REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 20 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°
N° _________
Causa N° 1E-1054-08
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. David Correa
Penado(a): Anny Carolina Pérez
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para el Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas
Decisión Interlocutoria: Traslado penada
Una vez realizado o publicado el auto ejecutorio, se observa que con antelación se reciben de parte de la Defensa de la penada y de la penada, escritos en los que consta solicitudes de traslado de la penada, ciudadana Anny Carolina Pérez, y de igual manera a través de diligencia ante Secretaría, realizada por la penada en la que con su manifestación ratifica el pedimento de la defensa Pública de traslado para el Centro Penitenciario Región Centro Occidental-Uribana; y este Juzgado debiéndose pronunciar al respecto lo hace y para decidir observa:
1.- Que la mencionada ciudadana actualmente se encuentra interna en los recintos destinados a las féminas en la Comandancia General de la Policía, Institución que no tiene como fin la reclusión de personas penadas, pero que ante la deficiencia de una Institución para tal fin en esta Entidad , se destina a tal efecto, durante el transcurso del proceso, sobre todo tomando en cuenta condiciones económicas y familiares de las detenidas, y que así fue determinado en el auto ejecutorio dictado por este Juzgado.
2 .- Que en fecha 27 del mes de noviembre ante el Juzgado de Juicio se interpone el primer pedimento realizado por la Defensa Pública, y que en el mismo solicita el traslado para el Internado Judicial de Barinas, recaudo posteriormente remitido a este Juzgado y recibido en fecha 26 de noviembre del año 2008, escrito que fue ratificado en fecha 10 del mes de diciembre del mismo año, por la Defensa Pública en los mismos términos es decir traslado de la defendida para el Internado Judicial de Barinas y que en fecha que en fecha 07 de enero ratifica pero indicando que el traslado se efectuase para el Centro Penitenciario Región Centro Occidental- Uribana
3.- Que ante las solicitudes realizadas por la Defensa se ordena el traslado de la penada, ciudadana Anny Carolina Pérez, quien con su manifestación ratificó la solicitud realizada por la defensa pública en su nombre, solicitud que revisado su contenido expresa la intención de su traslado al Centro Penitenciario Región Centro Occidental-Uribana, y ante la cual, este Juzgado al desconocer si dicho Centro tiene anexo femenino acordó por auto solicitar información al respecto, resultas que hasta la presente no se han recibido;
Y finalmente en fecha 19 del mes y año en curso se recibe escrito interpuesto por la Defensa con el cual ratifica el pedimento y hace saber, cito: “….ocurro a los fines de informar a ese despacho, que en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), existe anexo femenino, donde mi defendido podrá cumplir la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario….”
Ahora bien, antes las circunstancias anotadas observa este Juzgado que los fundamentos esgrimidos constituyen elementos suficientes y fundados, sobre todo porque debe cumplir pena en establecimientos adecuados a los previstos en la Ley, para acordar el traslado de la citada ciudadana identificada como penada, el que se ordena para el Centro Penitenciario Región Centro Occidental-Uribana, Centro de Reclusión que dentro de la óptica del régimen adecuado penitenciario le puede permitir a la penada apoyo familiar y la posibilidad de realizar una labor que le niegue la ociosidad que impera dentro del entrenamiento absoluto carcelario.
En este sentido menester tomar en consideración la norma constitucional, artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos,
DISPOSITIVO
Por los motivos expresados, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el traslado de la ciudadana Anny Carolina Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.466.163, nacido en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, con domicilio registrado en la causa en la calle 02, de el Caserío san Rafael de las Gaduas Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en la Comandancia general de la Policía, y penada por el delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y psicotrópica, para el Centro Penitenciario Región Centro Occidental-Uribana, designado previa su voluntad como su centro Reclusorio para el cumplimiento de la pena impuesta en su contra, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado que se remitirá a su actual centro reclusorio y boleta de encarcelación. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 1;
Abg. Dulce María Duran Díaz:
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca