REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de febrero de 2009
197° y 148°
N° 45-09
CAUSA 2E-228-08
JUEZ DE EJECUCION Nº 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
PENADO Miguel Antonio Silva Terán
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva
SECRETARIA Abg. Dania Leal .
ASUNTO: Computo por redención de pena

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Miguel Antonio Silva Terán, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 1984, titular de la cedula de identidad 17.881.255, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas, Municipio Mesa de Cavacas, casa Nº 32, Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado Miguel Antonio Silva Terán fue condenado en fecha 17 de diciembre de 2007 por sentencia dictada por el Juzgado de Control Nª 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de siete (7) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de Yorman Antonio Morón Villegas y Ovidio Ramón la Cruz., y privado de su libertad el día 24 de septiembre de 2007, hasta la presente fecha, en consecuencia ha permanecido detenido por un lapso de un (01) año, cuatro (4) meses y veintidós (22) días, que sumados a la redención acordada mediante auto de fecha 16-02-2009, por un tiempo de seis (6) meses y veintitrés (23) días, da un total de pena cumplida de un (1) año, once (11) meses y quince (15) días.

Segundo: Al penado les falta por cumplir, de la pena impuesta de siete (7) años de presidio: cinco (05) años y quince (15) días.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 01 de marzo de 2014.

Cuarto: La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de un (1) año y nueve (9) meses para optar a la formula de destacamento de trabajo, venció el 01 de diciembre de 2008.

Quinto: La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de dos (2) años y cuatro (4) meses; para optar a la formula de régimen abierto vencerá el 01 de julio de 2009.

Sexto: Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de cuatro (4) años y ocho (8) meses, para optar por la Libertad Condicional vencerá el día 01 de noviembre de 2011.

Séptimo: Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de cinco años (5) años, tres (3) meses para optar al confinamiento vencerá el día 01 de junio de 2012.

Igualmente deberán cumplir con las penas accesorias de presidio, consistentes en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la interdicción civil, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Miguel Antonio Silva Terán, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 1984, titular de la cedula de identidad 17.881.255, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas, Municipio Mesa de Cavacas, casa Nº 32, Guanare Estado Portuguesa y por cuanto el mencionado penado se encuentra en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acuerda remitir copia certificada del presente auto, asimismo, a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Ordénese el traslado para el día 18 de febrero de 2009, a las 9:30 a.m.,

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.