REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 10 de Febrero de 2009
Años 198° y 149°

Nº 32-09
2E-775-03
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Montilla Agapito Ramón
DEFENSORA: Defensora Pública en funciones de Ejecución

FISCAL:

Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio Intencional
SECRETARIA: Abg. Dania Leal.
MOTIVO: Extinción de la pena

Vista la constancia de culminación remitida a este Juzgado por la Abg. Carmen Teresa Herrera, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Delegado de Prueba T.S.U Juan Luis Linares, participando que el penado Montilla Agapito Ramón, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanarito estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.937, culminó el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:

En fecha 10 de Julio del año 2003, la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condena al ciudadano Montilla Agapito Ramón, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el 63 ordinal 5 Ejusdem.

En fecha 04/08/2004, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución.
2.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
3.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
4.- Abstenerse de realizar actividades o frecuentar lugares o personas, en los que se involucre el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas
5.- No portar armas de ningún tipo.

Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha en que se acordó la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir 04 de Agosto de 2004, hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación; circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la pena total.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la suspensión condicional de la ejecución de la pena como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Montilla Agapito Ramón, venezolano, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.728.937, residenciado en el Barrio Altamira, calle 14, entre 5 y 6 Nº 38 Acarigua, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 ejusdem.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio y al Consejo Nacional Electoral a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario . Cúmplase.-
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Dania Leal.