REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 04 de febrero de 2009.
198° y 149°
Nº 01 -09
1M-116-05
FISCALIA: Fiscalía Segunda del Ministerio Público
ACUSADOS: Yendris Ricardo Guzmán Bonilla
Gersain Morales Toro
VICTIMA: José Valentín Torres Azuaje
DELITO: Robo Agravado de Vehículo en Grado de Complicidad
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, convocado en la presente causa en fecha 24 de octubre de 2008, por la inasistencia de los acusados Yendris Ricardo Guzmán Bonilla y Gersain Morales Toro, el cual no ha podido realizarse por haber sido imposible la ubicación de estos ciudadanos, este Tribunal observa:
En fecha 16/08/2001, el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentada contra los ciudadanos Yendris Ricardo Guzmán Bonilla, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 25-01-1977, de 32 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 13.682.559, residenciado en la calle 5 de Julio, barrio el Pilar, casa Nº 18-112, Barinas Estado Barinas; y Gersain Morales Toro, colombiano, mayor de edad, comerciante, casado, natural de Sevilla, Departamento del Valle, del Cagua, República de Colombia, nacido el 01-08-1951, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.503.027, residenciado en la Urbanización Llano Alto, vereda F, casa Nº 43, Barinas Estado Barinas a quienes se les considera participes en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 2, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio del ciudadano Josué Valentín Torres Azuaje, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público contra los ciudadanos identificados anteriormente, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
En fecha 29-01-2008, mediante auto este Tribunal acordó proseguir el curso de la presente causa en relación a los acusados Yendris Ricardo Guzmán Bonilla y Gersain Morales Toro, procediéndose a fijar la celebración de un sorteo extraordinario de selección de escabinos para el día 29-02-2008.
En fecha 29-02-2008, no se llevo a cabo la celebración de la audiencia de sorteo extraordinario en virtud de la incomparecencia de los acusados fijándose nueva oportunidad para el día 04-04-2008.
En fecha 04-04-2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sorteo extraordinario la misma fue diferida por la incomparecencia de los acusados fijándose nueva oportunidad para el día 02-05-2008.
En fecha 02-05-2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sorteo extraordinario la misma no se realizo por encontrarse la Juez que presidía el Tribunal para fecha Abg. Elizabeth Rubiano de permiso autorizado por la Presidencia de este Circuito, razón por la fue diferida la audiencia, acordándose fijar por auto de fecha 06-05-2008 la audiencia de sorteo extraordinario para el 23-05-2008.
En fecha 23-05-2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sorteo extraordinario la misma fue diferida por la incomparecencia de los acusados acordándose resolver nueva oportunidad por auto separado.
En fecha 24-10-2008, este Tribunal dicto auto en el cual acordó fijar la audiencia de sorteo extraordinario para el día 14-11-2008.
En fecha 14-11-2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sorteo extraordinario la misma fue diferida por la incomparecencia de los acusados fijándose nueva oportunidad para el día 02-12-2008.
En fecha 02-12-2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sorteo extraordinario la misma fue diferida por la incomparecencia de los acusados fijándose nueva oportunidad para el día 08-01-2009.
En fecha 08-01-2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sorteo extraordinario la misma fue diferida por la incomparecencia de los acusados fijándose nueva oportunidad para el día 30-01-2009.
En fecha 30-01-2009, oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de sorteo extraordinario, este Tribunal en virtud de las reiteradas inasistencias de los acusados Yendris Ricardo Guzmán Bonilla y Gersain Morales Toro, y la imposibilidad de lograr la citación de los mismos, acordó resolver la situación procesal de estos por auto separado.
De la transcripción realizada anteriormente se observa que la audiencia de sorteo extraordinario de selección de escabinos a los fines de constituir el Tribunal Mixto en la presente causa no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas de los acusados a todos los actos procesales fijados por este Tribunal, así como por las devoluciones de las boletas de citaciones libradas, por parte de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, inserta a los folios 101, 102, 103 de la quinta pieza del expediente, en las cuales en sus reversos se dejo constancia que dichas boletas fueron recibidas por la ciudadana Yaritza Lares, titular de la cedula de identidad Nº 15.829.617, quien se comprometió a entregarlas; igualmente cursa al folio 137 de la quinta pieza de la presente causa, en su reverso que dicha boleta fue entregada al ciudadano Ricardo Guzmán, quien manifestó ser el padre del acusado Yendris Ricardo Guzmán Bonilla, y consta a los folios 173, 177, y 203 todos de la quinta pieza del expediente, en la cual indican en sus reversos diversas circunstancias, como que dichas boletas no fueron practicadas por dirección insuficiente; no ser conocido en el sector, dirección incompleta; ordenándose también citarlos a través de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, lo cual ha resultado infructuoso también.
Fue recibido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-02-2009, escrito presuntamente suscrito por el acusado Yendris Ricardo Guzmán Bonilla, mediante el cual solicita la designación de un defensor público en virtud del fallecimiento de su defensor privado, observándose que en el referido escrito no se señala su domicilio actual y el mismo no ha comparecido de manera personal ante este Tribunal, a ratificar el pedimento que sustenta en el escrito presentado, quedando impedido este Tribunal de notificarlo del curso legal del presente proceso.
En consecuencia habiéndose agotado todos los medios con los que cuenta este Tribunal para logar su ubicación y la del acusado Gersain Morales Toro, circunstancias éstas que impiden la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Robo Agravado de Vehículo en Grado de Complicidad, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización de los ciudadanos Yendris Ricardo Guzmán Bonilla y Gersain Morales Toro, en efecto a ello este Juzgado ordena la aprehensión inmediata de los mismos para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturados garantizarles el derecho a ser oídos establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción de los acusados al mismo a objeto de la celebración de la audiencia de sorteo extraordinario de selección de escabinos.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de los acusados Yendris Ricardo Guzmán Bonilla, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 25-01-1977, de 32 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 13.682.559, residenciado en la calle 5 de Julio, barrio el Pilar, casa Nº 18-112, Barinas Estado Barinas; y Gersain Morales Toro, colombiano, mayor de edad, comerciante, casado, natural de Sevilla, Departamento del Valle, del Cagua, República de Colombia, nacido el 01-08-1951, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.503.027, residenciado en la Urbanización Llano Alto, vereda F, casa Nº 43, Barinas Estado Barinas, ordenando la aprehensión de los mismos a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de los referidos acusados al Tribunal para la celebración de la audiencia de sorteo extraordinario de selección de escabinos. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Victoria Villamizar
N° 1M-116-05
AIGC/vv