REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 12 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°

Nº 37-09
CAUSA Nº 2E-204-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Fernández Rodríguez William José
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Adolkis Cabeza
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITOS: Homicidio calificado
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
ASUNTO: Computo de pena por redención


Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Fernández Rodríguez William José, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de julio de 1982, titular de la cédula de identidad Nª 18.100.191, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado Fernández Rodríguez William José, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de julio de 1982, titular de la cédula de identidad Nª 18.100.191, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, se encuentra cumpliendo la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en relación con el artículo 84 ordinal 1ª del Código Penal vigente y actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo estado Trujillo.

El penado fue detenido por primera vez, en fecha 18 de noviembre de 2001 y puesto en libertad en fecha 23 de noviembre de 2001; fue nuevamente privado de su libertad en fecha 4 de febrero de 2004 permaneciendo en dicho estado hasta el 31 de mayo de 2004; posteriormente fue privado de libertad en fecha 20 de junio de 2007 hasta la actualidad, resultando de la sumatoria de los tres periodos en que el penado ha estado privado de su libertad un total de detención de un (1) año, once (11) meses y veinticuatro (24) días, que sumados a ocho (8) meses, catorce (14) días y doce 12 horas en que le fue redimida la pena mediante auto de fecha 9 de febrero de 2008, arroja un total de pena cumplida de dos (2) años, ocho (8) meses, ocho (8) días y doce horas.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena de siete (7) años y seis (6) meses de presidio: cuatro (04) años, nueve (9) meses y veintidós (22) días.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 4 de diciembre de 2013.

Cuarto: La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de un (1) año, diez (10) meses y quince (15) días para optar por la formula de Destacamento de Trabajo, venció el 19 de abril de 2008.

Quinto: La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de dos (2) años, seis (6) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto venció el 04 de diciembre de 2008.

Sexto: Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de cinco (5) años, para optar por la Libertad Condicional vence el día 4 de junio de 2011.

Séptimo: Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de cinco (5) años, siete 7 meses y quince (15) días para optar a la formula de confinamiento vence el día 19 de enero de 2012.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Fernández Rodríguez William José, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de julio de 1982, titular de la cédula de identidad Nª 18.100.191, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial de Trujillo estado Trujillo, se acuerda remitir copia certificada del presente auto al referido internado judicial, al Tribunal de Ejecución N 2 del Circuito Penal del estado Trujillo a los fines de la imposición del penado, a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.