REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIO

Guanare, 09 de febrero de 2009
Años, 198° y 149°


Causa Nº 1E-401-
Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretaria(o): ABG. DAVID CORREA

Penado(a): MORENO HERNANDEZ CARLOS EDUARDO

Defensa: DEFENSOR PUBLICO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: CONTRERAS LOPEZ GABRIEL PAUL

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL

Decisión INTERLOCUTORIA: EXTINCIÓN DE PENA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


Se revisa la presente causa, y se observa que su estado procesal se encuentra en situación de notificación al penado, del auto decisorio de fecha 23 de Abril de 2007, mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal, que le había sido impuesta al ciudadano Moreno Hernández Carlos Eduardo, en razón de que por decisión en fecha 03 de Julio 2000 se le había acordado la suspensión de la ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Juzgado cuando analiza el estado en que se encuentra este proceso, observa que el penado en su oportunidad dio cumplimiento cabal a las condiciones que le fueren impuestas al concedérsele la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, lo que a criterio de quien aquí decide constituye un cumplimiento total de la pena impuesta y en razón de ello, al no existir pronunciamiento alguno al respecto, considera y así lo hace pronunciarse en los en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

1.- Que consta en la causa que en fecha 27 de Enero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó contra el ciudadano Carlos Eduardo Moreno Hernández, Sentencia Condenatoria con una pena de Ocho (08) años de Presidio, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano Gabriel Paúl Contreras López.

2.- Que en fecha 03 de Julio de 2000, mediante auto dictado por este Juzgado se le acordó a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como lapso cinco (05) años y se fijó para ese entonces el fin del periodo de prueba hasta el 03 de julio del año 2005.

3.- Que en fecha 12 de Julio de 2005, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite comunicación con la que remite informe periódico conductual de culminación, en el que hace saber que el probacionario cumplió con responsabilidad el régimen de presentación impuesto por el Tribunal en fecha 03/07/2000, asistiendo a todas y cada una de las citas asignadas. El área laboral y familiar reside al lado de su grupo familiar primario ubicado en el callejón principal casa sin número La Enriquera Guanare y se desempeña como obrero en la finca Aguapaca, propiedad del Sr. Víctor Manuel Torrealba, desde hace dos años, ubicada en la vía Gato Negro.

4.- Que de acuerdo a la decisión al ciudadano Carlos Eduardo Moreno Hernández, se le impone como pena accesoria la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta.

5.- Que en fecha 23 de Abril de 2007, este Juzgado mediante auto decisorio declaró la extinción de la responsabilidad penal derivada de la pena principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal
y 479 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo sujeto al cumplimiento de la pena accesoria.

6.- Que actualmente se encuentra en la fase de citación del penado para imponerlo de la citada decisión con la que se declaró la extinción de la pena principal.


SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que al ciudadano Carlos Eduardo Moreno Hernández, se le concedió como beneficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en segundo que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, y que ante esta circunstancia este Juzgado declaró la extinción de la pena principal y en función de ello, al no haberse pronunciado el Tribunal con respecto a la extinción de la totalidad de la pena, teniendo en cuenta que la pena en principio constituye un todo conglomerado, debe el Tribunal decidir acerca del cumplimiento de la pena accesoria, considerando que el beneficio concedido se trata de una institución procesal cuyo fin es someter a condición o periodo de prueba al penado, con el pronóstico de que el penado reporte una conducta favorable en búsqueda de cumplimiento definitivo de pena, debido a que el legislador prevé dicha figura procesal estableciéndola como una forma de suspender condicionalmente, es decir bajo condición, la ejecución de la pena; entendiendo esta en toda su dimensión, es decir tanto la principal como la accesoria, al no hacer distinción la ley; por lo que en este caso considera el Tribunal que lo procedente es que se declaré la extinción total de la pena, es decir tanto la pena principal como la accesoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

El criterio aquí sostenido en cuanto a la naturaleza de la Institución procesal de Suspensión Condicional de Ejecución, es criterio también del Doctrinario Eric Pérez Sarmiento quien sostiene, cito: “….la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es una institución que por su definición implica cero pena, o lo que es lo mismo, el penado no cumplirá ningún tiempo de privación de libertad ni pagará ni un centavo de multa……”.

Por su parte, el Doctor José Bernardo Guevara Pulgar en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, sostiene sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cito “….La probación y el régimen progresivo de libertad, representan logros concretos, fundaméntales, que no deben ser desmejorados en perjuicio de la dignidad de los penados y que tienen a la libertad como epicentro ….. “

De igual manera el Doctrinario Francisco Canestri, sostiene: “....De la probación es un método de tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados, que consiste en una suspensión condicional de la pena y colocación del sujeto bajo una vigilancia personal, que le suministre una orientación y apoyo conveniente, en forma de tratamiento individual…. Una asistencia personal y sistemática de indiscutible valor para los efectos de convertirlo en un ciudadano capaz de ocupar un puesto dentro de la sociedad sin entrar en conflicto con la ley….la probación” pag. 402 citado/José Bernardo Guevara Pulgar en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal.


DISPOSITIVA


EN atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINGUIDA TOTAL DE LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nació el día 01-10-1975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.129, estado civil soltero, obrero, domiciliado en el Barrio La Enriquera parte alta, calle principal, casa sin número Guanare, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Contreras López Gabriel Paúl, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.



La Juez de Ejecución Nº 1,



Abg. Dulce María Duran Díaz




El Secretario


Abg. David Correa