbamos a volver a vivir como pareja, yo le respondí que no y este me dijo que si no volvía a convivir con él, no me entregaría el dinero, sostuvimos una fuerte discusión, y el manifestó que era mejor matarme y acelero el vehiculo y me tomo por el cuello, como pude me solté, el vehiculo se le apago y rápidamente me baje y él se bajo del vehiculo y me tomo por el cuello, como pude me solte y yo me pase para la otra acera donde se encontraba un grupo de personas y él se monto nuevamente en el vehiculo y se marcho.” Fue consignada así mismo, la declaración de él aprehensor funcionario MONTILLA MIGUEL adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, quien relata las circunstancias en que se produjo la captura de NICOL KHAYAT JORGE . Fue ofrecida también la CONSTANCIA MÉDICA expedida por la Médico de guardia en la EMERGENCIA DE ADULTOS del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, en la cual deja constancia de que ingresó la paciente TORRES DURAN CARMEN DORA de 32 años de edad, quien presentó MULTIPLES TRAUMATISMO EN REGION FACIAL DERECHA, HOMBRO IZQUIERDO Y DERECHO Y REGION ANTERIOR DEL CUELLO ACTUALMENTE CON DOLORES MUSCULAR. CONSTANCIA MEDICA expedida por la Médico de guardia en la EMERGENCIA DE ADULTO en la cual deja constancia que el ciudadano: JORGE NICOL de 25 años , se le aprecio RASGUÑOS EN REGION FACIAL. Consta el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario MONTILLA MIGUEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de que durante su guardia recibió un procedimiento de la Policía del Estado Portuguesa mediante el cual ponen a su disposición al ciudadano NICOL KHAYAT JORGE , por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN DORA TORRES. Igualmente ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 169 de 04 de Febrero de 2009 practicada por los funcionarios EDDY GRATEROL y JOSE OLIVAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, EN UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MARCA FIAT, MODELO UNO FIRE, ALFANUMERICA EAB-20K, COLOR VERDE, USO TAXI, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN. en la que dejan constancia de las características del lugar, pero no de evidencias de interés criminalístico.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la calificación de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano NICOL KHAYAT JORGE, la calificación provisional del hecho como ACOSO U AMENAZAS DE GRAVES DAÑO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Aplicación del Procedimiento Especial previsto en dicha ley y la imposición de medidas cautelares en contra del ciudadano aprehendido y medidas de protección a favor de la víctima.

En el curso de la Audiencia Especial de Presentación del Imputado, el ciudadano NICOL KHAYAT JORGE , debidamente instruido de sus derechos, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó que no deseaba rendir declaración.
La Defensa Técnica por su parte, se adhirió a la solicitud fiscal de que le fuera aplicada una medida de coerción personal menos gravosa.



Debiendo el Tribunal resolver estas solicitudes del Ministerio Público como los alegatos del imputado y de la Defensa Técnica, observó que de acuerdo a lo que consta en las actas procesales la denuncia de la ciudadana CARMEN DORA TORRES fue interpuesta aproximadamente a Página 4 las 02:30 de la tarde del 03 de Febrero de 2009, y en la misma relata que el hecho ocurrió a las 02:00 horas de la tarde de ese mismo día; como también consta que la detención se produjo a las 03:00 horas de la tarde de la misma fecha, todo lo cual conduce a concluir que en el presente caso la aprehensión de NICOL KHAYAT JORGE se produjo en flagrancia a tenor de lo establecido en el encabezamiento del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.

En cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, el Ministerio Público propuso que la misma fuese ACOSO U AMENAZAS DE GRAVES DAÑO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, considerando que con la declaración de la víctima CARMEN DORA TORRES, se aprecia que son contestes en aseverar que el problema se produjo porque el imputado me paso buscando para ir al banco provincial, para entregarme un dinero que él le debe a mi madre desde el mes de julio del año pasado, cuando nos dirigimos a la entidad bancaria a borde del vehiculo que el carga trabajando de taxi , él me pregunto que si ibamos a volver a vivir como pareja, yo le respondi que no y este me dijo que si no volvia a convivir con él, no me entregaria el dinero, sostuvimos una fuerte discusion, y el manifesto que era mejor matarme y acelero el vehiculo y me tomo por el cuello, como pude me solte, el vehiculo se le apago y rápidamente me baje y él se bajo del vehiculo y me tomo por el cuello, como pude me solte y yo me pase para la otra acera donde se encontraba un grupo de personas y él se monto nuevamente en el vehiculo y se marcho.”, hecho que encuadra dentro de las previsiones del encabezamiento de dicho artículo, constitutivo del delito de ACOSO U AMENAZAS DE GRAVES DAÑO Y VIOLENCIA FISICA, por lo que así formalmente lo califica. Así se declara.

Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del
procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano NICOL KHAYAT JORGE se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que estando acreditada la presunta comisión del hecho punible antes expresado, que evidentemente no está prescrita la acción penal para perseguirlo, que por el momento existen en base a las actuaciones policiales fundadas razones para considerar al ciudadano en cuestión como presunto autor o partícipe del hecho, como también que la necesidad de que el imputado asista a todos los actos del proceso, como también que no obstruya el resultado de la investigación pueden verse satisfechos con una medida de coerción personal menos gravosa, es por lo que considera el Tribunal que lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de que se le aplique una medida provisional menos gravosa conforme al artículo 250 en concordancia con los numerales 3° y 4° del artículo 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano NICOL KHAYAT JORGE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.4 16.455, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08 de Julio de 1983, hijo de Jouseff Nicol y Página Tharese Khayat, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en La Urbanización Las Cayenas, calle 02, casa 16, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como ACOSO U AMENAZAS DE GRAVES DAÑO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Impone al ciudadano NICOL KHAYAT JORGE , las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, y las Medidas de Seguridad previstas en los ordinales 8° Articulo 92 y ordinales 5° y 6° de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. , es decir, la presentación cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo, debiendo cumplir las demás obligaciones estipuladas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Impone a favor de la víctima CARMEN DORA TORRES las medidas de protección establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, a su casa, o a su sitio de trabajo y la prohibición de que por sí mismo o a través de terceras personas realice actos de persecución o acoso en contra de la misma.

Vencido el lapso de Ley, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Dialícese, regístrese y certifíquese.

La Juez Temporal de Control Nº 1

Abg. Migdalia Josefina Escalona

La Secretaria.

Abg. Erimar Karina Rojas



LA SECRETARIA (fdo) Abg. ERIMAR KARINA ROJAS. (Hay el Sello del Tribunal).

EL SUSCRITO, ABG. ERIMAR KARINA ROJAS SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° Exp. N° 1C-4017/2009
CONTRA NICOL KHAYAT JORGE POR ACOSO U AMENAZAS DE GRAVES DAÑO Y VIOLENCIA FÍSICA GUANARE, 5 DE FEBRERO DE 2009.

EL SECRETARIA

ABG. ERIMAR KARINA ROJAS