REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 17 de febrero de 2009
198° y 149°

N° 46-09
CAUSA 2E-228-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Luis Eduardo Ferrer Sánchez
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio intencional
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Redención de la pena por el trabajo

Vista la solicitud interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en esta ciudad, para que le sea redimida la pena al ciudadano Luis Eduardo Ferrer Sánchez, colombiano, mayor de edad, de 33 años de edad, obrero, natural de Cartagena, nacido en fecha 13-06-1974, hijo de Luís Ferrer y Alba Sánchez, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas, casa S/N, de la Población Mesa de Cavacas, Municipio Mesa, Guanare estado Portuguesa, quien fue condenado en fecha 17 de diciembre de 2007 por sentencia dictada por el Juzgado de Control Nª 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de siete (7) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de Yorman Antonio Morón Villegas y Ovidio Ramón la Cruz.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 83 solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, para el penado Ferrer Sánchez Luis Eduardo. Asimismo al folio 84, solicitud hecha por el propio penado en fecha 28 de enero de 2009.

Al folio 85 corre inserta constancia de trabajo emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 23-01-2008 hasta el 28-01-2009, desempeñándose como artesano en un horario comprendido de 07: 30 a 11: 30 y de 1:30 p.m a 5:30 p.m ., los días lunes, martes. miércoles, viernes y sábados.

Cursa al folio 86, carta de conducta del penado Ferrer Sánchez Luis Eduardo, emanada del Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 17-12-2007 a dicho centro y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 87 copia certificada de acta Nª 1 del libro de actas de redención, en la que se aprobó por la junta de redención la constancia presentada para Ferrer Sánchez Luis Eduardo.

Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado Ferrer Sánchez Luis Eduardo tiene un tiempo trabajado de un (01) y cinco (5) días; siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en seis (6) meses, dos (2) días y doce (12) horas.

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Luis Eduardo Ferrer Sánchez, colombiano, mayor de edad, de 33 años de edad, obrero, natural de Cartagena, nacido en fecha 13-06-1974, hijo de Luís Ferrer y Alba Sánchez, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas, casa S/N, de la Población Mesa de Cavacas, Municipio Mesa, Guanare estado Portuguesa, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el lapso de seis (6) meses, dos (2) días y doce (12) horas, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria

Dania Leal.