REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.624.
DEMANDANTE CÉSAR ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.848, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.456.
DEMANDADA ROSA JOSEFINA DE FRANCESCO CAROPRESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.128.819.
MOTIVO DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
CAUSA HOMOLOGACION (TRANSACCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Diciembre de 2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el Abogado César Enrique Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.848, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.456, se dirige al Tribunal e intima formalmente a la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropreso, para que ésta pague las cantidades especificadas en su escrito libelar; todo en virtud de que actuó como Apoderado Judicial de la misma en diversas diligencias y actuaciones en el expediente Nº 00283-C-06, sustanciado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de esta misma Circunscripción Judicial. Adjunto al libelo de demanda, acompañó una serie de copias certificadas referentes al mencionado expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 08/01//2009, ordenándose la intimación personal de la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropreso, a los fines de su comparecencia el día de despacho siguiente a que conste en autos la practica de la misma a dar contestación y señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del Abogado.
Al folio 42 del expediente corre inserto recibo de citación firmado por la demandada de fecha 29/01/2009. Posteriormente comparece la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropreso, asistida por la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324, y consigna escrito de contestación, y el Tribunal acuerda aperturar el lapso probatorio de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde sólo la actora hace uso de este derecho y consigna escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en su debida oportunidad.
En fecha 20 de Febrero del año 2.009, comparecen por ante este despacho las partes, y mediante diligencia la demandada ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropreso, asistida por la Abogada Zoraida Herrera, a los fines de dar por terminado el juicio ofrece cancelar al demandante Abogado César Enrique Castillo, la cantidad de Diez Mil Bolivares (Bs. 10.000,oo) como pago total por los honorarios profesionales demandados, los cuales acuerda cancelar de la siguiente manera: La cantidad de Mil Bolivares (Bs. 1.000,oo) en dinero efectivo y los cuales entrega en el mismo acto; la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), el día 31 de marzo del año en curso, y el resto, es decir, la cantidad de Seis Mil Bolivares (Bs. 6.000,oo), en mensualidades de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) cada una, que serán pagadas cada dos meses, es decir, Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) el 31 de Mayo de 2.009, Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) el 31 de Julio de 2009, y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) el día 30 de Septiembre de 2.009, donde el actor acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la demandada.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada por la partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y el archivo del expediente se acordara una vez que conste en autos la cancelación total de la cantidad ofrecida en pagar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve (27/02/2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
Conste.
Mass.
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