REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 11 de febrero de 2009.
198° y 148°
Causa No. 249-08
No. 03

Vista el acta que antecede levantada con ocasión a la audiencia para la celebración del juicio en la causa que se le sigue al acusado Hernández Dávila Ender Ramón por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Homicidio Calificado agravado en perjuicio de adolescente (identidad omitida por razones de Ley) y la salud pública, el cual no pudo realizarse por la incomparecencia del acusado, este juzgado procede a revisar la situación procesal de dicho ciudadano y observa:


En fecha 19 de mayo de 2008, este Juzgado le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, bajo la custodia periódica de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía quienes deberán informar al tribunal del cumplimiento y comportamiento del mismo; imponiéndole además la prevista en el numeral 6: consistente en la prohibición de comunicarse por cualquier vía con víctimas y testigos y la prevista en el numeral 8: Prestar una caución personal.

Recibió este juzgado oficio No. 5848 de fecha 29 de diciembre de 2008, emanado de la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa en el que se hace de conocimiento a este tribunal de en la residencia donde el acusado Hender Ramón Hernández Dávila cumple con medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario fue practicado un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional en que se aprehendió a dos ciudadanos por uno de los delitos de relacionados con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas indicándose de manera textual en dicho oficio: “cabe destacar que en esa misma residencia donde se efectuó la actuación habita un ciudadano de nombre Hernández Dávila Ender Ramón quien tiene arresto domiciliario por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ….quien para el momento no se encontraba recluido en su residencia”. Remitiendo anexa acta policial levantada por los funcionarios actuantes en dicho procedimiento.

Señala por su parte el defensor del acusado, Abg. Rafael Omar Linares ante este tribunal que el acusado se mudó de su residencia presuntamente por ser objeto de persecución y extorsión por parte de funcionarios policiales; informa además que dicho ciudadano ha sido presentado ante los Juzgados de control de este Circuito Judicial Penal de manera injustificada ante la presunta comisión de otros delitos, aduciendo que su defendido cumple sus presentaciones periódicas por ante los tribunales de control.


Por su parte el Ministerio Público representado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó la Revocatoria de la medida cautelar impuesta al acusado por cuanto consideraba que ante lo indicado por la defensa debió haber puesto en conocimiento del Ministerio Público tal situación de manera expresa y al tribunal toda vez que el acusado se encuentra sujeto al presente proceso penal, circunstancias estas que debían ser valoradas por el tribunal para decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada.


Así las cosas se observa que el presente proceso se le sigue al acusado por comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Homicidio Calificado agravado en perjuicio de adolescente (identidad omitida por razones de Ley) y la salud pública (causas acumuladas).

Sin embargo, el contenido del acta policial antes citada así como de la propia manifestación del defensor privado de que el acusado cambió su residencia, lo cual de manera evidente no le estaba dado en virtud de su condición de acusado frente al presente proceso, sirve de fundamento con el cual se constata fehacientemente, el incumplimiento del acusado del arresto domiciliario decretado, lo cual enerva tal presunción de aseguramiento procesal que en un principio le fue concedido en base al citado juzgamiento en libertad que consagra nuestra norma penal adjetiva.

En atención a ello considera esta Juzgadora que la medida idónea para hacer efectivo ese aseguramiento procesal para el imputado de marras en éste caso, visto el flagrante incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva otorgada, es sin duda alguna, es declarar con lugar el pedimento del Ministerio Público en cuanto a la revocatoria de la medida cautelar otorgada de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el acusado no se encontraba en el lugar donde le fue impuesta por este tribunal la detención domiciliaria; decretándose en consecuencia a los fines de la sujeción al proceso penal en curso una medida de coerción personal mas gravosa, como en efecto lo es la Medida de Privación Judicial de Libertad ordenándose su reclusión en la Comandancia General de Policía, por subsistir de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tanto, y como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que este tribunal de Juicio No 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud Fiscal, y Revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 19 de mayo de 2008 al acusado Hender Ramón Hernández Dávila, titular de la cedula de identidad No. 14864038.
Se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión a todas las autoridades competentes, quien una vez aprehendido deberá ser ingresado a la Comandancia General de Policía en donde permanecerá recluido a la orden de este juzgado. Notifíquese. Ofíciese lo conducente

La Juez de Juicio No. 3

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


El Secretario

Abg Vicente Delgado