REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de febrero de 2009
198° y 149°
Nº 27-09
Nº 2E-569-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Mora Guerra Víctor Francisco
DEFENSORA PUBLICA Abg .Adolkis Cabeza
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución. Abg. Leonardo González
DELITO: Posesión estupefacientes
SECRETARIA Abg. Hilda Rodríguez
ASUNTO: Revisión de condiciones en Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
En virtud de que el penado Víctor Francisco Mora Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.905.437, natural de Araure estado Portuguesa, domiciliado en la calle 5, con avenida 27, casa sin número de barro, a dos cuadras de la Licorería Caña Pistola, Araure estado Portuguesa, fue puesto a la orden de este Tribunal por parte del Juzgado de Control Nª 2, al haberse emitido en su contra orden de aprehensión por el abandono del Régimen de Prueba en que se encontraba, se acordó la celebración de una audiencia oral conforme al artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir la revocatoria o no del beneficio en que se encontraba el penado y celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:
Impuesto del motivo de la audiencia y de los derechos que le asiste el penado Víctor Francisco Mora Guerra manifestó : “yo dejé de presentarme por unos disparos que recibí por lo que se me hizo imposible seguir cumpliendo, mi falta se debió a problemas de salud”
Por su parte, la Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza, haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oída la exposición de mi representado, quien ha señalado que su incomparecencia se debió a problemas de salud, considera esta defensa que no debería de revocarse el beneficio acordado y en todo caso sería inoficioso hacerlo, y de ser así no se alcanzaría el objetivo de la reinserción a la sociedad de mi defendido, es todo”.
Acto seguido el Abg. Leonardo González, Fiscal Sexto del Ministerio Público expuso: “Oídos los hechos narrados y luego de haber escuchado los motivos que han dado lugar a la celebración de la presente audiencia, y habiendo escuchado lo manifestado por el penado, considero que debió comunicar esta situación al Tribunal, no obstante lo expuesto por la Defensa y en virtud de que sólo le restan por cumplir 4 meses de cumplimiento de la pena impuesta, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa, es todo”.
Oídas las partes y de la revisión de la causa se observa que al penado Víctor Francisco Mora Guerra, le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, un (1) mes y veintiún (21) días, con fundamento en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, imponiéndosele como condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, abandonando el régimen de prueba en fecha 6 de diciembre de 2001, según informe periódico conductual emanado del órgano supervisor, no obstante este incumplimiento, del computo de pena cursante en autos se verifica que el penado cumplió con sus presentaciones durante nueve (9) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir cuatro (4) meses y cuatro (4) días, por lo que tomando en consideración el efecto negativo y criminógeno de los centros de cumplimiento de pena de nuestro país, aunado a que cumplió con el régimen de presentaciones por más de la mitad del lapso impuesto y que el inobservancia lo justificó en haber sido víctima de unos disparos, además de la opinión del Ministerio Público, se acuerda reanudar el periodo de prueba por el lapso de cuatro meses, tiempo en el que deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda reanudar el periodo de prueba al penado Víctor Francisco Mora Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 13.905.437, natural de Araure estado Portuguesa, domiciliado en la calle 5, con avenida 27, casa sin número de barro, a dos cuadras de la Licorería Caña Pistola, Araure estado Portuguesa, por el lapso de cuatro meses, tiempo en el que deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Quedan notificadas las partes en la presente audiencia y ofíciese a la Unidad Técnica.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Hilda Rodríguez.