REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 16 de febrero de 2009.
198° y 149°

No.05

Vista la solicitud realizada por la abogada Josefina Morón actuando con el carácter de defensora privada de Yonny Albino Olivar y Carlos Bastidas incurso en la causa signada con el número 3M-289-09 por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se fije de inmediato audiencia oral; no obstante lo solicitado evidencia este tribunal que la presente causa es seguida contra Yonny Albino Olivar y Carlos Alfredo García Hernández, coincidiendo la identificación del acusado que señala en su solicitud con Yonny Albino Olivar, puesto que del otro acusado no cursa causa alguna por ante este tribunal .

En el referido escrito consignado la defensa solo se limita a solcitar la revisión de la medida privativa de libertad acordada a mi defendido, de conformidad con el artículo 264 ejusdem por una menos gravosa”.


Ahora bien visto lo planteado por la defensa, se observa que su escrito luce escueto e inmotivado, puesto que solo lo fundamenta en las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pero no señala que haya variado alguna de las circunstancias objetivas en las que en fecha 06 de septiembre de 2009 por las que el tribunal en función de Control N. 2 dictó en contra del acusado Yonny Albino Olivar medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenada como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de Policía, y con posterioridad a ello la apertura a juicio por el delito de Robo agravado de vehículo automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos 455 del Código Penal, causa que apenas se encuentra en los actos preparatorios de debate; fijada audiencia de constitución para el día 06 de marzo de 2009.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 2, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Yonny Albino Olivar quien permanecerá en su actual sitio de reclusión. En cuanto al acusado Carlos Bastidas no se emite pronunciamiento por cuanto no cursa causa alguna en este Juzgado. Notifíquese. Ofíciese lo conducente


La Juez de Juicio No. 3

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


El Secretario

Abg Vicente Delgado