REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 19 de febrero de 2009
198° y 149°
Nº 50-09
Nº 2E-138-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Molina Bastidas Alfonso Javier
DEFENSORA PUBLICA Abg .Adolkis Cabeza
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución. Abg. Leonardo González
DELITO: Hurto calificado
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Revisión de condiciones en Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
En virtud de que el penado Molina Bastidas Alfonso Javier, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-07-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.122, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 3, vía el canal casa de color beige, de la ciudad Guanare Estado Portuguesa; compareció ante este Tribunal, al haberse emitido en su contra orden de aprehensión por el abandono del Régimen de Prueba en que se encontraba, se acordó la celebración de una audiencia oral conforme al artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir la revocatoria o no del beneficio en que se encontraba el penado y celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:
Impuesto del motivo de la audiencia y de los derechos que le asiste el penado Molina Bastidas Alfonso Javier manifestó : “Ciudadana Juez el motivo por el cual no continúe presentándome ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, se debió a que estuve preso, es todo”.
Por su parte, la Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza, haciendo uso del derecho concedido expuso: “: “Oído lo expuesto por mi representado, donde manifiesta que no se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado ha que se encontraba detenido por una causa que se le seguía ante el Juzgado de Control y que posteriormente fue absuelto por el hecho atribuido, es por lo que solicito se acuerde nuevamente a favor de su persona, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tal efecto se le imponga de las condiciones, en cuanto a las presentaciones en dicha unidad, es todo”.
Acto seguido el Abg. Leonardo González, Fiscal Sexto del Ministerio Público expuso: “ Tomando en consideración el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se indica sobre la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo entre ellos, cuando se admita una nueva acusación o bien por incumplimiento de las condiciones impuestas, al respecto debo señalar que efectivamente contra el ciudadano Molina Bastidas Alfonso Javier, existió una admisión de acusación por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no es menos cierto que una vez efectuado el Juicio Oral y Público, resultó absuelto por tal delito, sin embargo dado esa circunstancia, en su oportunidad pudo habérsele revocado la Suspensión Condicional del Ejecución de la Pena, pero esta representación como parte de buena fe, considera que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia; por otra parte, con respecto al incumplimiento a las presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se pudo observar que las mismas se debió ha que se encontraba detenido por un hecho que suscito anteriormente a que se le otorgara el beneficio antes señalado, razón por la cual considero como procedente la reanudación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es todo”.
Oídas las partes y de la revisión de la causa se observa que al penado Molina Bastidas Alfonso Javier le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 25 de septiembre de 2006, por el lapso de un (1) año y tres (3) meses, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, institución ante el cual debía presentarse una vez al mes y consignar constancia de trabajo cada tres meses, ahora bien, consta en autos informe en que el delegado de prueba hace del conocimiento del tribunal que el penado sólo compareció a la entrevista inicial y que posteriormente fue privado de su libertad abandonando el régimen de prueba en fecha 6 de diciembre de 2001, según informe periódico conductual emanado del órgano supervisor, siendo pertinente precisar al respecto que el penado fue privado de su libertad como medida cautelar en un proceso iniciado con anterioridad a la fecha en que le fue otorgada la suspensión condicional de la pena, infiriéndose de allí que el penado no se involucró en la comisión de un nuevo delito durante el periodo de prueba, y en tal sentido cursa en autos copia certificada de la sentencia mediante la cual se absolvió a Molina Bastidas Alfonso Javier por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de manera que el incumplimiento de las condiciones impuestas se debió a que permaneció privado de su libertad por un hecho en que resultó absuelto, recuperando en consecuencia su libertad, por lo que tomando en consideración el efecto negativo y criminógeno de los centros de cumplimiento de pena de nuestro país, aunado a la opinión del Ministerio Público, se acuerda reanudar el periodo de prueba por el lapso de un (1) año y tres 83) meses, tiempo en el que deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda reanudar el periodo de prueba al penado Molina Bastidas Alfonso Javier, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-07-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.122, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 3, vía el canal casa de color beige, de la ciudad Guanare Estado Portuguesa; por el lapso de un (1) año y tres 83) meses, tiempo en el que deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Quedan notificadas las partes en la presente audiencia y ofíciese a la Unidad Técnica.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.