REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 16 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°

Nº: 41-09
Nº 2E– 274-09
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Gerardo José Bastidas
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
DECISION: Computo


Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio ante el ingreso del penado Gerardo José Bastidas, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.476.335, soltero, obrero, nacido en fecha 24 de mayo de 1980, y residenciado en la Granja Los Cocos, frente a la Urbanización Coromotana, Guanare estado Portuguesa, al Centro Penitenciario de los Llanos, se procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado Gerardo José Bastidas, fue condenado por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Huerta Ríos Angélica Josefina y en consecuencia a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio; sentencia esta dictada conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

El penado Gerardo José Bastidas, fue detenido por primera vez, en fecha 24 de julio de 2008 y puesto en libertad bajo medidas cautelares en fecha 21 de noviembre de 2008; fue nuevamente privado de su libertad en fecha 10 de febrero de 2009, permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad, resultando de la sumatoria de los dos periodos en que el penado ha estado privado de su libertad un total de pena cumplida de cuatro (4) meses y tres (3) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena de cuatro (4) años de presidio impuesta: tres (03) años, siete (7) meses, veintisiete (27) días.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 13 de octubre de 2012.

Cuarto: La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de un (1) año, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo, vence el 13 de octubre de 2009.

Quinto: La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de un (1) año, cuatro (4) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto vence el 13 de febrero de 2010.

Sexto: Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de dos (2) años y ocho (8) meses, para optar por la Libertad Condicional vence el día 13 de junio de 2011.

Séptimo: Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de tres (3) años, para optar a la formula de confinamiento vence el día 13 de octubre de 2011.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Gerardo José Bastidas, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.476.335, soltero, obrero, nacido en fecha 24 de mayo de 1980, y residenciado en la Granja Los Cocos, frente a la Urbanización Coromotana, Guanare estado Portuguesa, se acuerda remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia al Centro Penitenciario de los Llanos, del auto a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. El penado será impuesto en entrevista en el centro de reclusión.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.