REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.544
DEMANDANTE JOSE GREGORIO VARGAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 9.525.337
APODERADA JUDICIAL EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado N° 133.683.

DEMANDADOS INVERSIONES CONVIAL, C.A., en la persona de su director gerente y avalista JORGE RAMON PEREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.370.885.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOLOLOGACION DESISTIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA MERCANTIL.



Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de septiembre de 2008, por ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: José Gregorio Vargas Acosta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.252.337, debidamente asistido por el abogado Rafael Ángel Páez, inscrito en el Inpreabogado N° 93.217, introduce una Demanda de Cobro de Bolívares por Intimación en contra de Inversiones Convial, C.A., en la persona de su Director Gerente y Avalista, ciudadano: Jorge Ramón Pérez Delgado, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.370.885.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: La demanda fue admitida en fecha 25 de septiembre de 2008, emplazándose a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las intimaciones, el representante de la empresa demandada comparece debidamente asistido de abogado y confiere poder apud acta, al abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, quien en fecha 06 de noviembre de 2008, mediante escrito hace formal oposición al decreto de intimación, el Tribunal admite dicha oposición en la misma fecha, quedando citadas las partes para la contestación de la demanda, tal como lo estable el Artículo 652 de Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad fue contestada la demanda, y se abrió el lapso probatorio. En fecha 27 de Noviembre de 2008, comparece la abogada Edith Luz Vargas, apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas, dichas pruebas fueron admitidas en fecha 15 de diciembre de 2008. Consta igualmente al cuaderno de medidas, escrito consignado por la parte actora, ratificando la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, efectuada en el libelo de la demanda. El Tribunal mediante sentencia de fecha 06 de octubre de 2008, decreta la medida solicitada y oficia al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 27 de enero de 2009, comparece la abogada Edith Luz Vargas Acosta, apoderada judicial de la parte actora y desiste de la acción y del procedimiento, y solicita se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. De igual manera en la misma fecha comparece el abogado Ernesto Pacheco, apoderado judicial de la parte demandada y conviene en lo expresado por la parte actora.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por las partes ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada. Oficiese al Registrador público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito. Archivese el Expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los cuatro días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:20 p.m.






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