REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 05 de febrero de 2009
198° y 149°

Nº 28-09
Nº 2E-466-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Silva Rafael Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg .Adolkis Cabeza
FISCAL Fiscal Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución. Abg. Leonardo González
DELITO: Robo agravado
SECRETARIO Abg. Eduardo Barazarte
ASUNTO: Extinción de pena


Visto el informe conductual de evaluación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informa que la conducta del penado Rafael Antonio Silva, venezolano, indocumentado, es desfavorable por cuanto abandonó el Régimen de Prueba en fecha 3 de octubre de 2006, en virtud de lo cual se acordó la celebración de una audiencia oral para decidir la revocatoria o no de la libertad condicional en que se encontraba el penado de autos y celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:

Impuestos del motivo de la audiencia y de los derechos que le asisten el penado Silva Rafael Antonio expuso: “ yo esos días fui para Calabozo, yo le dije al señor Antonio que me autorizara pues era el jefe de régimen en el Penal, yo llegué a Calabozo donde me dijeron que no era por allá que me correspondía presentarme, entonces me vine a los 5 meses y sabiendo que había incumplido me seguí presentando luego de hablar con la señora Vivian, luego me fui a oriente donde trabajé por un tiempo y me apuñalearon por lo que por un tiempo no me presenté. Actualmente tengo el problema que el Central Azucarero donde trabajo pues está parado, y la cédula de identidad la perdí, también la Partida de nacimiento la tengo desecha es todo”.

Por su parte la Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oída la exposición de mi representado, considero que el mismo cumplió la pena principal por lo que solicito al Tribunal se le prorrogue el beneficio, en vista de que mi defendido se ha seguido presentado, es todo”.

Acto seguido el Abg. Leonardo González, Fiscal Sexto del Ministerio Público expuso: “En efecto el penado expuso una serie de situaciones que han impedido el cumplimiento de su presentación, no obstante, esto no es motivo para que se alejara de las condiciones y ha debido en su momento justificar sus ausencias, salvo mejor criterio de la ciudadana Jueza comparto el criterio de la defensa en cuanto a que se le conceda la prorroga, pero que esta vez se comprometa a cumplir fiel y cabalmente, es todo”.

Oídas las partes y de la revisión de la causa se observa que al penado Silva Rafael Antonio le fue concedida la libertad condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 01 de junio de 2004, que en fecha 25-5-2006 la Unidad Técnica emitió un informe conductual favorable, para posteriormente informar que el referido penado en fecha 3-10-2006 abandonó sus presentaciones y reanudarlas posteriormente, no obstante este incumplimiento, del computo de pena cursante en autos se verifica que el penado cumplía la pena principal en fecha 23 de mayo de 2006 y las accesorias en fecha 16 de junio de 2009, lo que permite concluir, primero: que para el momento en que el penado abandonó el Régimen de Prueba, ya había cumplido la pena principal y en segundo lugar: que actualmente se encuentra cumpliendo el periodo de vigilancia, vale decir, las penas accesorias y en tal sentido en fecha 3 de abril de 2008 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 496, expediente 07-1572, realizó un re examen de la doctrina que mantenía respecto a la aplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados a la desaplicación del periodo de vigilancia como pena accesoria y asentó:

“… Ahora bien, la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva. En efecto, la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad a la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión.

…omissis…
. Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…omissis…).

Sobre la base del criterio citado, se tiene entonces que no se justifica mantener al penado Silva Rafael Antonio sometido a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad que debía cumplir hasta el 16 de junio de 2009, con base en el Principio de Favorabilidad, inspirado en razones de política criminal, en el que “…si la ley ha cambiado su valoración de un hecho, carece de sentido mantener la valoración anterior… y, socialmente, no se trata tan sólo de un acto de benignidad o indulgencia, sino de una respuesta estrictamente ceñida a la necesidad social (ya no es necesario para el orden jurídico reaccionar con la mayor severidad de la Ley precedente)” máxime cuando en el caso de autos, se trata de la interpretación del Máximo Tribunal en Sala Constitucional sobre la desaplicación de dicha pena accesoria por considerarla contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que dado el carácter vínculante para todos los Jueces de la República, de la sentencia antes citada, se declara la extinción de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del penado Silva Rafael Antonio.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, al ciudadano Silva Rafael Antonio, venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido el 24-10-1958 residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Barrio Gato Negro, sector Juan Pedro del Moral, calle 4 del Municipio Guanare estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de robo agravado, lesiones personales tipo básico, porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 415 y 278 en perjuicio de Dalila Ramona Aguilera, Darwinson José Márquez y el Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y aplicación del criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572. Quedan notificadas las partes en la presente audiencia y ofíciese a la Unidad Técnica.

Regístrese, déjese copia, ofíciese lo conducente y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, asi como al Consejo Nacional Electoral.
La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
El Secretario,


Abg. Eduardo Barazarte.