REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 25 de Febrero del 2009
198º y 150º


Causa Nº 2C- 1891/09.

Juez de Control: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Argelia Guedez
Fiscal: Abg. Linda López
Acusado: Carlos Alfredo Mendoza
Defensor: Abg. Paúl Abreu
Victima: Rosibet Terán
Delito: Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo: Suspensión Condicional del Proceso.


Realizada la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 25 de Febrero del año 2009, en la presente causa, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; representada por la Abogado Linda López, en contra del ciudadano Ramón Carlos Alfredo Mendoza, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.650.273, casado, Chofer, nacido en fecha 15/03/1969 y residenciado en el Barrio El Progreso, calle principal, sector 3, frente a la Farmacia el Progreso, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; a quien le imputa el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosibet Terán Cáceres; a tales efectos, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, presidido por la Abogado Magüira Ordóñez; en la respectiva Sala de Audiencias y verificada como fue la presencia de todas las partes para la realización del acto por parte de la Secretaria de la sala Abogado Erimar Karina, se dio inicio al mismo cumpliendo con todas las formalidades propias de la función, cediendo el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público; quien expuso el contenido de su acusación, elementos de convicción en que fundamento la misma, ofreció los medios de prueba para el contradictorio y solicito se dictara el Auto de Apertura correspondiente en contra del acusado Carlos Alfredo Mendoza, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Rosibet Terán; seguido se le impuso al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia; manifestando a viva voz el acusado Carlos Alfredo Mendoza, libre de todo apremio y coacción: “ No querer declarar”. Seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Rosibet Terán y esta expuso: “ Yo lo que quiero es que respete mi espacio, que no se meta conmigo, ni con mi familia, ni mucho menos con mis hijos, ni con nadie e independientemente con la persona que este conmigo, simplemente eso, he recibido llamadas en mi celular diciendo cosas íntimas de nosotros que solo él y yo la podemos saber. Es todo”. Acto seguido el Defensor Público Abogado Paúl Abreu, manifestó: Visto los hechos narrados por el ministerio Público, invoco el Principio de Presunción de Inocencia de conformidad con lo prepasito en el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la Suspensión Condicional del Proceso para mi defendido, es todo.” A tales efectos el Tribunal procedió a emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; bajo los siguientes términos: revisado como fue el escrito acusatorio reúne todas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo fundamentos serios que llevaron a la representación fiscal a presentar el respectivo acto conclusivo y en cuanto a la calificación jurídica el tribunal la comparte por cuanto estima que el hecho narrado por la representación del Ministerio Público, encuadra dentro del contenido del tipo penal previsto en la Ley Especial, ya antes señalado; razones por las cuales se Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del acusado Carlos Alfredo Mendoza, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; así como los medios de prueba ofertados que dicha petición de la defensa , una vez emitido el respectivo pronunciamiento de admisibilidad se le impuso al acusado Carlos Alfredo Mendoza, de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, siendo aplicables en atención a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 42 y 376, correspondiendo a la Suspensión Condicional del Proceso y al Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicándole al acusado en que consisten cada una de ellas, manifestando en forma libre de todo apremio y coacción Ramón Guevara: “ Sí, me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso y admito los hechos a tales efectos y le pido disculpa a ella por lo que paso” . Seguido la Victima expuso estar de acuerdo y el representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, a razón de ello el Tribunal Acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso las condiciones de conformidad con lo establecidos en el artículo 44 de la norma adjetiva.

El Tribunal para emitir decisión se fundamenta:

PRIMERO

Considero el representante del Ministerio Público que del resultado de la respectiva investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Teófilo González Pérez, a razón de los siguientes hechos:

“ … Que el día Domingo 25 de agosto del año 2008, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, la ciudadana Rosibet Terán Cáceres; se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio la Arenosa, calle 13, con carrera 12, Nº 67, Guanare Estado Portuguesa, cuando llega el acusado Carlos Alfredo Mendoza, el cual era su concubino, por cuanto tienen dos años separados; le manifiesta a la victima que dijera al hombre que andaba con ella que lo dejara de llamar, que el le decía hasta cuando tenían relaciones sexuales, luego como a las dos de la mañana, el imputado comienza el acoso enviándole mensaje de texto a su celular, luego la llama y le manifiesta que prefiere morirse que verla con otro hombre, la victima atemorizada por sus palabras y con el temor de que el imputado le haga daño, el imputado esta pendiente cuando la victima llega a su residencia, es por este motivo que toma la decisión de denunciarlo temiendo que el imputado le haga daño. …”

Fundamento su escrito acusatorio en los siguientes elementos de convicción:

.- Acta de Denuncia de fecha 23 de Agosto del año 2008, interpuesta por la ciudadana Rosibet Terán por ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la que expuso: “… el día de ayer 25/09/2008, como a las 7:30 de la noche aproximadamente; me encontraba en mi casa cuando el señor Carlos Alfredo Mendoza, quien fue mi concubino y estamos separados desde hace dos años; me dice que le dijera al hombre que andaba conmigo que dejara de llamarlo, luego como a las dos de la madrugada comienza el acoso enviándome mensajes por el celular, luego me llama y comienza a llorar y me dice que prefiere morirse que verme con otro hombre; yo tengo miedo que me haga daño, siempre esta pendiente cuando llegó a la casa…. Es todo.”

.- Experticia de reconocimiento y transcripción de mensajes y llamadas entrantes y salientes Nº 9700-254-504 de fecha 26/08/2008; suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez adscrito al departamento de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

.- Acta de Entrevista de la ciudadana Lordes Biahtne Quevedo Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.530.811, y residenciada en el Barrio Colombia Sur, calle 30 con callejón 01, casa 1-17 del Municipio Guanare Estado Portuguesa; por tener conocimiento de los hechos.

.- Acta de Entrevista de la ciudadana Julia Rosa Cáceres de Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.240.662, y residenciada en el Barrio la Arenosa, calle 13, entre carrera 12 casa 12-67 del Municipio Guanare Estado Portuguesa; por tener conocimiento de los hechos.

.- Acta de Medidas de Protección y Seguridad de fecha 02/09/2008, impuestas al ciudadano Carlos Alfredo Mendoza, por la fiscalía séptima del Ministerio Público.

Oferto como medios de prueba para el eventual juicio oral y público:

.- Experto Miguel Segundo Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su Delegación Guanare, quien expondrá en relación a la Experticia Nº 9700-254-504 de fecha 26/08/2008

.- Funcionarios Jesús Manuel Gil y Yovanny Rosario, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría de la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

.- Declaración de la ciudadana Rosibet Terán Cáceres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.238.489, de ocupación oficio del hogar y domiciliada en el Barrio La Arenosa, calle 13, con carrera 12, nº 67 Municipio Guanare Estado Portuguesa, siendo pertinente, útil y necesaria, en la realización del juicio por ser la victima y única testigo presencial del hecho.

.- Declaración de la ciudadana Lordes Biahtne Quevedo Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.530.811, y residenciada en el Barrio Colombia Sur, calle 30 con callejón 01, casa 1-17 del Municipio Guanare Estado Portuguesa; por tener conocimiento de los hechos.

.- Declaración de la ciudadana Julia Rosa Cáceres de Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.240.662, y residenciada en el Barrio la Arenosa, calle 13, entre carrera 12 casa 12-67 del Municipio Guanare Estado Portuguesa; por tener conocimiento de los hechos.

SEGUNDO

Quedando debidamente impuesto el acusado Carlos Alfredo Mendoza de los hechos y de la calificación jurídica acreditada por la representación del Ministerio Público, conforme a lo estipulado en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de la Garantía Constitucional , prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , manifestó en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción: “ No querer declarar”.

Por su parte la defensa Pública representada por la Abogado Paúl Abreú, expone: “ solicito al tribunal imponga a mi defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.. ”

TERCERO

Una vez escuchados los argumentos de las partes en la audiencia y revisado el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, se estima que el acto conclusivo del presente proceso cumple con las exigencias formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado Carlos Alfredo Mendoza, dado al sentido especial de la norma y que los hechos imputados encuadran dentro del tipo penal, compartiendo la calificación Jurídica aportada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual una vez ejercido el control formal y material de la acusación; Se admite la acusación presentada por la vindicta pública en contra del acusado Carlos Alfredo Mendoza, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.650.273, casado, Chofer, nacido en fecha 15/03/1969 y residenciado en el Barrio El Progreso, calle principal, sector 3, frente a la Farmacia el Progreso, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, así mismo, se admitió el medio de prueba ofrecido por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, por lo que se le impuso al acusado de autos de las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso, específicamente la referida ala Suspensión Condicional del Proceso, atendiendo lo manifestado por el ciudadano Defensor Público Abg. Paúl Abreú, de que su defendido peticionaba su aplicación, con indicación previa de los requisitos para su procedencia, fundamentalmente la admisibilidad del hecho, la reparación del daño, el consentimiento de la victima y la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, comprometiéndose el acusado a someterse y cumplir las condiciones que le imponga el tribunal a tales efectos.

Siguiendo el orden de idea, se verifico que los tipos penales por los cuales se admitió la acusación son Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene establecida una pena de 8 a 20 meses y 10 a 22 meses de prisión, no extralimitando el termino establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se verificó que en el legajo de actuaciones no cursan constancia de antecedentes penales que desvirtúen la buena conducta predelictual del imputado, lo que hace en principio procedente la medida alterna a la prosecución del proceso, en atención a la norma adjetiva de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En función a esto, se le otorgó el derecho de palabra al acusado Carlos Alfredo Mendoza, quien manifestó: “Admito los Hechos y como símbolo de reparación del daño le pido disculpas a ella (refiriéndose a la victima) y me comprometo a cumplir con las condiciones que me sea impuestas por el Tribunal. Seguido la victima ciudadana Rosibet Terán Cáceres, manifestó: Estoy de acuerdo y acepto las disculpas que me ofrece”; finalmente el representante del Ministerio Público expreso su consentimiento para que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se le impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones de: 1º Mantener su lugar de residencia en Barrio El Progreso, calle principal, sector 3, frente a la Farmacia el Progreso, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; 2º Prohibición de acercarse o comunicarse con la ciudadana Rosibet Terán y 7º Someterse a la Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; condiciones que deberá cumplir por un lapso de un (01) año contados, a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes fundamentado, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la medida alterna de prosecución al proceso de Suspensión Condicional del Proceso al acusado Carlos Alfredo Mendoza, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.650.273, casado, Chofer, nacido en fecha 15/03/1969 y residenciado en el Barrio El Progreso, calle principal, sector 3, frente a la Farmacia el Progreso, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones, las establecidas en el artículo 44 de la misma norma adjetiva en sus : ordinales 1º Mantener su lugar de residencia en Barrio El retorno, sector Las Vegas, casa sin número San Carlos Estado Cojedes; 2º Prohibición de acercarse o comunicarse con la ciudadana Melida Fernández y 7º Someterse a la Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrese lo correspondiente. Regístrese, Diarícese y certifíquese la respectiva copia del tribunal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,


Abg. Magüira Ordóñez Abg. Argelia Guedez

La Suscrita Secretaria Abg. Argelia Guedez, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-1891/09 seguida en contra de Carlos Alfredo Mendoza. Certificación que se expide a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2009.

La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez