REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 25 de Febrero de 2009
Años: 198º y 150º


N° _________
Causa N° 1E-1025-05

Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. David Correa

Penado(a): Cirilo Antonio Pérez

Defensa: Defensora Pública en función de Ejecución Abg. Elsy Cadenas

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: La niña

Delito: Homicidio Culposo

Decisión Interlocutoria: Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena


La presente causa incoada contra el ciudadano Cirilo Antonio Pérez, se encuentra en estado para resolver sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber sido acordado mediante el auto ejecutorio publicado en fecha 16 de Mayo de 2008, el tramite para recaudar la información necesaria que permitiese analizar sobre dicha procedencia; y por encontrase ingresado en autos las actuaciones correspondientes, este Juzgado resuelve en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, Legislación vigente que rige la Institución Procesal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su artículo 493, establece como requisitos para su procedencia los siguientes:

“…….Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que presente oferta de Trabajo; y

5-- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA;

1.- Que contra el ciudadano Cirilo Antonio Pérez el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en fecha 21 de Abril de 2008 dicta Sentencia condenatoria, anticipada por admisión de los hechos por parte del acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con una pena de seis (06) mese de prisión, mas las accesorias de la Ley previstas en el articulo 16 ejusdem;

2.- Que de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales, documento emitido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad Jurídica, se certifica que contra dicho ciudadano se tiene registrado como antecedentes penales los referidos al hecho por este proceso condenado, es decir por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de Abril de 2008, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal con una pena de seis (06) mese de prisión.

3.- Que con comparecencia ante este Juzgado el citado ciudadano hizo saber: “me doy por notificado de los motivos de mi citación y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas para la tramitación y el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y así mismo me comprometo a presentar constancia de trabajo, o en su defecto oferta de trabajo, aunque actualmente me encuentro trabajando en el campo independiente en la agricultura”

4.- Consta así mismo en la causa que al referido ciudadano ya le fue practicada la evaluación psico-social, tal como se desprende del Informe suscrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con fecha 27 de Junio de 2008, en el que se indica como resultado el siguiente: DIAGNOSTICO: el evaluado debido asume su responsabilidad ante el hecho, PRONOSTICO: El equipo Técnico considera que el evaluado reúne las condiciones: para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios :Calidad de Vínculos sociales; Estabilidad Psicosocial; Responsabilidad socia. CONCLUSIÓN: El equipo emite opinión Favorable.


TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL;

De lo anteriormente relacionado, tenemos que es evidente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y así se acuerda; tomando en cuenta que la pena impuesta, fue de seis (06) meses lo que hace evidente que su monto no excede de los tres (03) años, que exige la Ley adjetiva cuando se dicta la sentencia en forma anticipada conforme al artículo 376 ejusdem, que el penado no registra antecedentes penales, sino solo los referentes al presente proceso; que el penado se comprometió con anterioridad a cumplir las condiciones que le sea mediante la presente decisión impuestas; que tiene una actividad laboral vigente; que de acuerdo a la evaluación psico-social, el diagnostico y pronostico para su futura y probable reinserción es favorable, tal como se desprende del Informe suscrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y que de acuerdo a la revisión de todas las actuaciones procesales se desprende que no consta información alguna con la que se pueda demostrar que contra el ciudadano Cirilo Antonio Pérez haya cursado ante otro Juzgado acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y por ello se acuerda el referido beneficio, que se concede por el lapso correspondiente a la pena impuesta tomada en toda su extensión, es decir tanto la pena principal como la accesoria; debiendo someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las condiciones que le imponga dicho Organismo y a las que a continuación se le indican:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal;

2.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.


DISPOSITIVA

Por los motivos expresados, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Cirilo Antonio Pérez, venezolano, Cédula de identidad V2.542.524, nacido en fecha 27-03-1939, en Sarare Estado Lara, y residenciado en el sector Sabana de Tinajitas, Bodega San Antonio, municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Dulce María Duran



El Secretario


Abg. Giuseppe Pagliocca