REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Febrero de 2008
Años: 198º y 149º
N° _________
Causa N° 1E-1017-08
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. David Correa
Penado(a): Sarmiento Rodríguez Karina Soledad
Defensa: Defensora Pública Tercera Abogada Elsy Cadenas Peña
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Guedez Pérez Indira Yesenia
Delito: Lesiones Personales Intencionales Graves
Decisión Interlocutoria: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
La presente causa incoada contra la ciudadana SARMIENTO RODRIGUEZ KARINA SOLEDAD se encuentra en estado para resolver sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber sido acordado mediante el auto ejecutorio publicado en fecha 24/03/2008, el tramite para recaudar la información necesaria que permitiese analizar sobre dicha procedencia y constatando en autos las actuaciones pertinentes este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
PRIMERO: DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL:
Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, Legislación vigente que rige la Institución Procesal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su artículo 493, establece como requisitos para su procedencia los siguientes:
“…….Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de Trabajo, y ,
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA;
1.- Que contra la ciudadana SARMIENTO RODRIGUEZ KARINA SOLEDAD el Juzgado de Control N° 02, en fecha 26 de Febrero de 2008, dicta Sentencia condenatoria por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con una pena de Seis (06) meses de prisión.
2.- Que de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales, documento emitido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad Jurídica, se certifica que contra dicha ciudadana no tiene registrado de antecedentes penales.
3.- Que en comparecencia ante este Juzgado la citada ciudadana hizo saber: “Comparezco ante este Tribunal con el fin de comprometerme con el cumplimiento de las obligaciones que me fueren impuestas en caso de que el tribunal así lo considere, así mismo consigno en este acto oferta de trabajo relacionada con mi persona”.
4.- Consta así mismo en la causa que la referida ciudadana ya le fue practicada la evaluación psico-social, tal como se desprende del Informe suscrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con fecha 29-10-2008, en el que se indica como resultado el siguiente: DIAGNOSTICO: Finalizada la evaluación psicosocial, se presume que los factores que intervinieron en la ejecución del hecho punible fue la impulsividad aunado a causa pasionales, debido a que su pareja le fue infiel, sin embargo en la actualidad se observa autocrítica y arrepentimiento a su acto agresivo, mostrando mayor autocontrol. PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que la evaluada Cuenta con las condiciones Psicosociales que le favorecen la adaptación a la medida solicitada considerando que presenta: Autocrítica del Hecho, Aprendizaje positivo, Disposición de cumplir la medida y metas claras de su vida. CONCLUSIÓN: El equipo evaluador emite opinión Favorable para le otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
5.- Que mediante diligencia tomada al ciudadano SERGIO DEL CARMEN PIÑERO SANCHEZ, en fecha 29/01/2009, ratificó oferta de trabajo realizada a la ciudadana SARMIENTO RODRIGUEZ KARINA SOLEDAD, como promotora social de una Asociativa contratada por la Oficina de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Guanare.
TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL;
De lo anteriormente relacionado, tenemos que es evidente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y así se acuerda; tomando en cuenta que la pena impuesta no excede de tres (03) años, por haberse dictado en forma anticipada conforme al artículo 376 ejusdem; que la penada no registra antecedentes penales, que la penada se compromete a cumplir las condiciones que le fueren impuestas y que tiene una actividad laboral ofrecida; que de acuerdo a la evaluación psico-social, el diagnostico y pronostico para su futura y probable reinserción es favorable, tal como se desprende del Informe suscrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y que de acuerdo a la revisión de todas las actuaciones procesales se desprende que no consta información alguna con la que se pueda demostrar que contra la ciudadana SARMIENTO RODRÍGUEZ KARINA SOLEDAD haya cursado ante otro Juzgado acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Beneficio que se concede por el lapso correspondiente a la pena impuesta tomada en toda su extensión, es decir tanto la pena principal como la accesoria; debiendo someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las condiciones que le imponga dicho Organismo y a las que a continuación se le indican:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal
2.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
3.- y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por los motivos expresados, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana SARMIENTO RODRÍGUEZ KARINA SOLEDAD, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-14.467.470, nacida en fecha 09-12-1979, y residenciada en el Barrio 5 de Julio, final calle 04, Guanare Estado Portuguesa todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Dulce María Duran
El Secretario
Abg. David Correa.