REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de febrero de 2009
198° y 149°
N° 26-09
2E-269-09

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Arroyo Mena Yilber José
DEFENSOR PRIVADO Abg. Ernesto Pacheco
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio intencional
SECRETARIO Abg. Eduardo Barazarte
ASUNTO: Traslado a otro centro de reclusión.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado SM/1era Freddy Rojas Cordero, en su condición de Investigador Judicial de la Defensoría Pública Militar de Barquisimeto del penado, mediante el cual solicita el traslado inmediato del penado Arroyo Mena Yilber José, desde el Centro Penitenciario de Los Llanos hasta la Comandancia General de Policía, ya que su vida corre peligro de muerte por ser funcionario activo de las Fuerzas Armadas Nacionales, plaza del Teatro de Operaciones Nª 1 con sede en Guasdualito estado Apure, aunado a que dicho soldado posee familiares que son miembros activos de la Policía del estado, por lo que éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso, en los siguientes términos:
Es deber del Juez de Ejecución garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas en cumplimiento de penas impuestas a través de sentencias definitivamente firmes, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los penados, exista un mínimo de condiciones que le permitan cumplir con las penas en lugares o sitios en donde cuenten con apoyo familiar que les permitan de una manera satisfactoria y progresiva desarrollar aspectos positivos de su conducta, lo cual será necesario ante su reinserción a la sociedad de la cual también son parte, tal como lo consagra el Encabezamiento del artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario; en el caso de autos, el Abogado SM/1era Freddy Rojas Cordero, en su condición de Investigador Judicial de la Defensoría Pública Militar de Barquisimeto solicita el traslado o cambio de lugar de reclusión de Arroyo Mena Yilbert José fundado en que su vida corre peligro.
A los fines de decidir esta tribunal observa: establece el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal el principio de la territorialidad, esto es que el Juez de Ejecución, es el del lugar donde los penados estén cumpliendo la pena, a quienes se les remitirá copia certificada de la sentencia definitivamente firme, esto es con la finalidad de que el Juez de Ejecución pueda controlar el cumplimiento de la condena, para que la pena a cumplir no dure más ni menos que la establecida en el computo definitivo, articulo 482 ejusdem.
La parte in fine del articulo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el Juez de Ejecución es garante de todos los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados y el articulo 60 ejusdem, que establece que los hechos relevantes como traslados serán oportunamente comunicados a las personas que el recluso haya designado a estos efectos. El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Igualmente consagra nuestra actual carta política fundamental que toda persona tiene derecho a la vida, según lo estipulado en el artículo 53 y el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad. Teniendo en consideración en el presente caso el inminente peligro que corre la integridad física y la vida del penado de autos, es por lo que no existiendo en el Centro Penitenciario de Los Llanos un área especifica disponible para que funcionarios policiales o militares cumplan la condena impuesta, se considera procedente su traslado a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado del penado Yilber José Arroyo Mena, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare estado Portuguesa en fecha 03/01/1986, obrero, residenciado en el Callejón El Samán, ultima casa sin número, Barrio San Antonio de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 22.090.015, a la Comandancia General de Policía de este estado, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado; por lo que una vez cumplido deberá ser notificado este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a la Defensa Privada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del estado Barinas.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario
Eduardo Barazarte.