REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 17 de febrero de 2009
198° y 149°
N° 47-09
CAUSA 2E-95-05
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO José Antonio Dorante Colmenares
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Robo a mano armada
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Computo por redención de la pena

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado José Antonio Dorante Colmenares, venezolano, mayor de edad, natural Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-03-1963, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.353, residenciado en la Urbanización Durigua, Avenida 5, calle 10, casa 42, Acarigua Estado Portuguesa, y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:


Primero: El penado José Antonio Dorante Colmenares, residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se encuentra cumpliendo la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para la fecha de comisión del hecho: el penado fue detenido por primera vez el 16 de julio de 1985 y puesto en libertad el 24 de marzo de 1988, de donde se infiere un lapso de detención de dos (2) años, ocho (8) meses y ocho (8) días; posteriormente fue privado de su libertad en fecha 24 de marzo de 2007 permaneciendo en dicha situación procesal hasta la actualidad, en que se encuentra bajo la formula alternativa de destacamento de trabajo, para un tiempo de detención de un (1) año, diez (10) meses y veintidós (22) días, en consecuencia, ha permanecido privado de su libertad por el lapso de cuatro (4) años y siete (7) meses; que sumados a un (1) año, nueve (9) meses y dieciséis (16) días resultado de la redención de fecha 16-02-2009, da un total de pena cumplida de seis (6) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días.


Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de ocho (8) años de presidio; tres (03) años, y cinco (5) meses de presidio.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 17 de julio de 2012.

Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena que corresponde a dos (2) años; para optar a la formula alternativa de destacamento de trabajo el día 30 de septiembre de 2.004.

Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena que corresponde a dos (2) años y ocho (8) meses; para optar a la formula de Régimen Abierto el día 30 de mayo de 2005.

Sexto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena que corresponde a cinco (5) años y cuatro (4) meses para optar a la formula de libertad condicional el día 30 de enero de 2.008.

Séptimo: Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que corresponde a seis (6) años, para optar a la formula de confinamiento, el día 30 de septiembre de 2008.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado José Antonio Dorante Colmenares, venezolano, mayor de edad, natural Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-03-1963, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.353, residenciado en la Urbanización Durigua, Avenida 5, calle 10, casa 42, Acarigua Estado Portuguesa, y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal..

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.