REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 12 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°

Nº 38-09
CAUSA Nº 2E-526-00-2E-80-05
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Franklin José Pérez Espinoza
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Josefina Morón
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITOS: Robo a mano armada
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
ASUNTO: Actualización de computo de pena

Por cuanto la defensora privada Josefina Morón solicitó al Tribunal la actualización del computo del penado Franklin José Pérez Espinoza, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.215.331, nacido en fecha 23 de abril de 1977, recluido actualmente en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, se procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:

Primero: El penado Franklin José Pérez Espinoza, se encuentra cumpliendo la pena acumulada de diecisiete (17) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado y robo a mano armada, penas acumuladas mediante auto de fecha 1 de agosto de 2005, que riela inserto al folio 115 de la pieza Nª 9.
El penado Franklin José Pérez Espinoza, fue detenido por primera vez, en fecha 8 de agosto de 1996 y puesto en libertad en fecha 30 de septiembre de 1996; fue nuevamente privado de su libertad en fecha 15 de julio de 1997 permaneciendo en dicho estado hasta el 01 de marzo de 2001, fecha en que le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, formula que quebranto al incurrir en la comisión de un nuevo delito, siendo privado de su libertad en fecha 11 de abril de 2001 hasta la actualidad, resultando de la sumatoria de los tres periodos en que el penado ha estado privado de su libertad un total de detención de once (11) años, seis (6) meses y nueve (9) días, que sumados a un(1) año, siete (7) meses y quince (15) días en que le fue redimida la pena mediante auto de fecha 8 de febrero de 2001, arroja un total de pena cumplida de trece (13) años, un(1) mes y veinticuatro (24) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena acumulada de diecisiete (17) años y cuatro (4) meses de presidio: cuatro (04) años, dos (2) meses, seis (6) días.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 18 de abril de 2013.

Cuarto: La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de cuatro (4) años, cuatro (4) meses, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo, venció el 18 de marzo de 2000.

Quinto: La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de cinco (5) años, nueve (9) meses y diez (10) días, para optar a la formula de Régimen Abierto venció el 28 de agosto de 2001.

Sexto: Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de once (11) años, seis (6) meses y veinte (20) días, para optar por la Libertad Condicional venció el día 8 de junio de 2007.


Séptimo: Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de trece (13) años, para optar a la formula de confinamiento venció el día 18 de noviembre de 2008.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Franklin José Pérez Espinoza, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.215.331, nacido en fecha 23 de abril de 1977, quien se encuentra recluido actualmente en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, por cuanto el mismo se encontraba sometido a juicio en la causa 1M-195-06, en el que en fecha 27 de enero de 2009 se le dictó sentencia absolutoria, en consecuencia se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales para la continuar cumpliendo la pena acumulada, previa notificación del presente auto, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Se acuerda el traslado del penado para el día 13-02-09 a las 9:30 a.m.,

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.