REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 17 de febrero de 2009
197° y 148°
Nº 44-09.
CAUSA 2E-767-03 JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Principal Moreno Alirio Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Tercero del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio intencional
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Principal Moreno Alirio Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.330.659 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado Principal Moreno Alirio Antonio, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, quien fue detenido el día 28 de julio de 2002, y acordado el Destacamento de trabajo en fecha 14 de febrero de 2007, hasta el día de hoy, para un tiempo de detención de seis (6) años, seis (6) meses y diecinueve (19) días, que sumados a los dos (2) años y tres (3) meses resultado de la redención de fecha 28-07-2008, y a tres (3) meses diez (10) días de la redención de fecha 16-2-2009 da un total de pena cumplida de nueve (9) años, veintinueve (29) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de doce (12) años de presidio, dos (02) años, once (11) meses y un (1) día de presidio.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 18 de enero de 2012.
Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena, que es por un tiempo de tres (3) años, para optar a la formula de destacamento de trabajo el día 18 de enero de 2.003.
Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena, que es por un tiempo de cuatro (4) años; para optar a la formula de régimen abierto el día 18 de enero de 2.004.
Sexto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena, que es por un tiempo de ocho (8) años para optar a la formula de libertad condicional el día 18 de enero de 2.008.
Séptimo: Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es por un tiempo de nueve (9) años, para optar a la formula de confinamiento, el día 18 de enero de 2009.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Principal Moreno Alirio Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.330.659, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal..
La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.