REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.617.
DEMANDANTE ELVIS A. ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.037, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.786.
DEMANDADO JOSÉ GREGORIO CONTRERAS R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.003.646.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Diciembre de 2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el Abogado Elvis A. Rosales N., introduce demanda de Cobro de Bolívares por Intimación en contra del ciudadano José Gregorio Contreras R.
Admitida la demanda se ordeno la intimación del demandado José Gregorio Contreras R.
En fecha 04 de Febrero de 2.009, compareció por ante este despacho el Abogado actor Elvis A. Rosales N., y mediante diligencia desiste del procedimiento, así mismo solicita se le devuelva la letra de cambio original.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, queda suspendida la medida de embargado preventivo acordada en el auto de admisión, hágase entrega de la letra de cambio original al actor, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve (09/02/2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
Conste.
Mass.
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