REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002649
ASUNTO : PP11-P-2008-002649
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL
FISCAL: ABG. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ
IMPUTADOS: YERSY YARO RAMOS RIVERO; y
PEDRO JESÚS LINAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VICTIMA: JOHAN ALEXANDER HERNÁNDEZ CORTEZ
DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002649
ASUNTO : PP11-P-2008-002649
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. JOSÉ MIGUEL JIMENEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2008-002649 en contra de los ciudadanos: YERSY YARO RAMOS RIVERO, Venezolano, de 23 años de edad, natural del Municipio San Rafael de Onoto, nacido en fecha 225-01-1985, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cedula de identidad N° V-18.974.280, residenciado en el Barrio Tejería, avenida principal, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y PEDRO JESUS LINAREZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de San Rafael de Onoto, nacido en fecha 01-02-1988, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-24.013.475, residenciado en el Barrio Trina de Moreno, calle 02, casa sin número, San Rafael de Onoto, Estado portuguesa.
I
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS
Esta plenamente comprobado que el viernes 18 de Abril del año 2008, en horas de la mañana, en el momento en que el ciudadano JOHAN ALEXANDER HERNANDEZ CORTEZ, iba saliendo del caserío el Algarrobito, fue interceptado por dos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte le efectúan varios disparos y luego lo agraden con el arma de fuego por la cabeza, para despojarlo de un vehículo de su propiedad Marca Yaguasa, modelo Jaguar 150,color negro y huyen del lugar a bordo del vehículo, posteriormente la victima se dirige hasta la Policía de las majaguas y le informa a los funcionarios lo sucedido y le manifiesta a dichos funcionarios que reconoció a uno de los sujetos y sabe donde localizarlo, procediendo la comisión policial a efectuar un recorrido por la zona y al llegar al barrio Trina de Moreno se encontraba un grupo de personas donde la victima observó al sujeto que lo despojó de la moto y lo golpeó con el arma de fuego por la cabeza, quien al percatarse de la presencia policial, se introduce en una vivienda tipo rural, color verde con protectores de color blanco, siendo perseguido por los funcionarios y al ser aprehendido en la vivienda se encontraba el otro sujeto que participo en el robo, siendo señalados por la victima como los autores del robo, encontrándose en uno de los cuartos la referida moto que momentos antes le había sido despojada al ciudadano JOHAN ALEXANDER HERNANDEZ CORTEZ, y partes y piezas de motos, quedando identificados los sujetos como DERYS YAYO RAMOS RIVERO y PEDRO JESUS LINAREZ.
II
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Público a los ciudadanos: YERSY YARO RAMOS RIVERO y PEDRO JESUS LINAREZ, se encuentran plenamente demostrado, con los siguientes elementos de convicción:
1.- Cursa al folio 04 denuncia formulada por el ciudadano JOHAN ALEXANDER HERNANDEZ CORTEZ, de fecha 18/04/2008, quien manifestó lo siguiente:
“Eso fue aproximadamente como a las 11:00 de la mañana del día de hoy, me encontraba en el Caserío Algarrobito perteneciente al Municipio San Rafael de Onoto en mi moto cuando vengo de regreso para mi casa, en la salida del Algarrobito, me salen dos sujetos uno de ellos tenía un arma de fuego, quien efectuó varios disparos, me apunta y me dice que me abaje de la moto, me detengo y me tiro al suelo, me golpeo con el arma por la cabeza, y me golpearon, me dicen que le prenda la moto, se la prendo efectúan otro disparo diciéndome que me valla, se van los sujetos en la moto, quedándome solo me fui para la casa, luego me dirigí hasta la policía que se encuentra ubicados en las Majaguas, le informo a los funcionarios de lo ocurrido e igualmente le hice saber que reconocí uno de los sujetos y que sabía donde localizarlo, en eso me dirigí en la unidad con los funcionarios policiales, para realizar un recorrido por la zona, donde puede encontrarse el ciudadano involucrado en el hecho, se recorrió varios sectores cercanos donde ocurrió el hecho, después en el Barrio Trino de Moreno perteneciente al Municipio San Rafael de Onoto, cerca de la concha custica, se encontraban varios sujetos, donde al verlos reconocí al sujeto que me quitó la moto, me golpeó con el arma y realizó varios disparos, el sujeto al ver la comisión policial tomó una actitud nerviosa y se introdujo dentro de una vivienda tipo rural, color verde con protector de color blanco, los funcionarios entran a la vivienda logrando encontrar dentro de la misma en un cuarto mi moto y varias piezas de diferentes motos, igualmente se encontraba el otro sujeto que estaba involucrado en el robo y lo reconocí también, me trasladé con los funcionarios, los sujetos que me robaron, la moto y piezas de diferentes motos, hasta la comisaría de Agua Blanca, donde realicé la respectiva denuncia.
Al folio 05, cursa ACTA POLICIAL, practicada por el AGENTE (PEP) RIVAS PRADO PABLO JOSE, quien expuso: “Siendo aproximadamente la 01:20 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en la base de patrulla las Majaguas, en compañía de los funcionarios, Agente conductor (PEP) ARTIAGA FRANKLIN, y Agente (PEP) CASTILLO LUIS, quienes deja constancia de la detención de los ciudadanos YERYS YARO RAMOS RIVERO, y PEDRO JESUS LINAREZ, a quienes se le decomisó lo siguiente: un vehículo moto marca Yaguasa, modelo Jaguar 150, color negro, serial de chasis LTMPCK30760010597, serial de motor 162FMJ06009706, y la piezas como: un arranque de moto, dos amortiguadores de color cromado, un cilindro, un carter derecho e izquierdo (parte del motor), un tacómetro, un magneto, un bloque principal serial 161FMG71021251, dos tubos de escape, dos asientos, una orquilla trasera, dos tanques de gasolina, una batería, un guardafango delantero y trasero, una instalación eléctrica, un cigüeñal, una campana de disco para crochet, un juego de mando (comando), un celector de velocidad un chasis con el serial N° LF3PCK0087D000625, con las siguientes piezas incorporadas, luz trasera, luz de cruce, guarda fango trasero, purificador de aire, carburador, tacómetro encadenado, cadena, manulio, mando derecho e izquierdo, tapa, cadena, pedal de freno, parrilla trasera con pulsa pie, quedando lo incautado y los detenidos a la orden de la Base de Patrulla las Majaguas, perteneciente a la Unidad Selvática.
Al folio 15 Fte y Vto, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada por el funcionario MENDOZA FREDDY, a las piezas incautadas en la presente investigación:
1. Un arranque de moto, de aspecto plateado, sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso y conservación.
2. Dos amortiguadores para vehículo clase moto, se aspecto plateado sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso y conservación.
3. Un cilindro de motor para vehículo, clase moto, sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación.
4. Dos (02) cartes para vehículo clase moto, con una inscripción en bajo relieve, donde se lee “GUASARE” y la restante se lee “UNICO” de aspecto plateado, sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación.
5. Un tacómetro para vehículo clase moto con sus accesorios, sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación.
6. Un magneto para vehículo clase moto, de aspecto plateado sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación.
7. Dos tubos de escape para vehículo clase moto, de aspecto plateado, sin marca y sin seriales aparentes, sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación.
8. Dos asientos para vehículo clase moto, forrado en material sintético de color negro, uno con inscripciones donde se lee “BERA” que se encuentran en regular estado de uso u conservación.
9. Una orquilla trasera elaborada en material sintético sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación.
10. Dos tanques de gasolina para vehículo clase moto, sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación.
11. Una batería elaborada en su parte externa en material sintético de color blanco, con inscripciones donde se lee “BATTERY”, que se encuentra en regular estado de uso y conservación.
12. Dos guardafangos elaborados en metal, para vehículo clase moto, uno de aspecto plateado y el restante con signos de haber sido expuestos a altas temperaturas, que se encuentran en regular estado de uso y conservación.
13. Una instalación eléctrica para vehículo clase moto, con su respectivo cable eléctrico conductor de diversos colores, que se encuentran en regular estado de uso y conservación.
14. Un cigüeñal para motor de vehículo clase moto, sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso y conservación.
15. Una campana de disco de cloche, para vehículo clase moto, sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación.
16. Un juego de mando y un selector de velocidad, para vehículo clase moto, sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso y conservación.
Al folio 17, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a un vehículo, por el Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Acarigua, el cual presenta las siguientes características: Clase: Motocicleta, Marca: Jaguar, modelo 150, año 2006, tipo: Paseo, Color: Negro, sin placas, uso: Particular, Serial de Chasis: LTMPCK30760010597, y motor de 150 CC, serial: 162FMJ06009706.
Al folio 18 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a un vehículo, por el Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Acarigua, el cual presenta las siguientes características: Clase: Motocicleta, Marca: Guasare, modelo 150, año 2007, tipo: Paseo, Color: Negro, sin placas, uso: Particular, Serial de Chasis: LF3PCK0087D000625.
Con el contenido de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 655-0336 de fecha 19/04/2008, suscrita por el Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Acarigua, cursante al folio 19, practicada a Dios (02) piezas que unidas forman el bloque central del motor para vehículo clase: Motocicleta con el serial 161FMJ71021251.
Cursa al folio 20 y vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1081, de fecha 19/04/2008, suscrita por los Agentes AMARILIS GRATEROL Y AGENTE YILBE CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Acarigua, realizada en la entrada del Caserío Algarrobito, Municipio San Rafael de Onoto, estado portuguesa, sitio del suceso.
III
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados a los imputados en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTPMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 5° en relación con el Artículo 6° ordinales 1°, 2° y 3° y Artículo 9 todos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, concatenado al artículo 87 del Código Penal dado el concurso real de delitos cometido en perjuicio de: JOHAN ALEXANDER CORTEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:
EXPERTOS:
MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a las Experticias de Reconocimiento Técnico Nros. 9700-058-103 de fecha 19/04/2008, cursante al folio 15 y vto, practicada a:
1.- un arranque de moto, de aspecto plateado, sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso y conservación.
2.- Dos amortiguadores para vehículo clase moto, se aspecto plateado sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso y conservación.
3.- Un cilindro de motor para vehículo, clase moto, sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación.
4.- Dos (02) cartes para vehículo clase moto, con una inscripción en bajo relieve, donde se lee “GUASARE” y la restante se lee “UNICO” de aspecto plateado, sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación.
5.- Un tacómetro para vehículo clase moto con sus accesorios, sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación.
6.- Un magneto para vehículo clase moto, de aspecto plateado sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación.
7.- Dos tubos de escape para vehículo clase moto, de aspecto plateado, sin marca y sin seriales aparentes, sin marca y sin seriales aparentes, que se encuentra en regular estado de uso u conservación y otros accesorios pertenecientes a vehículos moto. Es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia de las partes y piezas para vehículos clase moto que le fueron decomisadas a los imputados YERSY YARO RAMOS RIVERO Y PEDRO JESUS LINAREZ al momento de sus respectivas detenciones. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
ORLANDO PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a las Experticias de Reconocimiento Técnico Nros. 9700-058.130, 655-0334 de fecha 19/04/2008, 655-0335 de fecha 19/04/2008 y 655-0336 de fecha 19/04/2008, practicadas a los vehículos clase Motocicleta Es Pertinente y necesaria por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia de los vehículos tanto del objeto del robo como los involucrados en el hecho así como las partes y piezas para vehículos clase moto que le fueron decomisadas a los imputados YERSY YARO RAMOS RIVERO Y PEDRO JESUS LINAREZ, ejercieron violencia a mano armada y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo clase Motocicleta, tipo paseo, color negro sin placas.
(PEP) RIVAS PRADO PABLO JOSE, AGTE. ARTIGA FRANKLIN Y CASTILLO LUIS, adscrito al Cuerpo Selvático, base de Patrullaje Las Majaguas, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines de que rindan en relación al Acta Policial, cursante al folio 05, Es pertinente y necesaria, por cuanto los referidos funcionarios policiales realizaron la aprehensión de los imputados YERSY YARO RAMOS RIVERO Y PEDRO JESUS LINAREZ, incautándoseles al momento de la detención al momento de la detención el vehículo clase Motocicleta objeto de robo así como también se les incautaron a parte de otro vehículo clase moto, partes y piezas de vehículos clase motocicletas. Solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
AMARILIS GRATEROL y YILBE CASTAÑEDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citado, a los fines rindan declaración en relación a la Inspección Técnica Nº 1081 de fecha 19/04/2008 cursante al folio 20, practicada en la entrada al caserío El Algarrobito, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, (sitio del suceso) Es pertinente y necesaria por cuanto dichos funcionarios dejarán constancia de la existencia del lugar donde se cometió el robo del vehículo antes descrito. Solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBA DOCUMENTAL
A los fines del Juicio Oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el Artículo 339, Ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal la siguiente prueba documental:
INSPECCION TECNICA 1081 de fecha 19/04/2008 cursante al folio 20, practicada en la entrada en la entrada al caserío El Algarrobito, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, (sitio del suceso).
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio de los ciudadanos: YERSY YARO RAMOS RIVERO y PEDRO JESUS LINAREZ.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos los ciudadanos: YERSY YARO RAMOS RIVERO y PEDRO JESUS LINAREZ JESÚS ALBERTO CABRERA VILLANUEVA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno “NO QUERER DECLARAR”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora pública Abg. FANNY COLMENAREZ asistente técnico de los acusados YERSY YARO RAMOS RIVERO y PEDRO JESUS LINAREZ JESÚS ALBERTO CABRERA VILLANUEVA, señaló:
1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
2) Por último, solicito se mantenga la medida cautelar.
VIII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: YERSY YARO RAMOS RIVERO, Venezolano, de 23 años de edad, natural del Municipio San Rafael de Onoto, nacido en fecha 225-01-1985, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cedula de identidad N° V-18.974.280, residenciado en el Barrio Tejería, avenida principal, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y PEDRO JESUS LINAREZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de San Rafael de Onoto, nacido en fecha 01-02-1988, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-24.013.475, residenciado en el Barrio Trina de Moreno, calle 02, casa sin número, San Rafael de Onoto, Estado portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTPMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 5° en relación con el Artículo 6° ordinales 1°, 2° y 3° y Artículo 9 todos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, concatenado al artículo 87 del Código Penal dado el concurso real de delitos cometido en perjuicio de: JOHAN ALEXANDER CORTEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó cada uno no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: YERSY YARO RAMOS RIVERO, Venezolano, de 23 años de edad, natural del Municipio San Rafael de Onoto, nacido en fecha 225-01-1985, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cedula de identidad N° V-18.974.280, residenciado en el Barrio Tejería, avenida principal, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y PEDRO JESUS LINAREZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de San Rafael de Onoto, nacido en fecha 01-02-1988, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-24.013.475, residenciado en el Barrio Trina de Moreno, calle 02, casa sin número, San Rafael de Onoto, Estado portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTPMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 5° en relación con el Artículo 6° ordinales 1°, 2° y 3° y Artículo 9 todos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, concatenado al artículo 87 del Código Penal dado el concurso real de delitos cometido en perjuicio de: JOHAN ALEXANDER CORTEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. AURORA LEAL.