REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 27 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°


Causa N° 1E-762-03
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. DAVID CORREA

Penado(a): WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: ZIRIT AMAYA LUIS QUIÑONES Y MORELLA QUIÑONEZ DE ZIRIT E INES ZIRIT
Delito: ROBO AGRAVADO
Decisión INTERLOCUTORIA: NEGATIVA SALIDA TRANSITORIA


Se recibe ante este Juzgado comunicación simple suscrita presuntamente por el ciudadano WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA, quien tiene en la presente causa la cualidad de penado, y del mismo se desprende que dicho ciudadano eleva a este Juzgado pedimento en los siguientes términos: “……el motivo por el cual me dirijo es para pedirle que se me conceda la salida para trabajar al taller “Babis, carrs”, que se encuentra ubicado en el “Barrio Nueva Brisas”, calle 29. desempeñándome como ayudante de latonero. Mientras Usted me da el beneficio condicional (sic). Dra. Yo he demostrado que he sido responsable con mí salida de 48 horas, e (sic) ido y e (sic) regresado sin novedad, poreso (sic) le pido q` porfavor me conseda (sic) la salida de 6am a 7pm yendo y viniendo todos los días de lunes a sábado; y así le demuestro más que si me merezco mi libertad ….”, este Juzgado resuelve dicho pedimento previa las consideraciones que a continuación se explanan:

DE LA RESOLUCIÓN:

De acuerdo al pedimento planteado, se desprende que dicho ciudadano solicita la autorización de salida por razones de trabajo, y este Juzgado al analizar la situación del penado frente a este su proceso incoado en su contra y ahora en estado de ejecución de condena, se observa que en fecha cinco (05) de febrero del año en curso, ante el requerimiento del Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por reportar dicho organismo conducta irregular por parte del penado identificado, en audiencia oral celebrada, se acordó entre otras, el sometimiento a estudio psicológico por el lapso de dos meses, ordenándose mantener recluido en dicho centro hasta tanto se recabase toda la información requerida;

En todo pedimento que importe a los efectos de ejecución de sentencia no puede escapar del Juez analizar el texto constitucional, en nuestra Carta en su artículo 272, que dispone “….…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…….”

Ahora bien, en este caso no aplica dicha normativa constitucional debido a que para el penado por circunstancias de las que el mismo se encuentra notificado no procede la aplicación de beneficio alguno en su favor, debido a que se encuentra en suspenso por orden de sometimiento a estudio psicosocial, y en función de ello por lo ya señalado es obvio que la autorización o salida peticionada es improcedente y así se declara.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR; EL PEDIMENTO DE SALIDA TRANSITORIA, interpuesta por el ciudadano WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.894.697, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, POR NO CUMPLIR con los extremos ni legales ni constitucionales de naturaleza penitenciaria .

Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz
El Secretario

Abg. Giuseppe Pagliocca