REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 11 de Febrero de 2009
Años 198° y 149°
Nº 34-09
2E-195-07
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Nauras Abou Mahmoud
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL:
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
DELITO: Ocultamiento ilícito de arma de fuego
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
MOTIVO: Extinción de la pena
Vista la constancia de culminación remitida a este Juzgado por la abogado Carmen Teresa Herrera, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Delegado de Prueba Juan Luis Linares, participando que el penado Nauras Abou Mahmoud, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-12-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.003.423, residenciado en la Avenida Sucre, edificio Paterno, apartamento Nº 3, Guanare Estado Portuguesa, culminó el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:
En fecha 31 de Mayo de 2.007 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano Nauras Abou Mahmoud, a cumplir la pena de un (1) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 primer aparte del Código Penal.
En fecha 07 de Agosto de 2007, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo la siguiente condición: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, requisito que en un primer momento le fue acordado al penado ante la Unidad Técnica de Esta ciudad, ente que en fecha 29 de junio de 2007 remitió informe conductual de evolución favorable, cumpliendo con las mismas hasta el 06 de Febrero de 2009, fecha en que según el auto cursante al folio 116 de la presente causa finalizaba la pena.
Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha en que se acordó la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir 07 de Agosto de 2007, hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación; circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la pena total.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Nauras Abou Mahmoud, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-12-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.003.423, residenciado en la Avenida Sucre, edificio Paterno, apartamento Nº 3, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 primer aparte del Código Penal, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 ejusdem.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.