REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de Febrero de 2009
Años, 198° y 149°
N° _________
Causa N° 1E-255-99
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. David Correa
Penado(a): Henry José Ramos González
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Tráfico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica
Decisión Revisión de computo
Se revisa la presente causa seguida contra el HENRY JOSE RAMOS GONZALEZ, y motivado a que se observa que en fecha 27 DE JUNIO DEL AÑO 2007, previa solicitud de este Juzgado La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal revisó la pena impuesta, y se la modificó estableciéndola en nueve (09) años prisión; cuando en sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Reenvío en lo penal se le había condenado a quince (15) años, y que hasta la presente fecha el mencionado ciudadano quien se encuentra aun bajo el conocimiento del goce de la libertad condicional, no ha sido notificado en consecuencia este Juzgado considera y así procede a que se debe realizar revisión de computo de pena, para determinar la pena que le resta por cumplir; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en los términos que siguen:
PRIMERO: RELACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS:
1.- Que de acuerdo a las actuaciones procesales cursantes en el expediente el HENRY JOSE RAMOS GONZALEZ, fue detenido preventivamente en fecha 23 DE MAYO DEL AÑO 1996, y se mantiene detenido desde dicha fecha hasta el día 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004, cuando se le otorga la libertad Condicional como formula alterna de cumplimiento de pena, cumpliendo hasta entonces un pena por reclusión de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS;
2.- Que el referido ciudadano fue sentenciado por el Juzgado Quinto re reenvío en lo Penal, en fecha 30 SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998, con sentencia condenatoria por el delito de Trafico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, con una PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
3.- Que por auto de fecha 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999, se le realiza un primer cómputo de pena en el que se determinó como pena cumplida TRES (03) AÑOS, CIINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS;
4.- Que en Auto de fecha 28 OCTUBRE DEL AÑO 2003, se le realiza nuevo cómputo de pena en el que se determinó como pena cumplida SIETE (07) AÑOS, CIINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS;
5.- Que con fecha 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004, se le otorga como formula alterna de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, por un periodo de prueba de dos (02) años;
6.- Que en fecha 27 de abril del año 2006, la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, remite a este Juzgado Informe de Culminación reportando como resultado una CONDUCTA FAVORABLE;
7.- Que de acuerdo al análisis anterior tenemos entonces que el HENRY JOSE RAMOS GONZALEZ, hasta la presente fecha, tiene un total de pena cumplido NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, computado hasta la culminación del régimen de prueba, lo que da como conclusión que dicho ciudadano dio total cumplimiento a la pena principal, mas diez (10) meses, que se computarían al lapso de pena, que por pena accesoria debería en principio cumplir por haberle sido impuesta la quinta parte de la pena consistente en este caso a Un (01) año, Nueve (09) meses y dieciocho (18) días; lo que determinará este Juzgado por auto separado una vez impuesto el penado de su situación procesal después de habérsele revisado su pena.
DISPOSITIVA
Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena impuesta al ciudadano HENRY JOSE RAMOS GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 04 de diciembre del año 1974, hijo de Simón Ramos y Edicta de Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.813.393.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fines de colaborar con la citación del penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Dulce María Duran
El Secretario,
Abg. David Correa
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario,