REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 20 de febrero de 2009.
198° y 148°

Causa No. 1M-277-08
No. 05-09

Vista la Comunicación N° 0661 emanada del Jefe de la División de Investigaciones Comisario (PEP) Toro Castillo Juan, en la que cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL Gustavo Martín Saluzzo, Director General de la Policía del Estado Portuguesa, ratifica el contenido del oficio Nro. 0621, de fecha 16-02-09, en donde solicita estudiar la posibilidad de trasladar a un Centro Penitenciario al ciudadano Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo titular de la cedula de identidad Nº 13.328.391, quien se encuentra recluido en los calabozos de esa institución policial, en calidad de deposito, a la orden de este Juzgado, por cuanto el prenombrado acusado en los actuales momentos presenta una conducta irregular, generando desorden dentro de las celdas, ocasionando en varias oportunidades diferentes amotinamientos, así como de amenazas de agresión física a los funcionarios adscritos a ese Cuerpo, que prestan servicio en el interior en donde se encuentran las celdas, poniendo en peligro tanto la integridad física de los demás detenidos que ingresan por diferentes delitos, a la orden de los diferentes organismos jurisdiccionales, así como de los Agentes que cumplen funciones de guardia de celda, en esa área. Así mismo hace del conocimiento que en los actuales momentos existe un hacinamiento de internos, los cuales causan daños a las instalaciones de las celdas, en la infraestructura, presentando deterioros en los servicios de aguas servidas y aguas negras, generando condiciones ambientales no acordes con la permanencia de detenidos por un lapso prolongado, así como tampoco cuentan con las condiciones mínimas de seguridad para albergar esa cantidad de detenidos, ya que los barrotes como las paredes de las celdas se encuentran en deficientes condiciones, por lo que genera que no se puede garantizar la protección de los derechos fundamentales del acusado.

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado acusado para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare, tomando en consideración las condiciones en que se encuentran los calabozos de la Comandancia General de Policía de este estado.

Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena el traslado solicitado hasta el Centro Penitenciario de los Llanos de esta ciudad, al ciudadano Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.391, debiendo informar al Director del referido Centro que deberá garantizar el respeto al acusado por sus derechos humanos y las garantías consagrados en la Constitución Nacional. Así se decide

Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

Juez de Juicio N° 01

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria.,

Abg. Thairy Prieto Zambrano